SNR - Resolución 021997 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 021997 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 N°20-41
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021997-6 26 de agosto de 2026
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa Turno de corrección 2026070-3-501 Expediente 2026-070-AA-04
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCUITO DE TUNJA – BOYACA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011.
ANTECEDENTES El día catorce (14) de Abril de dos mil Veintiséis (2026), la señora MARTHA ISABEL HIDALGO DE PEÑA, identificada con C.C. No. 40.011.432, elevó solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, la cual fue radicada bajo el Turno de Corrección No. 2026-070-3-501, con el objeto de que se corrija o aclare la anotación N°6 del F.M.I. N°070-191725, indicando: “compre el parqueadero #79 del Conjunto Residencial Alameda Plaza mediante Escritura Pública N°2239 del primero de Julio del año 2016, desde 2017 me han expedido los recibos para el pago de predial a mi nombre o el de mi esposo EDGAR ANTONIO PEÑA VILLAMIL, pero con sorpresa el recibo de este año 2016 llego a nombre de ASTRID JOHANA FORERO BECERRA, por lo que solicito se aclare la anotación
EDGAR ANTONIO PEÑA VILLAMIL, pero con sorpresa el recibo de este año 2016 llego a nombre de ASTRID JOHANA FORERO BECERRA, por lo que solicito se aclare la anotación #6 del registro, ya que es una persona totalmente desconocida y en ningún momento hemos vendido el parqueadero” Mediante Resolución Número RES-2026-010628-6 de fecha Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026) se ordenó la apertura de una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios identificados con lo folios de matrícula inmobiliaria Nos. 070-191725, 070-19175. Acto administrativo que en su parte resolutiva dispuso: “ PRIMERO: Iniciar actuación administrativa Registral, de los Folios de matrícula inmobiliaria N°070-191725 y el N°070-191715 de la ORIP Tunja. / SEGUNDO: Notificar a los señores HIDALGO DE PEÑA MARTHA ISABEL, PEÑA VILLAMIL EDGAR ANTONIO, FORERO BECERRA ASTRID JOHANA y a la PROMOTORA DE VIVIENDA SOCIAL PROVISOCIAL SAS, dando aplicación al Artículo 37 del C.P.A C.A. / TERCERO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 ídem. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. / CUARTO: Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria N°070-191725 y el N°070-191715, objeto de la presente actuación administrativa. / QUINTO: Contra este acto no procede recurso alguno de RES-2026-021997-6
los Folios de Matrícula Inmobiliaria N°070-191725 y el N°070-191715, objeto de la presente actuación administrativa. / QUINTO: Contra este acto no procede recurso alguno de RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del C.P.A. CA. / SEXTO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición…” Que mediante el oficio SNR2026EE-131182-1 del Cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se citó a la señora MARTHA ISABEL HIDALGO DE PEÑA para la notificación personal del Acto Administrativo contenido en la Resolución Número RES-2026-010628-6 de fecha Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026); diligencia que se surtió de manera efectiva y presencial el día siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026), oportunidad en la cual la interesada se identificó con la cédula de ciudadanía número 40.011.432, se enteró del contenido del mencionado acto administrativo, firmó la correspondiente constancia y recibió copia íntegra del mismo.
Que mediante el oficio SNR2026EE-131494-1 del Cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se citó al señor EDGAR ANTONIO PEÑA VILLAMIL para la notificación personal del Acto Administrativo contenido en la Resolución Número RES-2026-010628-6 de fecha
(2026), se citó al señor EDGAR ANTONIO PEÑA VILLAMIL para la notificación personal del Acto Administrativo contenido en la Resolución Número RES-2026-010628-6 de fecha Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026); diligencia que se surtió de manera efectiva y presencial el día siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026), oportunidad en la cual la interesada se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.066.046, se enteró del contenido del mencionado acto administrativo, firmó la correspondiente constancia y recibió copia íntegra del mismo. Que mediante el oficio SNR2026EE-136733-1 del Ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se citó a la señora ASTRID JOHANA FORERO BECERRA, para la notificación personal del Acto Administrativo contenido en la Resolución Número RES-2026-010628-6 de fecha Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026); ante la imposibilidad de realizar la notificación personal por desconocimiento de su dirección residencial, se solicitó el apoyo al Grupo de Notificaciones mediante el memorando SNR2026IE-016912-3, procediéndose a publicar dicha citación en la página web de la entidad el Nueve (9) de Junio de dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. Posteriormente, ante la incomparecencia del interesado, se surtió la notificación por Aviso mediante el oficio SNR2026CT-013868-8 de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiséis (2026), el cual fue fijado en la página electrónica de la SNR y en la cartelera de la ORIP Tunja el
SNR2026CT-013868-8 de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiséis (2026), el cual fue fijado en la página electrónica de la SNR y en la cartelera de la ORIP Tunja el Dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintiséis (2026) y desfijado el Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil veintiséis (2026) de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Que mediante el oficio SNR2026EE-131492-1 del Cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se citó a la PROMOTORA DE VIVIENDA SOCIAL PROVISOCIAL S.A.S, para la notificación personal del Acto Administrativo contenido en la Resolución Número RES2026-010628-6 de fecha Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026); ante el desconocimiento de su dirección residencial para efectuar el envío físico, se solicitó el apoyo al Grupo de Notificaciones mediante el memorando SNR2026IE-016912-3, procediéndose a certificar la publicación de dicha citación en la página web oficial de la entidad el Nueve (9) de Junio de dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento del artículo 68 RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 de la Ley 1437 de 2011. Posteriormente, ante la incomparecencia del interesado, se surtió
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Fecha: 09/Jul./2025 de la Ley 1437 de 2011. Posteriormente, ante la incomparecencia del interesado, se surtió la notificación por Aviso mediante el oficio SNR2026CT-013873-8 de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiséis (2026), el cual fue fijado en la página electrónica de la SNR y en la cartelera de la ORIP Tunja el Dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintiséis (2026) y desfijado el Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil veintiséis (2026) de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante el memorando SNR2026IE-024682-3 del trece (13) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026), se solicitó el apoyo al Grupo de Notificaciones la publicación en la página Web oficial de la entidad de la Resolución RES-2026-010628-6 de fecha Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026), procediéndose a certificar la publicación de dicha Resolución en la página web oficial de la entidad el Catorce (14) de Agosto de dos mil veintiséis (2026) de la Ley 1437 de 2011. INTERVENCION DE LAS PARTES Surtido el trámite de notificaciones de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), las partes guardaron silencio, no presentaron manifestación alguna. ACERVO PROBATORIO Como fundamento de la presente actuación, se tuvieron en cuenta todos y cada uno de los
partes guardaron silencio, no presentaron manifestación alguna. ACERVO PROBATORIO Como fundamento de la presente actuación, se tuvieron en cuenta todos y cada uno de los documentos relacionados en los acápites precedentes, entre los que se precisan algunos a continuación: ➢ Turno de corrección 2026-070-3-501 de fecha Catorce (14) de Abril de dos mil veintiséis (2026), tramitado por solicitud de la señora MARTHA ISABEL HIDALGO DE PEÑA, identificada con C.C N° 40.011.432, ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Tunja, con el fin de revisar la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 070-191725 y 070-191715. ➢ Los antecedentes digitalizados y físicos que conforman la tradición de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 070-191725 y 070-191715. ➢ Escritura Pública No. 2239 de fecha 01 de julio de 2016, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Tunja. ➢ Escritura Pública No. 2880 de fecha 22 de noviembre de 2012, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Tunja. ➢ Historial de la inscripción efectuada mediante turno registral No. 2019-070-6-3195 del 11 de marzo de 2019. ➢ Resolución No. RES-2026-010628-6 del 30 de abril de 2026 mediante la cual se dio inicio a la presente actuación administrativa. ➢ Constancias de notificación y publicación surtidas dentro del trámite
CONSIDERACIONES Que de conformidad con la Ley 1579 de 2012, la Oficina de Registro de Instrumentos
inicio a la presente actuación administrativa. ➢ Constancias de notificación y publicación surtidas dentro del trámite
CONSIDERACIONES Que de conformidad con la Ley 1579 de 2012, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja es competente para conocer, tramitar y resolver las actuaciones RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 administrativas tendientes a corregir, actualizar y establecer la real situación jurídica de los bienes inmuebles sujetos a registro dentro de su círculo registral. Así mismo, este trámite se rige bajo los postulados de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Respecto a los antecedentes Registrales, del análisis efectuado al folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 se observa que mediante la Anotación No. 5 fue inscrita la compraventa del parqueadero No. 79 del Conjunto Residencial Alameda Plaza P.H. de la ciudad de Tunja, negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. 2239 del 1 de julio de 2016 de la Notaría Segunda de Tunja, mediante la cual los señores MARTHA ISABEL HIDALGO DE PEÑA y EDGAR ANTONIO PEÑA VILLAMIL adquirieron el referido inmueble.
Que, posteriormente fue registrada la Anotación No. 6, correspondiente a la Escritura Pública No. 2880 del 22 de noviembre de 2012 de la Notaría Tercera de Tunja, presentada
Que, posteriormente fue registrada la Anotación No. 6, correspondiente a la Escritura Pública No. 2880 del 22 de noviembre de 2012 de la Notaría Tercera de Tunja, presentada bajo el turno No. 2019-070-6-3195 del 11 de marzo de 2019, mediante la cual la sociedad PROMOTORA DE VIVIENDA SOCIAL transfirió a favor de la señora ASTRID JOHANA FORERO BECERRA el derecho de dominio sobre el parqueadero No. 73.
Que dentro de la actuación administrativa se verificó el contenido integral de la Escritura Pública No. 2880 del 22 de noviembre de 2012, encontrándose que, aunque en dicho instrumento se indicó el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725, el negocio jurídico allí consignado no recae sobre el inmueble identificado registralmente con dicho folio. Que se evidenció que el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 corresponde al parqueadero No. 79 del Conjunto Residencial Alameda Plaza P.H., mientras que el título inscrito en la Anotación No. 6 se refiere al parqueadero No. 73 del mismo conjunto residencial. RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 5
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Al realizar consulta en el Sistema de Información Registral (SIR) permitió establecer que el parqueadero No. 73 se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715,
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Al realizar consulta en el Sistema de Información Registral (SIR) permitió establecer que el parqueadero No. 73 se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715, conclusión que demuestra la existencia de una inconsistencia entre la individualización física y jurídica del inmueble descrito en el título y el folio de matrícula empleado para efectuar la inscripción.
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Que, en consecuencia, la inscripción efectuada bajo la Anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 generó una indebida asociación entre el acto jurídico contenido en la Escritura Pública No. 2880 de 2012 y un inmueble distinto al realmente negociado. Que, el error identificado no corresponde a un simple error formal, ortográfico o mecanográfico susceptible de corrección directa, sino a un error sustancial que afecta elementos esenciales de la inscripción, particularmente la correcta determinación e individualización del inmueble objeto del negocio jurídico. Que la situación descrita produjo alteración de la realidad jurídica publicitada por el registro, toda vez que permitió que un acto referente al parqueadero No. 73 apareciera incorporado en el historial jurídico correspondiente al parqueadero No. 79. Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, cuando
en el historial jurídico correspondiente al parqueadero No. 79. Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, cuando los errores advertidos modifican la situación jurídica del inmueble o producen efectos frente a terceros, su corrección debe realizarse mediante actuación administrativa, garantizando el derecho de defensa y contradicción de los interesados. Que el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012 consagra, entre otros, los principios de Legitimación y Especialidad, conforme a los cuales los asientos registrales se presumen ciertos mientras no sean corregidos por los mecanismos legalmente establecidos y cada derecho debe recaer sobre un inmueble plenamente determinado e individualizado. Que la inscripción efectuada en la Anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 desconoce el principio de especialidad registral, por cuanto el inmueble identificado en el título no corresponde al inmueble identificado en el folio donde se realizó el registro. Que la actuación administrativa iniciada mediante Resolución No. RES-2026-010628-6 del 30 de abril de 2026 permitió verificar plenamente dichas circunstancias y garantizar la participación de los interesados, cumpliéndose los presupuestos legales para adoptar una decisión de fondo. RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 7
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Frente a la situación jurídica a definir, de las pruebas documentales obrantes en el expediente, del estudio de los antecedentes registrales, de la verificación efectuada sobre
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Frente a la situación jurídica a definir, de las pruebas documentales obrantes en el expediente, del estudio de los antecedentes registrales, de la verificación efectuada sobre los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 070-191725 y 070-191715 y de la consulta realizada al Sistema de Información Registral –SIR–, se encuentra plenamente demostrado que el inmueble objeto de la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 2880 del 22 de noviembre de 2012 corresponde al parqueadero No. 73 del Conjunto Residencial Alameda Plaza P.H., identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715. Que igualmente quedó demostrado que la inscripción efectuada bajo la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 se realizó sobre un folio ajeno al inmueble objeto del negocio jurídico, toda vez que dicho folio identifica al parqueadero No. 79, actualmente de propiedad de los señores MARTHA ISABEL HIDALGO DE PEÑA y EDGAR
ANTONIO PEÑA VILLAMIL.
Que la situación descrita configura un error sustancial en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, por cuanto afecta la identificación e individualización del inmueble, altera la situación jurídica publicada por el registro y produce efectos frente a terceros. Que, en consecuencia, resulta procedente dejar sin efecto la inscripción contenida en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725, por haber sido practicada respecto de un inmueble distinto al contenido en el título inscrito, restableciendo
anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725, por haber sido practicada respecto de un inmueble distinto al contenido en el título inscrito, restableciendo así la concordancia entre la realidad jurídica registral y la información publicitada. Que de la consulta efectuada al Sistema de Información Registral (SIR), correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715, se evidencian los siguientes aspectos relevantes: • El inmueble se encuentra identificado dentro del círculo registral de Tunja.
- El folio registra como dirección del inmueble: "CALLE 38 N° 8-66 CONJUNTO
RESIDENCIAL ALAMEDA PLAZA PROPIEDAD HORIZONTAL, PARQUEADERO 73". • El folio presenta estado ACTIVO. • La apertura del folio se realizó con fundamento en la Escritura Pública No. 2502 del 29 de septiembre de 2011 otorgada en la Notaría Tercera de Tunja. • En la descripción física del inmueble se observa expresamente la denominación "PARQUEADERO 73", con área aproximada de 9.90 metros cuadrados y coeficiente de copropiedad del 0.11%. RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 • La información registral contenida en el sistema oficial de registro permite individualizar plenamente el inmueble objeto de publicidad registral.
Que el contenido de dicha consulta constituye prueba objetiva, directa y verificable de que
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Fecha: 09/Jul./2025 • La información registral contenida en el sistema oficial de registro permite individualizar plenamente el inmueble objeto de publicidad registral.
Que el contenido de dicha consulta constituye prueba objetiva, directa y verificable de que el parqueadero No. 73 del Conjunto Residencial Alameda Plaza P.H. se encuentra identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715, circunstancia que coincide plenamente con la descripción contenida en la Escritura Pública No. 2880 del 22 de noviembre de 2012.
Que la referida evidencia desvirtúa la correspondencia existente entre la Escritura Pública No. 2880 de 2012 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725, toda vez que este último corresponde a un inmueble distinto, identificado como parqueadero No. 79, según se desprende de su historial registral. Que la valoración conjunta de la Escritura Pública No. 2880 de 2012, el historial registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 y la consulta oficial del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715 permite concluir, sin lugar a duda razonable, que la inscripción practicada en la anotación No. 6 del folio No. 070-191725 recayó sobre un inmueble diferente al objeto real del negocio jurídico. De lo anterior se concluye, que de la valoración integral de las pruebas allegadas al expediente, especialmente de la consulta oficial del Sistema de Información Registral RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 9
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expediente, especialmente de la consulta oficial del Sistema de Información Registral RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715, se encuentra plenamente acreditado que: - La Escritura Pública No. 2880 de 2012 recae sobre el parqueadero No. 73. - El parqueadero No. 73 se identifica registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715.
- La anotación No. 6 fue incorporada erróneamente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725, correspondiente al parqueadero No. 79. - El error advertido afecta la especialidad e individualización del inmueble registralmente identificado. - Se configura un error sustancial que debe corregirse mediante actuación administrativa, conforme al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
Que, conforme al Capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de registro de instrumentos públicos, la Oficina de Registro tiene el deber de corregir las actuaciones que se hayan realizado en contravía de la norma legal o que presenten errores sustanciales que afecten la fe pública registral. En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la invalidación de la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725, la cual fue inscrita mediante el turno de radicación No. 2019RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la invalidación de la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725, la cual fue inscrita mediante el turno de radicación No. 2019070-6-3195 de fecha once (11) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), por las razones de hecho y de derecho que motivan la presente actuación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Realizar las salvedades de que trata el inciso 6 del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria N°070-191725. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el levantamiento del bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 070-191725 y 070-191715 una vez quede en firme la presente decisión y se realicen las actuaciones registrales ordenadas ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución a los señores MARTHA ISABEL HIDALGO DE PEÑA, EDGAR ANTONIO PEÑA VILLAMIL, ASTRID JOHANA FORERO BECERRA y a la sociedad PROMOTORA DE VIVIENDA SOCIAL PROVISOCIAL S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del CPACA. ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro RES-2026-021997-6 RES-2026-021997-6Página | 10
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ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Tunja y en subsidio apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la notificación, en virtud de lo previsto el art. 76 y ss de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO.- Remitir el presente Acto Administrativo al Grupo de Gestión Documental para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
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CLAUDIA ROCIO GONZALEZ MORENO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Tunja - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ANA OFELIA TORRES GAONA / ORIP104
Revisó: . ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104
Aprobó: . CLAUDIA ROCIO GONZALEZ MORENO / ORIP104
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