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SNR - Resolución 022040 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022040 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

u'Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 4755 de 28 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO,

CÓDIGO 2028,GRADO 19,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 202723 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía 12 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscrito por el doctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 delDecreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026,la Direcciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remitelaautorizaciónde uso de listas de elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 27 de Agosto de 2026

RES-2026-022040-6r1

Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cualefectuó el respectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACION

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO PROFESIONAL GENNI ASTRID MOLINA EMPLEO ESPECIALIZADO 202723 9 1040031414 RIOS2028-19

Que el día 04 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 202723, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Genni Astrid Molina Rios, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.040.031.414, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, de la Planta Global de

Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 24 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Genni Astrid Molina Rios, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.040.031.414, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad,la señora Adriana Ines González Pérez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49.786.237 mediante la Resolución No. 5582 de 26 de mayo de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: b Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 27 de Agosto de 2026 RES-2026-022040-6Superintendencia de

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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalldaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especiifca atinenteal servicioque está prestando y deberla prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de

juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas losactos,esto es,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasde/cargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatab/esempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) ,` "Eneseordendeideas,soloesconstitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 27 de Agosto de 2026 RES-2026-022040-6LJ Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestare/funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidadtoda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no Págin

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Fecha: 09/Jul./2025

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Bogotá D.C.,Colombia 27 de Agosto de 2026 RES-2026-022040-6S Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraron lalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:

Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. / 24.3.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidadsean convocados a !' concursoy elempleadono ocuparelospuestosque permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". 1 'I Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 27 de Agosto de 2026 RES-2026-022040-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues

no se trata de verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, en cumplimiento de los lineamientosjurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentenciasSU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante la cual conformó el Equipo de Trabajo Multidisciplinario encargado de verificarlas condiciones especiales de protección constitucional,y la CircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieronlos criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció a laseñora Adriana Ines González Pérez, lacondición de madre cabeza de familia.

Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencial de protección de carácter relativoque debe ser valorado por laAdministración;sin embargo, no constituye un derecho a la permanencia indefinidaen el servicioni impide la provisión definitivadel cargo por quien adquirióelderecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Que laterminación del nombramiento provisionalde laseñora Adriana Ines González Pérez obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen laprovisióndefinitivadelempleo mediante elnombramiento en período de prueba de lapersona que superó elcorrespondiente •_:.proceso de selección por méritos e integralalistade elegiblesvigente. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR..008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 27 de Agosto de 2026 RES-2026-022040-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, verificadoelestado de laplantade personalglobalpor partede laDirecciónde Talento Humano, se constató la inexistenciade empleos equivalentes vacantes en los cuales el servidorpueda seguir ejerciendofunciones,razón por la cual la causa legalderivada del

concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante elretirodelservicio. Que, en consecuencia, al configurarse plenamente la causa legal de retiroy ante la inexistenciade cargos equivalentesdisponiblesen laplantade personal,laprotecciónespecial del servidordebe armonizarse con la primacía del mérito, la igualdad y la carrera administrativa,razón por la cual procede declarar la insubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión delelegibleque adquirióelderechopreferentealempleo, dando así estrictocumplimiento a los mandatos imperativos consagrados en elArtículo 125 de la Constitución Política. Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode lacarreraadministrativaa laseñora Genni AstridMolina Rios,identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.040.031.414, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 9.189.073).

PARÁGRAFO: Durantelavigencia.delperíodo~deprueba,alservidorpúblicono se lepodrá

efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015. / ARTÍCULOSEGUNDO: PeríododePrueba:Elperíododepruebade quetrataelpresenteartículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafechade posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019. Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 27 de Agosto de 2026 RES-2026-022040-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidadde la señora Adriana mes González Pérez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49.786.237, en el cargo de

Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19 de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante laResoluciónNo. 5582 de 26 de mayo de 2016. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñora Genni Astrid Molina Rios, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Genni Astrid Molina Rios, Adriana Ines González Pérez y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecial DTH 1

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza - Grupo Vinculacióny Página 1 8

Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1./2025 27 de Agosto de 2026 27 de Agosto de 2026 RES-2026-022040-6

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