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SNR - Resolución 021925 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 021925 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

'ra Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y

SE TERMINA UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 5435 DEL 21 DE MAYO DE 2025, por medio de la cual se

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personal de laEntidad, ofertado con la OPEC No. 202740 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 02 de juniode 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS075254 del 04 de junio del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, el 28 de juliode 2026, ladirectoratécnicade la Direcciónde Administraciónde Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de lista de elegiblesprevioagotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratae Págin•Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Ju1./2025

26 de Agosto de 2026 RES-2026-021925-61Superintendencia de Notariado y Registroi RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE TERMINA UN ENCARGO artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la lista de elegibles para el elegible mencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible Número de LE identificación 1 202740 4 LISSETH YESENIA GOMEZ 1061739547SALAZAR Que la señora LISSETH YESENIA GOMEZ SALAZAR, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1061739547, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el21 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora LISSETH YESENIA GOMEZ SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1061739547, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto

administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución N° 10377 del 29 de agosto de 2018, con el señor CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No 79454449. En carrera administrativaen el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, de laplanta globalde personal. Que, eldecreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por eldecreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirseel término de duración de encargo, de prorroga o del nombramiento provisional,el nominador, por resoluciónmotivada, podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del servicioportas cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso , de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021925-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE TERMINA UN ENCARGO especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P.Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de losactos administrativosque (porreglageneral) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permitea losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivarlos actos,esto es,

hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitaciónque teníala

Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021925-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE TERMINA UN ENCARGO ganado el concurso y ocupado un lugar pue le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción

pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe Págin 4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.l2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021925-6Y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE TERMINA UN ENCARGO proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo delTrabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso

y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todoslosaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: Págin,Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuLI2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021925-6Y Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y

SE TERMINA UN ENCARGO "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora LISSETH YESENIA GOMEZ SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1061739547, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 11.339.380)pesos.

PARÁGRAFO: Durante lavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su

nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que trata el presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTICULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroalempleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículoprimerode esta resolución,se da por terminado un encargo efectuado mediante laResoluciónNo 10377 del 29 de agosto de 2018, con el señor identificado con cédula de ciudadanía No

ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTINEZ 79454449, en el empleo PROFESIONAL 22, quien deberá asumir el empleo de 2028, Grado 19 del cual es titular,una v Página• Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021925-6Superintendencia de Notariado y Registro

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RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE TERMINA UN ENCARGO la señora LISSETH YESENIA GOMEZ SALAZAR, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5 del Decreto760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolucióna LISSETH YESENIA GOMEZ SALAZAR, CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTINEZ y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteagaMejíaDirectoraTalentoHuma

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecial',/oDTH/✓/

Proyectó: Lady MaritzaColmenares Granados - Grupo Vinculacióny AP( J Página 1 7

Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.J2025 26 de Agosto de 2026 Dada en Bogotá D. C., a los 26 de Agosto de 2026 RES-2026-021925-6

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