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SNR - Resolución 022071 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022071 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022071-6 27 de agosto de 2026

"Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali – Valle del Cauca" EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, corregida por la Resolución No. RES-2026-021780-6 del 26 de agosto de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora Isabela Pulgarín Herrera, como Directora Técnica de Registro, a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, según la información registrada por el Servicio Geológico Colombiano – SGC, el día 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., se presentó un evento sísmico con epicentro localizado en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, con magnitud de 7,4 y profundidad de 103 kilómetros. RES-2026-022071-6 RES-2026-022071-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, atendiendo las recomendaciones de la Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano, respecto a la adopción de las medidas preventivas tendientes a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de funcionarios, contratistas y usuarios mientras se realiza la verificación de las condiciones de seguridad de las instalaciones de las Oficinas de Registro, como consecuencia del evento sísmico que afectó varias zonas del país, la Dirección Técnica de Registro, expidió las Resoluciones Nos. RES-2026-020373-6 del 10 de agosto de 2026, RES-2026-020420-6 del 10 de agosto de 2026, RES-2026-020706-6 del 12 de agosto de 2026, RES-2026-021014-6 del 14 de agosto de 2026, RES-2026-021122-6 del 18 de agosto de 2026, RES-2026-0214606 del 20 de agosto de 2026 y RES-2026-021718-6 del 24 de agosto de 2026, mediante las cuales se ordenó y prorrogó, de manera sucesiva, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos afectadas, encontrándose actualmente vigente dicha medida en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Valle del Cauca, hasta el día 26 de agosto de 2026. Que, en atención a la persistencia de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de

Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Valle del Cauca, hasta el día 26 de agosto de 2026. Que, en atención a la persistencia de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas antes señaladas y con el propósito de mantener las condiciones de prevención y protección frente a los posibles riesgos asociados al evento sísmico, resulta necesario prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Valle del Cauca. Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, la Dirección Técnica de Registro considera procedente prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 28 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Valle del Cauca. En consecuencia,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 28 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

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términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

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Fecha: 09/Jul./2025

PARÁGRAFO SEGUNDO: HABILITACIÓN APLICATIVO REL. El aplicativo de Radicación

Electrónica (REL), operará así: ROL ACTIVIDAD HORARIO Pre-Liquidador Cargue y Pre-Liquidación de Documentos por parte de la Entidad origen Servicio habilitado. Aprobador / Liquidador Aprobación de Preliquidación de documentos cargados por la Entidad origen. Servicio habilitado. Pago Pago de Derechos de Registro Se reactivará a partir del 31 de agosto de 2026 a las 08:00 a.m. Radicación De trámites sujetos a Registro Se reactivará a partir del 31 de agosto de 2026 a las 08:00 a.m.

Una vez se habilite el Aplicativo de Radicación Electrónica - REL, es decir, el 31 de agosto de 2026, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, está en la obligación de continuar con la función de aprobación del 100% de las solicitudes de su círculo registral sin superar las cuatro horas hábiles correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se

continuar con la función de aprobación del 100% de las solicitudes de su círculo registral sin superar las cuatro horas hábiles correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al doctor Francisco Javier Vélez Peña, Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cali, Valle del Cauca, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos relacionada en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51712579

ISABEL PULGARIN HERRERA

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia LINA GOMEZ; LUISA BERNAL; CARLOS CASTRO; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ;

ALVARO LOZANO

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Revisó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

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