🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 021957 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 021957 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021957-6 26 de agosto de 2026

Por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación real de los folios de matrículas inmobiliarias No. 470-119229 y 470-119169 (Expediente interno 470-AA-2026-04, en SGDEA DOCU 2026-ORIP168-170.1.168-35-- 0199)

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL En uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Mediante Turno de Radicación No 2021-3000 de 16-03-2021, relacionado al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229, ingresó para registro Escritura Pública No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, contentiva del acto jurídico de Compraventa, de los señores Oscar Hernando Vargas Agudelo identificado con cédula de

ciudadanía No. 9.433.513 y Ronal Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.191, a la señora Noris Romero Perez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.216.840.

ciudadanía No. 9.433.513 y Ronal Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.191, a la señora Noris Romero Perez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.216.840.

RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En su momento, la Compraventa contenida en la Escritura Pública No. 1335 de 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, quedó inscrita en la Anotación No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229, a saber:

No obstante, el día 23-10-2025 mediante radicado SNR2025ER-248764-2, el señor FERNANDO JOYA SIERRA, presento derecho de petición en el cual solicitaba:

El día 31-10-2025 mediante radicado SNR2025EE-271645-1 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal emitió respuesta a la petición, previa revisión y búsqueda en los sistemas misionales de información de la Entidad, de la cual es importante señalar los siguientes hallazgos: El señor FERNANDO JOYA SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.433.285, es titular del derecho real de dominio, según Anotación No. 2 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229, por Compraventa realizada mediante Escritura Pública No.

es titular del derecho real de dominio, según Anotación No. 2 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229, por Compraventa realizada mediante Escritura Pública No. 1336 de 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, De: Oscar Hernando Vargas Agudelo identificado con C.C. 9.433.513 y Ronal Vargas Agudelo identificado con C.C. 9.431.191 así:

Por lo que a fin de establecer a que se debió la inscripción realizada en el Anotación No. 3 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119229, se realizó una revisión exhaustiva a la Escritura Pública No. 1335 de 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, contentiva del acto jurídico de Compraventa de los señores Oscar Hernando Vargas RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.433.513 y Ronal Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.191, a la señora Noris Romero Perez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.216.840, encontrando que presenta un error en el encabezado en la cita del folio de matrícula inmobiliaria, por cuanto se indicó 470119229, así:

Dicho error en la cita del Folio de Matricula Inmobiliaria en el encabezado de la Escritura

en el encabezado en la cita del folio de matrícula inmobiliaria, por cuanto se indicó 470119229, así:

Dicho error en la cita del Folio de Matricula Inmobiliaria en el encabezado de la Escritura Pública No. 1335 de 11-05-2017, indujo al error no solo al Funcionario calificador, sino también al momento de realizar la liquidación de pagos correspondientes a los derechos de Registro, como se evidencia a continuación:

Ahora bien, de la lectura de la Escritura Pública No. 1335 de 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, se puede evidenciar que la intención de venta era sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119169, de acuerdo a la descripción del bien inmueble, así como la descripción de linderos, y la cita del folio de matrícula inmobiliaria en todos los demás a partes de la misma, así RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 mismo dentro de los comprobantes fiscales se aportó certificado de tradición y libertad correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119169, a saber:

Así las cosas, revisado el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119169, se evidencia que los señores Oscar Hernando Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No.

Así las cosas, revisado el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119169, se evidencia que los señores Oscar Hernando Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.433.513 y Ronal Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.191, por acto jurídico de Resciliación realizada mediante Escritura Pública No. 2386 del 24-072025 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, son los titulares del derecho real de dominio. RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Si bien es cierto que, el Turno de radicación No. 2021-3000 de 16-03-2021, mediante el cual ingresó para registro Escritura Pública No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, contentiva del acto jurídico de Compraventa, de los señores Oscar Hernando Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.433.513 y Ronal Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.191, a la señora Noris Romero Perez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.216.840, se debió devolver sin registrar mediante Nota Devolutiva, pero por error involuntario fue inscrito en la Anotación No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229.

devolver sin registrar mediante Nota Devolutiva, pero por error involuntario fue inscrito en la Anotación No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229. Con ocasión a lo anterior, y habiendo realizado un análisis de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 470-119229 y 470-119169 el 06-03-2026 la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal dio inicio a la actuación administrativa, mediante AUTO No. AUT-2026-000705-5, “Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a invalidar la Anotación No. 03 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229 por ser improcedente su registro”, y le fue asignado el Expediente No. 470-AA-2026-04, actuando de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Es de anotar que, los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 470-119229 y 470-119169, quedaron bloqueados con el turno 2026-470-3-149, dando cumplimiento a lo ordenado en el Artículo segundo del precitado Auto de Inicio de la Actuación Administrativa. Así también, en cumplimiento del Artículo tercero del Auto en comento, se surtieron las comunicaciones a las personas vinculadas a la Actuación Administrativa, de la siguiente forma; El 09-03-2026, se surtió Comunicación No. SNR2026EE-064482-1, a la dirección electrónica fernandojoyasierra@hotmail.com de FERNANDO JOYA SIERRA. El 09-03-2026, se surtió Comunicación No. SNR2026EE-064481-1, a la dirección electrónica 16ronalvargas@gmail.com de RONAL VARGAS AGUDELO.

El 09-03-2026, se surtió Comunicación No. SNR2026EE-064481-1, a la dirección electrónica 16ronalvargas@gmail.com de RONAL VARGAS AGUDELO. El 09-03-2026, se surtió Comunicación No. SNR2026EE-064480-1, a la dirección electrónica 16ronalvargas@gmail.com de OSCAR HERNANDO VARGAS AGUDELO. El 09-03-2026, se surtió Comunicación No. SNR2026EE-064480-1, recibida en físico el 0508-2026 por NORIS ROMERO PEREZ.

II. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Dentro del desarrollo de la presente Actuación Administrativa, los señores FERNANDO JOYA SIERRA, RONAL VARGAS AGUDELO, OSCAR HERNANDO VARGAS AGUDELOY NORIS ROMERO PEREZ no realizaron ningún pronunciamiento de lo comunicado.

III. PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

1. Derecho de petición radicado SNR2025ER-248764-2 del 23-10-2025

2. Respuesta derecho de petición radicado SNR2025EE-271645-1 de 31-10-2025

3. Auto No. AUT-2026-000705-5 del 06-03-2026, proferido por la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

3. Auto No. AUT-2026-000705-5 del 06-03-2026, proferido por la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

4. Comunicación No. SNR2026EE-064482-1 a Fernando Joya Sierra

5. Comunicación No. SNR2026EE-064481-1 a Ronal Vargas Agudelo

6. Comunicación No. SNR2026EE-064480-1, a Oscar Hernando Vargas Agudelo

7. Comunicación No. SNR2026EE-064480-1, recibida en físico el 05-08-2026 por Noris

Romero Perez

IV. ANÁLISIS DEL CASO

Realizado el análisis de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 470-119229 y 470-119169, se determinó que la inscripción de la Compraventa, De: Oscar Hernando y Ronal Vargas Agudelo, A: Noris Romero Perez, realizado mediante Escritura Pública No. No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, en la Anotación No. 3 del Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119229, no es válida teniendo en cuenta que del análisis de dicho instrumento público tal como se mencionó anteriormente se pudo inferir que la intención de venta es en relación al bien inmueble identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119169.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta lo mencionado en los antecedentes de la presente providencia este despacho considero pertinente iniciar la respectiva actuación administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de trasladar al Folio de

providencia este despacho considero pertinente iniciar la respectiva actuación administrativa, regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de trasladar al Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119169 y posteriormente invalidar la Anotación No. 03 del Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119229 por ser improcedente el registro de la Compraventa, de los señores Oscar Hernando Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.433.513 y Ronal Vargas Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.191, a la señora Noris Romero Perez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.216.840, actuando así de conformidad con lo señalado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, a saber, así; “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…) De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Teniendo en cuenta el Principio de Legalidad preceptuado en el Articulo 3 literal c. Prioridad o rango del Estatuto de Registro – Ley 1579 de 2012, el cual señala que el acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las

o rango del Estatuto de Registro – Ley 1579 de 2012, el cual señala que el acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley, y a su vez el artículo 49 de la norma ibídem que indica que, el Folio de Matricula, en todo momento debe exhibir el estado jurídico del respectivo bien, este Despacho considera pertinente que, mediante el turno de corrección que corresponda, se proceda a Trasladar la Anotación No. 03 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229, la cual ostenta acto jurídico de Compraventa, De: Oscar Hernando y Ronal Vargas Agudelo, A: Noris Romero Perez, realizado mediante Escritura Pública No. No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, de este Folio de matrícula inmobiliaria al Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119169. Y posteriormente invalidar la Anotación No. 03 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470119229, la cual ostenta acto jurídico de Compraventa, De: Oscar Hernando y Ronal Vargas Agudelo, A: Noris Romero Perez, realizado mediante Escritura Pública No. No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, por ser improcedente su registro en este Folio.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES DEL

DESPACHO

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia, cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la Ley y con base en las

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES DEL

DESPACHO

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia, cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la Ley y con base en las pruebas disponibles, y los fundamentos legales antes descritos, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo respecto de la Actuación Administrativa emprendida. RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 8

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Sea lo primero señalar que, las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la actividad y alcance de las correcciones del ejercicio registral se consignan en los artículos 59 y 60 de precitado Estatuto. Indica el Estatuto Registral en su artículo 2° que, el registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: “a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.”

declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” Lo anterior, ligado a los principios consignados en el Artículo 3° de la norma ibídem “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición (Negrilla y Subrayado fuera de texto original) No obstante, lo anterior, la actividad registral, al ser adelantada por personas, no está exenta, como toda labor Humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que

(Negrilla y Subrayado fuera de texto original) No obstante, lo anterior, la actividad registral, al ser adelantada por personas, no está exenta, como toda labor Humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que puedan llegar a vulnerar los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, y en estos casos, en los que la labor humana falla, es que los Folios de Matrícula Inmobiliaria no publicitan la real y exacta situación jurídica del predio. reviendo la situación antes descrita nuestro legislador a través de la Ley 1579 de 2012, ordena que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa y/o Resolución, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Al respecto se cita lo señalado por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en Resolución 10308 de septiembre de 2015: " (...) Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues en principio, aunque la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues en principio, aunque la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos o proteger estos mismos derechos o intereses, cabe destacar que en materia registral, las actuaciones administrativas solo tienen como finalidad establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada uno de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. Por lo tanto, no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir los actos de inscripción o anotación publicitados indebidamente en las matriculas inmobiliarias, con la finalidad de que estas reflejen la real situación jurídica de un predio y se ajusten al ordenamiento jurídico colombiano, pues con fundamento en el principio registral de legalidad, solo pueden ser inscritos en el registro de instrumentos públicos aquellos "títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”. Luego entonces, queda claro que, compete a esta Oficina el proceder a la corrección de los actos inscritos o anotaciones que ostentan las matriculas inmobiliarias a su cargo con el fin de que estas reflejen la real situación jurídica del predio y que estas se ajusten al ordenamiento jurídico colombiano, conforme lo estipula el Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012;

de que estas reflejen la real situación jurídica del predio y que estas se ajusten al ordenamiento jurídico colombiano, conforme lo estipula el Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012; “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” En ese orden de ideas, para el caso que nos ocupa, es menester precisar en síntesis que, tanto el Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119229, como el Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119169 deben reflejar la situación jurídica correspondiente. En consecuencia, este Despacho, ordenará que se proceda a Trasladar la Anotación No. 03 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-119229, la cual ostenta acto jurídico de Compraventa, De: Oscar Hernando y Ronal Vargas Agudelo, A: Noris Romero Perez, realizado mediante Escritura Pública No. No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, de este Folio al Folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119169. Y posteriormente invalidar la Anotación No. 03 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470119229, la cual ostenta acto jurídico de Compraventa, De: Oscar Hernando y Ronal Vargas Agudelo, A: Noris Romero Perez, realizado mediante Escritura Pública No. No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, por ser improcedente su registro en este Folio. Finalmente este Despacho considera necesario realizar un llamado respetuoso a la señora

11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Yopal, por ser improcedente su registro en este Folio. Finalmente este Despacho considera necesario realizar un llamado respetuoso a la señora NORIS ROMERO PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.216.840, así como a los señores RONAL VARGAS AGUDELO identificado con C.C. 9.431.191 y OSCAR RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 10

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

HERNANDO VARGAS AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.433.513, a fin de que una vez trasladada la Anotación No. 3 al Folio de matrícula inmobiliaria No. 470119169, realicen la respectiva radicación de Escritura Pública Aclaratoria, por medio de la cual todos los comparecientes, se sirvan corregir el error presentado en la cita del número de Folio de matrícula inmobiliaria, enunciado en el encabezado de la Escritura Pública No. No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera de Circulo de Yopal, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 102 y subsiguientes del Decreto Ley 960 del 1970, el cual señala:

ARTICULO 102. CORRECCIÓN DE ERRORES DESPUÉS DE LA FIRMA.

Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades

1970, el cual señala:

ARTICULO 102. CORRECCIÓN DE ERRORES DESPUÉS DE LA FIRMA.

Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido, debiéndose tomar nota en éste de la escritura de corrección.

ARTICULO 103. ERRORES ARITMÉTICOS Y NUMÉRICOS. Sin embargo, los errores puramente aritméticos podrán ser corregidos en cualquier tiempo si los factores que los determinan se hallaren claramente establecidos en el propio instrumento. La cifra aritméticamente verdadera se pondrá en sustitución de la errónea, de la manera y por los trámites indicados en el artículo 101.

Si se cometiere error en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula o registro catastral, podrá corregirse mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria suscrita por el actual titular del derecho, si de los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y de los títulos antecedentes apareciere el de manifiesto. De igual modo se procederá si el error se cometiere en relación con los nombres o apellidos de alguno de los otorgantes, considerando los documentos de identificación anotados en el mismo instrumento. (Subrayado y negrilla fuera del texto original) De esta forma se dará cumplimiento a la finalidad dispuesta por el Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, la cual no es otra que “EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO

JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN”.

Por las razones anteriormente expuestas y en ejercicio de sus atribuciones legales, la

1579 de 2012, la cual no es otra que “EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO

JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN”.

Por las razones anteriormente expuestas y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – TRASLADAR la anotación No. 3 en la cual se encuentra inscrita Escritura Pública No. 1335 del 11-05-2017 autorizada por la Notaria Primera del Circulo de Yopal, contentiva del acto jurídico de Compraventa, De: Oscar Hernando y Ronal Vargas Agudelo, A: Noris Romero Perez, del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119229, al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119169. ARTÍCULO SEGUNDO. – INVALIDAR la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119229 por ser improcedente como se explicó en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO TERCERO. –NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las siguientes personas: RES-2026-021957-6 RES-2026-021957-6Página | 11

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Nombres: En calidad de: FERNANDO JOYA SIERRA, identificado con C.C. 9.433.285

Titular del derecho real de dominio del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119229

RONAL VARGAS AGUDELO

identificado con C.C. 9.433.285

Titular del derecho real de dominio del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-119229 RONAL VARGAS AGUDELO identificado con C.C. 9.431.191 En calidad de Vendedor según Escritura Pública No. 1335 de 11-052017. OSCAR HERNANDO VARGAS AGUDELO identificada con cédula de ciudadanía No. 9.433.513 En calidad de Vendedor según Escritura Pública No. 1335 de 11-052017. NORIS ROMERO PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.216.840 En calidad de Compradora según Escritura Pública No. 1335 de 11-052017.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 del C.P.A.C.A.). Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, la citación y el aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en lugar de acceso al público (cartelera) de es

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...