SNR - Resolución 021921 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021921 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN
ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 delartículo13 delDecreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 5643 DEL 29 DE MAYO DE 2025, por medio de la cual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo,código 3124, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 16 de juniode 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, el 14 de juliode 2026, la directoratécnicade laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegiblesprevio agotamiento de lostres (3)primerosórdenes de provisiónde Págin Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026
RES-2026-021921-61Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO I POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible Número de LE identificación 1 207668 45 LEONARDO AUGUSTO SANCHEZ 18512175HERNANDEZ Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor LEONARDO AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 18512175, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargo de Técnico Administrativo,código 3124, Grado 16, de laPlanta Global
de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el21 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor LEONARDO AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 18512175, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución N° 6978 del 28 de juliode 2021, con elseñor OMAR FORERO PINZON identificadocon cédula de ciudadanía No 79054599. En carrera administrativa en el empleo Técnico Administrativo, código 3124, Grado 16,de laplantaglobalde personal. Que a su vez en el empleo titulardel citadoservidorpúblicoOMAR FORERO PINZON, este es, en el empleo: AuxiliarAdministrativo, código 4044, grado 13, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde la Entidad mediante laResolución No 554 del 22 de enero de 2015, el señor JORGE ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No 79730432. Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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26 de Agosto de 2026 RES-2026-021921-61Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminadoun encargo y un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que, eldecreto 1083 de 2015 modificadoy adicionadopor eldecreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminaciónde encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse el términode duraciónde encargo,de prorrogao delnombramiento provisional,el nominador, por resoluciónmotivada, podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede
atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode losprovisionales,reifere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivar los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente.f "(...)»
Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimiento
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Fecha: 091Ju1./2025
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Bogotá D.C., Colombia 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021921-6_ryn Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló:
"Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una
estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la ur Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021921-61•Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque
la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuero sindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso
y elempleado que loocupa no participeen él. Págin,aSuperintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 26 de Agosto de 2026
RES-2026-021921-6f.
Superintendencia de Notariado y Registro._ _ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes"
Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa al señor LEONARDO AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 18512175, en elcargo de Técnico Administrativo, código 3124, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.071.270) pesos. PáginzSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021921-6'b ^ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTICULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroalempleo delcuales titular: Como consecuenciadelnombramientoen periodode ,pruebarealizadoen elartículoprimerode estaresolución,se da porterminadoelencargoefectuádo'mediantelaResoluciónNo 6978 del 28 de juliode 2021,con el señorOMAR FORERO PIÑZON identificadocon cédulade
ciudadaníaNo 79054599,en elempleo Técnico Administrativo,código 3124, Grado 16, quien deberá asumir elempleo de AuxiliarAdministrativo,código 4044,grado13 del cual es titular,una vez el señor LEONARDO AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, tome posesióndelempleo paraelcualfuenombradó en períodode prueba,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminacióndelencargo efectuadosen los artículosprecedentes de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddelseñorJORGE ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, identificadocon cédulade ciudadaníaNo 79730432, en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 13 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResolución No 554 del 22 de enero de 2015, La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor LEONARDO AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, tome posesión, circunstanciaque leserá informadapor laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto
administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5 del Decreto760 de 2005.
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Juti2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021921-61 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE TERMINA UN
ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a LEONARDO AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, OMAR FORERO PINZON, JORGE ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía -DirectoraTalentoHuman j
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializDTH I
Proyectó: Lady MaritzaColmenares Granados - Grupo VinculaciónyAP( t
. Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 26 de Agosto de 2026 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021921-6