SNR - Resolución 021912 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021912 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO l 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 del 17 de junio de 2025, por medio de lacualse conformó
la listade elegiblespara proveer el empleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade laPlanta Global de Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que de las posiciones 1 a la70 y de la72 a la 110,quedaron en firmeel2 de juliode 2025, la posición71 y de la 111 a la 132 quedaron en firmeel21 de enero de 2026 y de laposición133 en adelante,quedaron en firmeel25 de mayo de 2026, como se evidenciaen elBanco Nacional de Listade Elegiblesde laCNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, el 25 de junio de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, remitelaautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveernuevas vacantessurgidas en la planta de personal, para el cual efectuó el respectivo análisisde viabilidad,previo Página / Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025
26 de Agosto de 2026 RES-2026-021912-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL agotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen los siguientestérminos: ítem 1 OPEC 1Pidón LE 1 Elegible 1 Número de Identificación NATALIA ANDREA VILLAMIZAR 1 207330 132 1090442482 SALCEDO Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la SecretaríaGeneral, en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 207330, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora NATALIA ANDREA VILLAMIZAR SALCEDO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1090442482, cumple con los requisitosy competencias laborales para
desempeñarelcargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el20 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora NATALIA ANDREA VILLAMIZAR SALCEDO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1090442482, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadelseñor OSCAR DAVID VERDUGO PARRA, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 1013666515 mediante la Resolución No. 3508 del 30 de marzo de 2022. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones delserviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021912-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada. Así, la dfscrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de losactos administrativosque (porreglageneral)
tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especifica J atinentealservicioqueestáprestandoydeberáprestarelfuncionarioconcreto"Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecíonalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021912-61Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere _ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal
mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: °En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen f aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles"
Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: PáginaSuperintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021912-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asilascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que
tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no partícipeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramientoen estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por/osdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa los procesos de selecciónpara el ingresoa la funciónpública,
fundadosen elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJu1J2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021912-6Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa la señora NATALIA ANDREA VILLAMIZAR SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1090442482 en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 10,de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.481).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor OSCAR DAVID VERDUGO PARRA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1013666515, en el cargo de
•PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 10, de la planta global de la . Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021912-6lJ Superintendencia de Notariado y Registro
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 3508 del 30 de marzo de 2022. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora, NATALIA ANDREA VILLAMIZAR SALCEDO tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en
concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Natalia Andrea Villamizar Salcedo, Oscar David Verdugo Parra y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - DirectoraTalento Huma Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ DTH Proyectó:EllzabethCorredorRiveraContratistaDTH
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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021912-6