SNR - Resolución 022130 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022130 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022130-6 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo y Apartadó – Antioquia” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, corregida por la Resolución No. RES-2026-021780-6 del 26 de agosto de 2026 el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora Isabela Pulgarín Herrera, como Directora Técnica de Registro, a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, a través del correo electrónico allegado por el Doctor César Augusto Martínez Hernández, Director Regional Andina, el día 26 de agosto de 2026, solicita lo siguiente: “(…) Desde la Dirección Regional Andina, una vez verificada la afectación del servicio de energía eléctrica en los municipios de Turbo y Apartadó y previa comunicación con los funcionarios de la oficina se solicita suspensión de términos para el día de hoy 26 de agosto de 2026 en las Orip de Turbo y RES-2026-022130-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Apartadó, toda vez que no es posible garantizar la prestación del servicio, puesto que no se cuenta con energía en la zona debido a mantenimientos preventivos y correctivos en la subestación Urabá lo que afecta a dichos municipios, servicio que fue suspendido desde las 06:30 a.m. del día de hoy. A la fecha y hora de este correo se verificó que no se han radicado documentos en dicha seccional, desde esta dirección se realizara acompañamiento constante hasta tanto se supere el hecho generador y con ello determinar si se hace necesario prorrogar esta solicitud. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.
Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Director Regional Andina, y el comunicado oficial emitido por las empresa de energía Isa Energía y EPM Estamos Ahí, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los mantenimientos a las infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 26 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo y Apartadó – Antioquia.
En consecuencia,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 26 de agosto de 2026, en las Oficinas de
En consecuencia,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 26 de agosto de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo y Apartadó – Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Seccionales de Instrumentos Públicos de Turbo y Apartadó – Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación Electrónica
(REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo y Apartadó – Antioquia, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del
presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2026. @Documento_preparado_para_firma
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ISABEL PULGARIN HERRERA
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia DORA AVILA; LUISA BERNAL; LILIANA RODRIGUEZ; CRISTIAN GONZALEZ; CESAR MARTINEZ
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR RES-2026-022130-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Revisó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
RES-2026-022130-6