SNR - Resolución 022087 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022087 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 # 2 - 59 centro comercial cafe mall piso 2
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022087-6 27 de agosto de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE DE FONDO UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA REGISTRAL DE OFICIO Y SE DEJA SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO REGISTRAL LA ANOTACIÓN No. 16 DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 206-49919” La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Pitalito, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Que respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inició actuación administrativa registral de oficio mediante Auto No. SNR2026CT-002963-8, con el propósito de verificar la legalidad de la inscripción contenida en la Anotación No. 15, correspondiente a una compraventa de derechos de cuota.
2. Que la Anotación No. 15 correspondió a la inscripción realizada mediante radicación No. 2025-206-6-7688 del 24 de septiembre de 2025 , con fundamento en la Escritura Pública
cuota.
2. Que la Anotación No. 15 correspondió a la inscripción realizada mediante radicación No. 2025-206-6-7688 del 24 de septiembre de 2025 , con fundamento en la Escritura Pública No. 597 del 12 de diciembre de 2024, otorgada en la Notaría Única de Acevedo, cuyo acto jurídico correspondió a una compraventa de derechos de cuota, identificada con la naturaleza jurídica No. 0307, con participación del 92.6%.
3. Que dentro de la actuación administrativa anteriormente adelantada se efectuó el correspondiente estudio jurídico y registral, culminando con la expedición de la Resolución No. RES-2026-009831-6 del 27 de abril de 2026 , mediante la cual se resolvió de fondo dicha actuación y se dispuso DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO REGISTRAL la
Anotación No. 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919.
4. Que durante el trámite de la actuación administrativa anteriormente referida esta Oficina dispuso el bloqueo registral provisional del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919, como medida preventiva encaminada a preservar la situación jurídica del inmueble y garantizar la eficacia de la decisión administrativa que habría de adoptarse.
5. Que posteriormente, mediante radicación No. 2026-206-6-1765 del 10 de marzo de 2026, fue presentado ante esta Oficina el Oficio No. 0046 del 12 de febrero de 2026, expedido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico , mediante el cual se ordenó la inscripción de una medida cautelar de embargo ejecutivo de derechos de cuota dentro del
el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico , mediante el cual se ordenó la inscripción de una medida cautelar de embargo ejecutivo de derechos de cuota dentro del RES-2026-022087-6 RES-2026-022087-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 proceso identificado con radicado No. 18592408900120260000900, promovido por la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito UTRAHUILCA , identificada con NIT No. 8911006739, respecto del señor WILLIAN TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía
No. 96.360.343.
6. Que como resultado del proceso de calificación registral, la medida cautelar referida fue inscrita como Anotación No. 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919.
7. Que de la revisión integral de los antecedentes registrales y administrativos que reposan en esta Oficina se estableció que la inscripción de la Anotación No. 16 se produjo mientras se encontraba en curso una actuación administrativa relacionada con la situación jurídica del mismo folio y se encontraba vigente el bloqueo registral provisional dispuesto dentro de aquella actuación.
8. Que la revisión integral efectuada dentro de la presente actuación permitió establecer la existencia de un error en el proceso de calificación registral, al no haberse considerado de manera integral la actuación administrativa y la medida preventiva que recaían sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919 al momento de practicarse la inscripción.
existencia de un error en el proceso de calificación registral, al no haberse considerado de manera integral la actuación administrativa y la medida preventiva que recaían sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919 al momento de practicarse la inscripción.
9. Que igualmente, dentro de la revisión de los antecedentes de la actuación, se verificó que los mecanismos dispuestos para la gestión de la información registral no generaron una alerta que permitiera advertir oportunamente la existencia de la actuación administrativa en curso y del bloqueo registral referido, circunstancia que hizo parte del contexto en el cual se produjo la inscripción objeto de estudio.
10. Que, sin perjuicio de lo anterior, el análisis de la presente actuación se circunscribe a determinar la situación jurídico-registral de la Anotación No. 16 y la procedencia de su corrección dentro de las competencias atribuidas a esta Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
11. Que, en consecuencia, y atendiendo a la decisión adoptada mediante Resolución No.
RES-2026-009831-6 del 27 de abril de 2026, por medio de la cual se dejó sin valor y efecto jurídico registral la Anotación No. 15, esta Oficina consideró necesario iniciar una nueva actuación administrativa respecto de la Anotación No. 16.
12. Que mediante Auto No. SNR2026EE-229799-1ORIP150-170.1.150 del 29 de julio de 2026, se inició actuación administrativa registral de oficio respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919, con el propósito de adelantar el estudio jurídico y registral relacionado con la inscripción contenida en la Anotación No. 16.
Inmobiliaria No. 206-49919, con el propósito de adelantar el estudio jurídico y registral relacionado con la inscripción contenida en la Anotación No. 16.
13. Que en el citado Auto de Inicio se dispuso la verificación integral de los antecedentes registrales, documentales y administrativos relacionados con el folio; la vinculación de las personas naturales y jurídicas que pudieran tener interés directo o resultar afectadas con la
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Fecha: 09/Jul./2025 decisión; la práctica de las actuaciones necesarias y el bloqueo registral provisional del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919, como medida preventiva.
14. Que agotadas las actuaciones correspondientes y efectuado el análisis integral de los antecedentes que obran en el expediente, se encuentran reunidos los elementos necesarios para adoptar decisión administrativa de fondo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De la competencia y función registral La Ley 1579 de 2012 establece el régimen jurídico del servicio público de registro de instrumentos públicos y los principios que orientan la función registral.
De conformidad con el artículo 2 de la citada ley, el registro de la propiedad inmueble tiene, entre otros objetivos, dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, graven, limiten, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes inmuebles. A su vez, el artículo 3 establece, entre otros, los principios de especialidad, prioridad o
graven, limiten, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes inmuebles. A su vez, el artículo 3 establece, entre otros, los principios de especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo, los cuales constituyen reglas fundamentales del sistema registral. En particular, el principio de legalidad determina que solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por la ley. En este marco, corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos efectuar la calificación de los documentos sometidos a registro y garantizar que los asientos incorporados al folio correspondan a la situación jurídico-registral que legalmente debe publicitarse.
2. De la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que la matrícula inmobiliaria debe llevarse de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
En consecuencia, la información contenida en el folio debe guardar correspondencia con los antecedentes registrales y con las decisiones administrativas que incidan sobre su situación jurídica. Cuando se advierte un error que afecta dicha correspondencia, la Administración debe acudir al procedimiento legalmente establecido para su corrección, con el propósito de preservar la seguridad jurídica, la fidelidad y la integridad de la información registral. RES-2026-022087-6 RES-2026-022087-6Página | 4
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3. De la corrección de los errores de calificación y/o inscripción
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3. De la corrección de los errores de calificación y/o inscripción El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece que los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción se corrigen de acuerdo con la naturaleza y efectos del error.
Cuando se trata de errores que modifican la situación jurídica del inmueble y que han sido publicitados o han surtido efectos frente a las partes o terceros, la corrección debe efectuarse mediante actuación administrativa, con observancia del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 y en la propia Ley 1579 de 2012. La misma disposición establece que de toda corrección efectuada en el folio debe dejarse la correspondiente salvedad, haciendo referencia a la anotación corregida, al tipo de corrección y al acto administrativo que la ordena. En el presente caso, la Anotación No. 16 fue efectivamente publicitada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919 y modificó la información jurídico-registral del inmueble, razón por la cual su corrección debe efectuarse mediante la presente actuación administrativa.
4. De la procedencia de dejar sin valor y efecto la Anotación No. 16
El artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 establece que, cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o sea manifiestamente ilegal, y teniendo en cuenta que el error cometido en el registro no crea derecho, puede procederse a su corrección previa actuación administrativa. De igual manera, el artículo 61 de la misma ley define la cancelación de un asiento registral
que el error cometido en el registro no crea derecho, puede procederse a su corrección previa actuación administrativa. De igual manera, el artículo 61 de la misma ley define la cancelación de un asiento registral como el acto mediante el cual se deja sin efecto un registro o inscripción. En el asunto objeto de estudio, la inscripción de la Anotación No. 16 fue practicada dentro del contexto de una actuación administrativa registral que se encontraba en curso respecto del mismo folio y sobre el cual se había dispuesto bloqueo registral provisional. La posterior decisión administrativa adoptada mediante Resolución No. RES-2026-0098316 del 27 de abril de 2026 , mediante la cual se dejó sin valor y efecto jurídico registral la Anotación No. 15, constituye igualmente un antecedente determinante para establecer la situación jurídico-registral que actualmente debe reflejar el folio. Por lo anterior, y una vez efectuado el análisis integral de los antecedentes, se establece que la permanencia de la Anotación No. 16 resulta incompatible con la situación jurídicoregistral que actualmente exhibe el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919. RES-2026-022087-6 RES-2026-022087-6Página | 5
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En consecuencia, resulta procedente DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO REGISTRAL la Anotación No. 16, como mecanismo de corrección del error de calificación advertido.
5. Del alcance de la actuación administrativa
En consecuencia, resulta procedente DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO REGISTRAL la Anotación No. 16, como mecanismo de corrección del error de calificación advertido.
5. Del alcance de la actuación administrativa La presente actuación se limita exclusivamente al análisis y corrección de la situación jurídico-registral del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919.
En consecuencia, esta Oficina no efectúa pronunciamiento sobre la existencia, validez, exigibilidad o extinción de la obligación que dio origen al proceso ejecutivo identificado con radicado No. 18592408900120260000900, ni sobre las decisiones o competencias propias de la autoridad judicial que conoce del mismo. La decisión que aquí se adopta corresponde exclusivamente al ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en materia de calificación, inscripción y corrección de los asientos registrales.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Del estudio integral del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919, de sus antecedentes registrales, de los documentos que dieron origen a las Anotaciones Nos. 15 y 16, del Auto No. SNR2026CT-002963-8, de la Resolución No. RES-2026-009831-6 del 27 de abril de 2026 y del Auto de Inicio No. SNR2026EE-229799-1ORIP150-170.1.150 del 29 de julio de 2026, se encuentra establecido: Primero: Que la Anotación No. 15 fue objeto de actuación administrativa registral y posteriormente fue dejada sin valor y efecto jurídico registral mediante Resolución No. RES2026-009831-6 del 27 de abril de 2026.
Primero: Que la Anotación No. 15 fue objeto de actuación administrativa registral y posteriormente fue dejada sin valor y efecto jurídico registral mediante Resolución No. RES2026-009831-6 del 27 de abril de 2026.
Segundo: Que durante el trámite de dicha actuación administrativa se encontraba dispuesto el bloqueo registral provisional del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919.
Tercero: Que mediante radicación No. 2026-206-6-1765 del 10 de marzo de 2026 se presentó el Oficio No. 0046 del 12 de febrero de 2026, expedido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, cuya medida cautelar fue inscrita como Anotación No.
16.
Cuarto: Que de la revisión integral de los antecedentes se estableció que la inscripción de la Anotación No. 16 se produjo en el contexto de la actuación administrativa que se encontraba en curso respecto del mismo folio, configurándose un error de calificación registral.
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Quinto: Que la Anotación No. 15, respecto de la cual se adelantó la actuación administrativa anterior, fue posteriormente dejada sin valor y efecto jurídico registral.
Sexto: Que, en consecuencia, la permanencia de la Anotación No. 16 genera una inconsistencia en la situación jurídico-registral que actualmente debe exhibir el Folio de
Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919.
Sexto: Que, en consecuencia, la permanencia de la Anotación No. 16 genera una inconsistencia en la situación jurídico-registral que actualmente debe exhibir el Folio de
Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919. Por lo anterior, esta Oficina encuentra jurídicamente procedente corregir el error advertido mediante la presente actuación administrativa y DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO REGISTRAL la Anotación No. 16 , de conformidad con los artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.
IV. CONCLUSIÓN De conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, esta Oficina encuentra acreditada la existencia de un error en la calificación registral que dio lugar a la inscripción de la Anotación No. 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 20649919, cuya permanencia resulta incompatible con la situación jurídico-registral actualmente establecida.
En consecuencia, resulta procedente DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO REGISTRAL la Anotación No. 16 , efectuando la correspondiente salvedad en el folio, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO REGISTRAL la Anotación No. 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919, correspondiente a la inscripción del embargo ejecutivo de derechos de cuota, realizada mediante radicación No. 2026-206-6-1765 del 10 de marzo de 2026 , con fundamento en el Oficio No. 0046 del 12
inscripción del embargo ejecutivo de derechos de cuota, realizada mediante radicación No. 2026-206-6-1765 del 10 de marzo de 2026 , con fundamento en el Oficio No. 0046 del 12 de febrero de 2026, expedido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, dentro del proceso identificado con radicado No. 18592408900120260000900, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. – ORDENAR la correspondiente corrección del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919, dejando la salvedad de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, en el sentido de indicar que la Anotación No. 16 se deja sin valor y efecto jurídico registral mediante la presente actuación administrativa. ARTÍCULO TERCERO. – PRECISAR que la presente decisión se circunscribe exclusivamente a la situación jurídico-registral del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 20649919, y no constituye pronunciamiento sobre la existencia, validez, exigibilidad o extinción RES-2026-022087-6 RES-2026-022087-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 de la obligación objeto del proceso ejecutivo No. 18592408900120260000900, ni sobre las decisiones y competencias propias de la autoridad judicial que conoce del mismo.
ARTÍCULO CUARTO. – COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero Promiscuo
de la obligación objeto del proceso ejecutivo No. 18592408900120260000900, ni sobre las decisiones y competencias propias de la autoridad judicial que conoce del mismo. ARTÍCULO CUARTO. – COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, remitiendo copia de la presente resolución para su conocimiento y fines pertinentes dentro del proceso identificado con radicado No. 18592408900120260000900. ARTÍCULO QUINTO. – LEVANTAR el bloqueo registral provisional dispuesto mediante Auto No. SNR2026EE-229799-1ORIP150-170.1.150 del 29 de julio de 2026 , una vez se encuentre en firme la presente decisión, por encontrarse concluida la actuación administrativa. ARTÍCULO SEXTO. – DISPONER que, una vez ejecutoriada la presente resolución, se adelanten las actuaciones técnicas y registrales necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado y se efectúe la correspondiente constancia en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-49919. ARTÍCULO SÉPTIMO. – NOTIFICAR la presente resolución a las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actuación administrativa, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO. – RECURSOS Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante esta Registradora Seccional y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuya sede principal se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C. (Calle 26 No. 13-49 Interior 201). Dichos recursos deberán interponerse por escrito dentro
Registro, cuya sede principal se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C. (Calle 26 No. 13-49 Interior 201). Dichos recursos deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación (Art. 76 CPACA), pudiendo presentarse de manera física en esta oficina o de forma electrónica a través de la página web oficial de la entidad: www.supernotariado.gov.co
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Fecha: 09/Jul./2025
LUCEL AURORA CEBALLES FORERO
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Pitalito - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARIA CAMILA ANDRADE TORRES / ORIP150
Revisó: LUCEL AURORA CEBALLES FORERO / ORIP150
Aprobó: . LUCEL AURORA CEBALLES FORERO / ORIP150
RES-2026-022087-6 RES-2026-022087-6