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SNR - Resolución 022070 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022070 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022070-6 27 de agosto de 2026

POR LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN LA RESOLUCIÓN RES-2026021866-6

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Buga, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 64 de la ley 1579 del 1 de octubre de 2012, la instrucción administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR CONSIDERANDO Que el día 26 de agosto de 2026 se profirió la resolución con radicado DOCU RES-2026021866-6, por la cual se da inicio a una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica respecto de los inmuebles 373-125287 y 373-135335. Que se advierte que en el literal Primero de dicha resolución se consignó por error: “ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 373-12054, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.” Que el folio de matrícula número 373-12054 no se encuentra involucrado en el referido trámite, tampoco se advirtió ningún motivo de corrección respecto de él mismo, ni tampoco se dispuso en la parte motiva ninguna referencia a ese folio de matrícula. Que los únicos folios de matrícula que son objeto de estudio para el esclarecimiento de su

trámite, tampoco se advirtió ningún motivo de corrección respecto de él mismo, ni tampoco se dispuso en la parte motiva ninguna referencia a ese folio de matrícula. Que los únicos folios de matrícula que son objeto de estudio para el esclarecimiento de su situación jurídica son aquellos identificados con los números de folio de matrícula 373125287 y 373-135335. Con ello, resulta eminentemente formal el error, y esta oficina debe adoptar las medidas necesarias para enmendar el yerro conforme lo expresado en la parte motiva de la misma resolución. Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, permitió a la administración la posibilidad de corregir los errores formales plasmados en los Actos Administrativos al siguiente tenor: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Ahora, que revisado el literal primero de la mencionada resolución RES-2026-021866-6, se observa que se cometió un error de digitación, el cual debe ser enmendado en esta etapa. RES-2026-022070-6 RES-2026-022070-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anterior, se dispondrá la corrección de dicho Acto Administrativo con el fin de que se excluya la referencia al folio de matrícula número 373-12054, y en su lugar, se agregue los números de Folio de Matrícula 373-125287 y 373-135335 conforme lo indica su parte motiva. Por lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR el literal PRIMERO de la resolución RES-2026-021866-6 del 26 de agosto de la presente anualidad, en virtud del artículo 45 de la ley 1437 de 2011, y en su lugar disponer lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula 373-125287 y 373-135335, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.” SEGUNDO.- NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, a los terceros interesados en el presente trámite, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172 . FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172

RES-2026-022070-6 RES-2026-022070-6

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