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SNR - Resolución 021916 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021916 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-021916-6 26 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2024-100 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-000257 del 21/10/2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-100, en razón que el señor DAVID ALBERTO SANTA JAIMES - CC 91.268.729, actuando en calidad de cesionario reconocido del proceso interpuesto por BANCO AV VILLAS, mediante Auto de fecha 19/06/2024, solicitó mediante escrito de fecha 05/08/2024, al que se le dio el Turno de Corrección 2024-300-3-1582 del 13/08/2024, se invaliden las anotaciones números ocho (8) y nueve (9) del folio de matrícula inmobiliaria_300-235706, referente al registro de las escrituras números 2268 del 20/06/2000 y 2599 del 11/07/2000 de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con los turnos de radicación 2000-300-6-29158 _2000-300-6-29160 ambos del 13/07/2000, respecto de la liberación del gravamen hipotecario y su aclaración, constituido mediante la Escritura N° 186 del 17/01/1996 de la Notaria Tercera del Círculo de

13/07/2000, respecto de la liberación del gravamen hipotecario y su aclaración, constituido mediante la Escritura N° 186 del 17/01/1996 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, junto con otros inmuebles, del acreedor AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRRO Y VIVIENDA, HOY CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS a FINANZAS Y VIVIENDAS DE SANTANDER S.A.”FIVISA”, en razón a que en la Escrituras ya Citadas, números 2268 y 2599 de la Notaría 3 de Bucaramanga, se indicó que se liberaba del gravamen hipotecario, el apartamento 204 de la torre 9, refiriéndose a la matrícula 300-235706 que pertenece es al apartamento 401 de la misma torre. Es de anotar que para el apartamento 204 de la Torre 9, se asignó la matrícula N° 300235702, no mencionada en los documentos ya referidos, igualmente pasó en la nomenclatura del predio con matrícula 300-235706 que corresponde al apartamento 401 ubicado en la ya citada torre nueve. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025ER NES

EJ Superintendencia de Notariado y Registro oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS

Fecha: 09/Jul./2025ER NES

EJ Superintendencia de Notariado y Registro oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO NÚMERO 000257 DEL 21/10/2024, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: y” Copia simple de solicitud N° 3002024ER05441 con fecha del 06/08/2024. Y Copia simple del Oficio del 19/06/2024, con Radicado 1998-00636-01 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Y” Copia simple del documento de identidad del señor DAVID ALBERTO SANTA JAIMES. y” Copia simple de la Escritura Pública N° 2268 del 20/06/2000, de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga.

Pruebas de Oficio: Y” Copia de la Escritura Publica N° 2268 del 20/06/2000, de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. y” Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-235706, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. y El Certificado de Tradición de Libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE El señor DAVID ALBERTO SANTA JAIMES - CC 91.268.729, actuando en calidad de cesionario reconocido del proceso interpuesto por BANCO AV VILLAS, mediante Auto de

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE El señor DAVID ALBERTO SANTA JAIMES - CC 91.268.729, actuando en calidad de cesionario reconocido del proceso interpuesto por BANCO AV VILLAS, mediante Auto de fecha 19/06/2024, solicitó mediante escrito de fecha 05/08/2024, al que se le dio el Turno de Corrección 2024-300-3-1582 del 13/08/2024, se invaliden las anotaciones números ocho (8) y nueve (9) del folio de matrícula inmobiliaria 300-235706, referente al registro de las escrituras números 2268 del 20/06/2000 y 2599 del 11/07/2000 de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con los turnos de radicación 2000-300-6-29158 y 2000300-6-29160 ambos del 13/07/2000, respecto de la liberación del gravamen hipotecario y su aclaración, constituido mediante la Escritura N° 186 del 17/01/1996 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, junto con otros inmuebles, del acreedor Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025SZ Superintendencia de

Notariado y Registro AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRRO Y VIVIENDA hoy CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS, a FINANZAS Y VIVIENDAS DE SANTANDER S.A."FIVISA”, en razón a que en la Escrituras ya citadas, números 2268 y 2599 de la Notaría

AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS, a FINANZAS Y VIVIENDAS DE SANTANDER S.A."FIVISA”, en razón a que en la Escrituras ya citadas, números 2268 y 2599 de la Notaría 3 de Bucaramanga, se indicó que se liberaba del gravamen hipotecario, el apartamento 204 de la torre 9, refiriéndose a la matrícula 300-235706 que pertenece es al apartamento 401 de la misma torre. Es de anotar, que para el apartamento 204 de la Torre 9, se asignó la matrícula N° 300235702, no mencionada en los documentos ya referidos, igualmente pasó en la nomenclatura del predio con matrícula 300-235706 que corresponde al apartamento 401 ubicado en la ya citada torre nueve. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisados los documentos presentados para su registro, esto es el Certificado número 680 del 20/06/2000 y la Escritura 2599 del 11/07/2000 2132 del 22/04/2022, ambas de la Notaría 3 de Bucaramanga, contentivos de los actos de LIBERACIÓN PARCIAL y ACLARACIÓN, de la escritura de constitución de hipoteca abierta sin límite de cuantía número 186 del 17/01/1996, Notaría 3 de Bucaramanga, sobre varios inmuebles, entre ellos el identificado con la matrícula inmobiliaria 300-235706. Que, visto el folio de matrícula inmobiliaria 300-235706, se observa en las anotaciones números ocho (8) y nueve (9), la inscripción de los siguientes actos:

inmobiliaria 300-235706. Que, visto el folio de matrícula inmobiliaria 300-235706, se observa en las anotaciones números ocho (8) y nueve (9), la inscripción de los siguientes actos: Anotación número 8: “Radicación 2000-300-6-29158 del 13/07/2000, ESCRITURA 2268 del 20/06/2000, NOTARÍA 3 DE BUCARAMANGA, LIBERACIÓN HIPOTECA, NATURALEZA JURÍDICA 909 (ESCRITURA 186 de 17/01/1996 JUNTO CON OTROS INMUEBLES), DE: AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA, HOY CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS. A: FINANZAS Y VIVIENDAS DE SANTANDER S.A. “FIVISA”. Anotación número 9: “Radicación 2000-300-6-29160 del 13/07/2000, ESCRITURA 2599 del 11/07/2000, NOTARÍA 3 DE BUCARAMANGA, OTROS, NATURALEZA JURÍDICA 915, ACLARACIÓN ESCRITURA 2268 DE 20/06/2000, A: AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA, HOY CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS”. Que, revisada la calificación dada al documento sujeto a registro, por parte del funcionario de la anotación número ocho (8), del folio de matrícula 300-235706, se observa que por error involuntario, no cambió los datos de radicación, siendo los correctos “CERTIFICADO + 680 DEL 20/06/2000, NOTARÍA BUCARAMANGA”, por todo los demás, la anotación se registró en

error involuntario, no cambió los datos de radicación, siendo los correctos “CERTIFICADO + 680 DEL 20/06/2000, NOTARÍA BUCARAMANGA”, por todo los demás, la anotación se registró en forma correcta. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025LR Superintendencia de Notariado y Registro De otra parte, la calificación de la anotación número nueve (9), del folio de matrícula citado, su naturaleza jurídica debe modificarse, con el código utilizado para la época, para el acto aclaratorio e incluir también como interviniente al titular del derecho de dominio FINANZAS

Y VIVIENDAS DE SANTANDER S.A. “FIVISA”.

Que la inscripción de los documentos citados, se realizó correctamente, teniendo en cuenta que la matrícula inmobiliaria número 300-235706, se encuentra reflejada en ellos. Se observa, que a pesar que el documento de la liberación de hipoteca, fue aclarado por la escritura número 2599 del 11/07/2000, Notaría 3 de Bucaramanga, no hizo referencia al error cometido en el certificado de cancelación parcial del gravamen hipotecario número 680 del 20/06/2000, respecto al número de matrícula y nomenclatura del predio. Que, para que el folio de matrícula 300-235706, refleje la real situación jurídica del predio, es necesario que la notaría correspondiente, realice la aclaración a los documentos registrados en las anotaciones referidas números ocho (8) y nueve (9).

predio, es necesario que la notaría correspondiente, realice la aclaración a los documentos registrados en las anotaciones referidas números ocho (8) y nueve (9). El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-235706, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la corrección solicitada por el señor DAVID ALBERTO SANTA JAIMES — CC 91.268.729, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número ocho (8), del folio de matrícula número 300-235706, respecto a los datos de radicación, siendo los correctos: ““CERTIFICADO 680 DEL 20/06/2000, NOTARÍA BUCARAMANGA”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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Notariado y Registro

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número nueve (9), del folio de matrícula 300-235706, respecto al código registral del acto aclaratorio, inscribiendo el utilizado para la época, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR INCLUIR, en la anotación número nueve (9) del folio de matrícula 300-235706, al titular del derecho de dominio FINANZAS Y VIVIENDAS DE SANTANDER S.A. “FIVISA”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR realizar por escritura pública, la aclaración de las anotaciones números ocho (8) y nueve (9), del folio de matrícula 300235706, a la notaría correspondiente, la que debe ser presentada previo el pago de los derechos de boleta fiscal y registro, en la sección de caja de esta Oficina, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: v DAVID ALBERTO SANTA JAIMES — CC 91.268.729 (Cesionario reconocido del proceso interpuesto por BANCO AV VILLAS).

v Al Representante Legal de AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRRO Y

v DAVID ALBERTO SANTA JAIMES — CC 91.268.729 (Cesionario reconocido del proceso interpuesto por BANCO AV VILLAS). v Al Representante Legal de AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRRO Y VIVIENDA HOY CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS “AV VILLAS” — NIT 890.307.031. v Al Representante Legal de FINANZAS Y VIVIENDA DE SANTANDER S.A. “FIVISA — NIT 8002419135. v Al Representante Legal de ORDOÑEZ TORRES Y CIA. LTDA. — NIT 8000028562. v Al Representante Legal de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

“CONFIANZA”.

v JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

y TESORERÍA Y EJECUCIONES FISCALES DE BUCARAMANGA.

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Fecha: 09/Jul./2025E $) Superintendencia de Notariado y Registro Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de |.P. de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

Artículos 74 y siguientes C.P.A.C.A, que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Artículos 74 y siguientes C.P.A.C.A, que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO OCTAVO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: ARCHIVAR copia de esta resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-235706.

ARTÍCULO DÉCIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ei)

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Él e

NY Superintendencia de Notariado y Registro

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

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