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SNR - Resolución 022137 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022137 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022137-6 27 de agosto de 2026

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION

JURIDICA DEL FOLIO 01N-238843 EXPEDIENTE Nro. 0383 A.A 51 de

2026. C2024-2900

EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 51 de 2026, tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES

Con turno registral 2017-01N-6-22475 del 18-05-2017, se registró la Escritura Publica Nro. 595 del 13 de marzo de 2017 de la Notaria 02 de Bello, contentivo del acto jurídico de COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD Y RESERVA DE USUFRUCTO del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-238843, del vendedor EMIRO DE JESUS RIOS PEREZ identificado C.C 8.236.209 en favor de ADRIANO

USUFRUCTO del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-238843, del vendedor EMIRO DE JESUS RIOS PEREZ identificado C.C 8.236.209 en favor de ADRIANO GUTIERREZ RIOS identificado con C.C 1.020.467.620 y ANDRES FELIPE MARIN RIOS identificada con C.C 1.128.450.088. RES-2026-022137-6 RES-2026-022137-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

  • Con el turno registral 2021-01N-6-32008 del 27-07-2021, mediante Oficio Nro. 394 del 21-07-2021 del juzgado segundo civil municipal de oralidad de Bello, Rdo. procesal. 2021-422, se comunicó la orden cautelar de DEMANDA EN PROCESO VERBAL SUMARIO, en el cual obra como demandante LEONARDO RIOS LONDOŃO con C.C 71.685.802 en contra de los ADRIANO GUTIERREZ RIOS conC.C 1.020.467.620, herederos determinados e indeterminados de EMIRO

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Fecha: 09/Jul./2025

RIOS PEREZ con C.C 8.236.209, y ANDRES FELIPE MARIN con C.C

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RIOS PEREZ con C.C 8.236.209, y ANDRES FELIPE MARIN con C.C 1.125.450.088,identificación errada de cara al título adquisitivo, por lo que era improcedente su registro.

Dicha inconsistencia se detectó, y mediante requerimiento al juzgado de origen se exhorto para que aclarara la inconsistencia en la identificación de la parte demandada, o en su defecto cancelarla, quedando radicado bajo número GJ-01N2024EE004852 del 20-102024 sin obtenerse respuesta del juzgado.

La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-238843, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que la inscripción de la demanda era improcedente por la inconsistencia en la identificación de la parte procesal y el titulo adquisitivo, contrariándose los artículos 669 del Código Civil, Articulo 10, 16 y 31 de la Ley 1579 de 2012, Articulo 591 de la Ley 1564 de 2012, y la Instrucción Administrativa Nro. 08 del 30 de mayo de 2014 de la S.N.R.

Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C20242900, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta RES-2026-022137-6 RES-2026-022137-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-238843, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.

Mediante Auto No.2026-000189-5 del 30 de enero de 2026, se dio inicio a la actuación administrativa No. 51 del 2026, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-238843

Mediante Auto No.2026-002398-5 23 del 19 de junio de 2026, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-238843.

Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma.

El 07 de julio de 2026, se notifico electrónicamente, a los señores:

Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma.

El 07 de julio de 2026, se notifico electrónicamente, a los señores:

Leonardo Ríos Londoño, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.685.802 Aracelly.moreno2018@gmail.com

Adriano Gutiérrez Ríos, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.467.620

A los herederos de Emiro Ríos Pérez RES-2026-022137-6 RES-2026-022137-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

A los herederos de Andrés Felipe Marín Andresmarin20_@hotmail.ocm

Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello, Radicado Procesal 2021-422 J02cmpalbello@cendoj.ramajudicial.gov.co

El 07 de julio de 2026 se envió oficio No. SNR2026EE-204132-1, donde se citan para notificación personal a LEONARDO RIOS LONDOÑO, ADRIANO

GUTIERREZ RIOS Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS

DE EMIRO RIOS PEREZ Y ANDRES FELIPE MARIN, a la dirección Calle 26 Nro. 72-13, Bello

El 07 de julio de 2026 se envió oficio No. SNR2026EE-204176-1, donde se citan para notificación personal a LEONARDO RIOS LONDOÑO, ADRIANO

Nro. 72-13, Bello

El 07 de julio de 2026 se envió oficio No. SNR2026EE-204176-1, donde se citan para notificación personal a LEONARDO RIOS LONDOÑO, ADRIANO

GUTIERREZ RIOS Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS

DE EMIRO RIOS PEREZ Y ANDRES FELIPE MARIN, a la dirección Calle 70 Nro. 59-70, Bello

Con fecha del 7 de julio de 2026, mediante el memorando No. SNR2025-IE020235-3, dirigido al seńor Rogelio Albarracin Duarte, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del el Auto. AUT-2026-000189-5 de fecha 30 de enero de 2026, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 51 de 2026, para conocimiento, Leonardo Ríos Londońo, Adriano Gutiérrez Ríos, Herederos determinados e indeterminados de Emiro Ríos Pérez y Andrés Felipe Marín y Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello.

El 14 de julio de 2026, a las 10:20 a.m. se recibió la certificación de la publicación.

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INTERVENCION DE PARTES

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INTERVENCION DE PARTES

Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.

PRUEBAS

Documentación del turno registral 2017-01N-6-22475 del 18-05-2017, contentivo de la Escritura Publica Nro. 595 del 13 de marzo de 2017 de la Notaria 02 de Bello, la cual ruega el acto jurídico de COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD Y RESERVA DE USUFRUCTO, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N-238843.

Documentación del turno registral 2021-01N-6-32008 del 27-07-2021, contentivo del Oficio Nro. 394 del 21-07-2021 del juzgado segundo civil municipal de oralidad de Bello, Rdo. procesal. 2021-422, la cual ruega el acto jurídico de la orden cautelar de DEMANDA EN PROCESO VERBAL SUMARIO, con su respectiva constancia de inscripción en el folio matricula inmobiliaria 01N-238843.

Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-238843, que reposan en esta oficina.

Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco

de matrícula inmobiliaria 01N-238843, que reposan en esta oficina.

Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio.

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CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Revisado el folio 01N-238843, según nuestros archivos el predio se encuentra sin dirección registrada, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:

UN LOTE DE TERRENO, DE CUATRO (4) METROS DE FRENTE, POR DIEZ Y SEIS(16) METROS DE CENTRO, SITUADO EN EL BARRIO PARIS DEL MUNICIPIO DE BELLO, QUE HACE PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSION,

Y QUE LINDA: POR EL FRENTE, CON LA CALLE CUARTA (4.); POR LOS COSTADOS, Y LA PARTE DE ATRAS, CON TERRENO QUE FUE DE LA

VENDEDORA.

El inmueble cuenta con cuatro anotaciones. En particular, se hace necesario verificar la inscripción de la anotación 04, del Oficio Nro. 394 del 21-07-2021 del juzgado segundo civil municipal de oralidad de Bello, Rdo. procesal. 2021422, contentivo de DEMANDA EN PROCESO VERBAL, impulsada mediante solicitud de corrección C2024-2900.

del juzgado segundo civil municipal de oralidad de Bello, Rdo. procesal. 2021422, contentivo de DEMANDA EN PROCESO VERBAL, impulsada mediante solicitud de corrección C2024-2900.

La situación controvertida se genera a partir del análisis jurídico de los documentos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N238843, que conforman la tradición jurídica del inmueble. En particular, se advierte que el turno No. 2021-01N-6-32008, radicado el 27 de julio de 2021, correspondiente al Oficio No. 394 del 21 de julio de 2021, emitido por el Juzgado segundo Civil municipal de oralidad de Bello, ordenó la inscripción de una demanda en proceso verbal (conforme al artículo 590 del Código General del Proceso), sobre los derechos del inmueble, dentro del proceso radicado No. 2021-422, en el que actúan como demandante el seńor Leonardo Ríos Londońo con cedula de ciudadanía No. 71.685.802 y demandados Adriano Gutiérrez Ríos , con cedula de ciudadanía No. 1.020.467.620, Andes Felipe Marín Ríos, con cedula de ciudadanía No. 1.125.450.088 y Herederos determinados e indeterminados de Emiro Ríos Pérez con cedula de ciudadanía 8.236.209. dicho oficio cita el número de identificación del seńor Andrés Felipe Marín Ríos distinta a la que figura registrada en Registro, situación jurídica que requiere ser corregida para restablecer la exactitud registral del folio. (ley 1579 de 2012.)

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Andrés Felipe Marín Ríos distinta a la que figura registrada en Registro, situación jurídica que requiere ser corregida para restablecer la exactitud registral del folio. (ley 1579 de 2012.)

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El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros,

en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe RES-2026-022137-6 RES-2026-022137-6Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la

corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve

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legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve

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ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-238843, que hace referencia al oficio No. 394 del 21/07/2021 en referencia a la DEMANDA EN PROCESO VERBAL , del Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, esta no podía ser objeto de registro, toda vez que el número de identificación que cita el oficio del señor Andrés Felipe Marín Ríos, es distinto al que figura inscrito en la Oficina de Registro, desconociendo lo preceptuado en los artículos 10, 16 y 31 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena al área de correcciones, corregir el número de identificación del seńor Andrés Felipe Marín Ríos, identificado con cedula

de ciudadanía No. 1.128.450.088, registrado en la anotación 2 del folio de matrícula 01N-238843, en referencia al contenido en los acápites anteriores, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

matrícula 01N-238843, en referencia al contenido en los acápites anteriores, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía

electrónica a:

Leonardo Ríos Londoño, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.685.802 Aracelly.moreno2018@gmail.com

Adriano Gutiérrez Ríos, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.467.620

A los herederos de Emiro Ríos Pérez RES-2026-022137-6 RES-2026-022137-6Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

A los herederos de Andrés Felipe Marín Andresmarin20_@hotmail.ocm

Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello, Radicado Procesal 2021-422 J02cmpalbello@cendoj.ramajudicial.gov.co

Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En

2021-422 J02cmpalbello@cendoj.ramajudicial.gov.co

Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.

En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del 2011.)

ARTÍCULO SEXTO RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente

administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente

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Fecha: 09/Jul./2025 providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN GONZALO ZAPATA

Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN GONZALO ZAPATA

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