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SNR - Resolución 021902 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021902 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

tÇ4JSuperintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 5665 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse

conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 14,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203181 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 16 de junio de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritopor el doctor MauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional.Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". J Que,medianteoficioNo.2026RS129110del15dejuliode2026,laDirectoraTécnicadelaDirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil,María CristinaDíazAnaya, establece: Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09!Ju1.!2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021902-6Superintendencia de

Notariado y Registro_RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "La Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC en cumplimiento a lo establecidoen el artículo13 del Acuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizarel correspondienteEstudio Técnicode procedenciade uso de listasde elegiblespara proveer vacantes de losempleos ofertadospor la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en el Proceso de Selección No. 2502 de 2023 y declaradas desiertas,previo agotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 20151, concluyendo que es viableproveer las vacantes de los empleos relacionadosa continuación y autorizaeluso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:"

OPEC DENOMINACION CONCEPTO OPEC POSICION CEDULA ELEGIBLEDEL EMPLEO

TÉCNICO NANCY

203099 ADMINISTRATIVO Mismo Empleo 203181 91 37721394 ESTHER SARMIENTO 3124 - 14 CARREÑO Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de SecretariaGeneral en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203181, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa la

autorización recibida. Que la señora Nancy Esther Sarmiento Carreño, identificadacon cédula de ciudadanía No. 37.721.394, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 14,de laPlantaGlobalde Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 20 de agosto de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba a la señora Nancy Esther Sarmiento Carreño, identificadacon cédula de ciudadanía No. 37.721.394, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal medianteencargopor Resolución ,' No. 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora Lina Mercedes Mercado Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.873.538, en carrera administrativaen el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de laplantaglobalde personal. Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021902-6Superintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que a su vez en el empleo titularde la citadaservidorapública Lina Mercedes Mercado Arias, esto es, en elempleo AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015, elseñor Rafael Eduardo Cervantes Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.098.788. Que elDecreto 1083 de 2015 modificadoy adicionadopor elDecreto648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,el nominado,r por resoluciónmotivada, podrá dados por terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a

razones de interés general atinentes al servicioprestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de laadministración,altiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021902-6Superintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en la realización de losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivados de/incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinente al servicio que está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló:

"Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de laentidad toda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienen laspersonas que ganaron elconcurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: «En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad

laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny en laley,o para proveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021902-6LJ Superintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró

que la estabilidadlaboral relativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo,pues este debe proveersea travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisarque elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy

elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021902-6Superintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas de/despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes"

Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: n...para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarel nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y declararinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa la señora Nancy Esther Sarmiento Carreño, identificada con cédula de ciudadanía No.37.721.394, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de laPlanta Global de Personal de la Entidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 3.447.756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode

funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para :. su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015., Página"/ Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuenciadelnombramientoen periodode prueba efectuadoen elartículo primerode lapresenteresolución,se da porterminadoel encargo realizadomediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, a la señora Lina Mercedes Mercado Arias,

identificadacon cédula de ciudadanía No. 25.873.538, en elempleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14,quien deberá asumir elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 18 delcuales titular,una'vezlaseñoraNancy Esther Sarmiento Carreño,tome posesióndelempleo paraelcualfuenombradoen períodode prueba,de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminacióndel encargo efectuados en losartículos precedentes de esta resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidad del señor Rafael Eduardo Cervantes Martínez, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 9.098.788,en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18 de la planta globalde laSuperintendenciade Notariado y RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora Nancy Esther Sarmiento Carreño, tome posesión,circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contrala presente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet

y página web de la entidad,por el términode diez (10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elartículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Nancy Esther Sarmiento Carreño, Lina Mercedes Mercado Arias, Rafael Eduardo Cervantes Martínez y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021902-6Superintendencia de Notariado y Registro-, _

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHuma .

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional Especializa Proyectó: Jeimy Lorena Rodríguez Daza - Grupo Vinculación y AP Página 1 8

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 26 de Agosto de 2026 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021902-6

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