SNR - Resolución 022131 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022131 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022131-6 27 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, corregida por la Resolución No. RES-2026-021780-6 del 26 de agosto de 2026 el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora Isabela Pulgarín Herrera, como Directora Técnica de Registro, a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, a través del correo electrónico allegado por la Doctora Saira Patricia Díaz Cifuentes, Registradora Seccional de la oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo, el día 24 de agosto de 2026, solicita lo siguiente: “(…) De manera atenta me permito informar que la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. (EEBP), mediante Comunicado No. 109–2026, ha notificado la suspensión programada del servicio de energía eléctrica con ocasión a mantenimiento preventivo De acuerdo con lo informado por la citada empresa, la RES-2026-022131-6Página | 2
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la suspensión programada del servicio de energía eléctrica con ocasión a mantenimiento preventivo De acuerdo con lo informado por la citada empresa, la RES-2026-022131-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 suspensión del servicio se realizará bajo las siguientes condiciones: Fecha: 27 de agosto de 2026 Municipios afectados: Puerto Asís Elemento consignado: Línea 34,5kV Puerto Caicedo - Puerto Asís Horario: Desde las 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. Motivo: Consignación Sistema de Distribución Local: Mantenimiento en Línea 34,5kV Puerto Caicedo - Puerto Asís . En atención a lo anterior, se pone en conocimiento a la Superintendencia la referida situación, teniendo en cuenta que la suspensión del servicio de energía podría incidir temporalmente en el normal desarrollo de las actividades institucionales, se solicita suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral en la jurisdicción mencionada. (...)”
Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la Registradora Seccional de la oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo, y el comunicado oficial emitido por la empresa de energía del bajo Putumayo S.A. E.S.P. (EEBP), con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los mantenimientos a las infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no
(EEBP), con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los mantenimientos a las infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 27 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo.
En consecuencia,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 27 de agosto de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones
partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones RES-2026-022131-6Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024 administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Saira Patricia Díaz Cifuentes, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto AsísPutumayo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de
web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51712579
ISABEL PULGARIN HERRERA
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; SANDRA PORTACIO; LILIANA RODRIGUEZ; CRISTIAN GONZALEZ; DORA AVILA
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR RES-2026-022131-6Página | 4
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Revisó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
RES-2026-022131-6