SNR - Resolución 022188 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022188 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 N°20-41
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022188-6 25 de agosto de 2026 Expediente No. 2026-070-AA -007 Por la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA para establecer la real situación jurídica de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria N° 070-26122 y el N°070-231065. Articulo 59 Ley 1579 de 2012
LA REGISTRADORA ENCARGADA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TUNJA– BOYACA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO Que ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, el señor CARLOS ARMANDO LOPEZ RICO, identificado con la C.C. N°7.166.960, radicó solicitud de corrección bajo el Turno No. 2026-070-3-595, respecto al folio de matrícula inmobiliaria 070-191725, indicando:
Que, una vez revisado el historial jurídico del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-26122, se evidenció que en la anotación No. 4 obra inscrita la sentencia proferida dentro del proceso de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y/o patrimonial de hecho de los señores MARÍA CESÁREA COY DE LÓPEZ Y PEDRO
proferida dentro del proceso de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y/o patrimonial de hecho de los señores MARÍA CESÁREA COY DE LÓPEZ Y PEDRO VICENTE LÓPEZ, radicado bajo el No. 2007-00428. Mediante dicha providencia se adjudicó, en común y proindiviso, el cien por ciento (100%) de un lote de terreno con un área de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m²), ubicado en el barrio Las Nieves del municipio de Tunja, a favor de los herederos JORGE ISAÍAS LÓPEZ COY, ANA CECILIA LÓPEZ COY, ARMANDO LÓPEZ COY, GLORIA STELLA LÓPEZ COY, ANA VICTORIA LÓPEZ COY, OLGA LUCÍA LÓPEZ COY, MARIO EDILBERTO LÓPEZ COY, LIGIA DEL CARMEN LÓPEZ COY, NAPOLEÓN LÓPEZ COY, ELSA MARÍA LÓPEZ COY Y BLANCA NIEVES LÓPEZ COY , así como de CARLOS ARMANDO LÓPEZ RICO, LIDA YANETH LÓPEZ RICO, NELSON HERNÁN LÓPEZ RICO
Y MARCELA LÓPEZ PUERTO.Página | 2
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Dirección: Carrera 11 N°20-41
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, a cada uno de los adjudicatarios anteriormente relacionados le corresponde una cuota parte equivalente al 7,692 % de los derechos de dominio sobre el inmueble.
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Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, a cada uno de los adjudicatarios anteriormente relacionados le corresponde una cuota parte equivalente al 7,692 % de los derechos de dominio sobre el inmueble. Que, revisados los antecedentes registrales, se evidenció que en la anotación No. 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-26122 (matriz) se incurrió en un error involuntario al inscribir que la adjudicación efectuada a favor de los herederos correspondía a la parte restante del inmueble, pese a que tanto el trabajo de partición como la sentencia judicial ordenaban la adjudicación de la totalidad del predio. En virtud de dicha inconsistencia, se procedió a la segregación y apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-231065 (segregado), generándose una duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria sobre el mismo bien inmueble.
Folio Matricula inmobiliaria N°070-231065 (segregado)Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-26122 obra registrada, en la anotación No. 5, la inscripción efectuada mediante el turno de radicación No. 2022-070-6-17159 del treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Cuarto Civil de Oralidad de Tunja a través del Oficio No. 577 del dieciséis
treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Cuarto Civil de Oralidad de Tunja a través del Oficio No. 577 del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se dispuso la inscripción de la medida cautelar de demanda dentro del Proceso Divisorio No. 2022-00128-00 en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 070-231064, 070-231065 y 070-26122
Así, mismo se llevó a cabo la inscripción de la Demanda en proceso Divisorio N°2022-00128 en la anotación N°2 del F.M.I. N°070-231065 (segregado).Página | 4
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Que el referido proceso judicial fue promovido por el señor CARLOS ARMANDO LÓPEZ RICO en contra de los señores LIN ARLETH AGUIRRE LÓPEZ, ARNOLD ANDRÉS AGUIRRE LÓPEZ, JHON FREDY AGUIRRE LÓPEZ, ANA CECILIA LÓPEZ DE ARIZA, MARIO EDILBERTO LÓPEZ COY, FLOR ASCENED LÓPEZ COY, ANA VICTORIA LÓPEZ COY, JORGE ISAÍAS LÓPEZ COY, OLGA LUCÍA LÓPEZ COY, GLORIA STELLA LÓPEZ
COY, ARMANDO LÓPEZ COY, NAPOLEÓN LÓPEZ COY, ELSA MARÍA LÓPEZ COY, LIGIA DEL CARMEN LÓPEZ COY, LIDA YANETH LÓPEZ RICO, NELSON HERNÁN LÓPEZ RICO Y MARCELA MARÍA LÓPEZ PUERTO , esta última actuando igualmente en representación de su progenitora fallecida, BLANCA NIEVES LÓPEZ DE AGUIRRE (q.e.p.d.), razón por la cual la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial fue debidamente incorporada en los antecedentes registrales de los inmuebles involucrados, de conformidad con el mandato judicial impartido dentro del citado proceso divisorio. Que una vez consultado en el Sistema de gestión Documental –IRISel turno 2018-070-613447 de fecha cinco (05) de Octubre de Dos mil dieciocho (2018), donde reposa la sentencia aprobatoria del trabajo de partición y adjudicación de la sucesión de los causantes PEDRO VICENTE LOPEZ CARDENAS y MARIA CESÁREA COY DE LOPEZ, fechada 17 de agosto de 2017, en el trabajo de partición acápite Acervo Partible, se identifican los activos, y se relaciona en la partida primera, el bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N°070-26122, aludiendo que se trata de la totalidad del predio (no parte restante como se consignó en la anotación #4), así:Página | 5
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Que de la revisión integral de los antecedentes registrales se evidencian inconsistencias relevantes derivadas de un error involuntario al momento de registrar las especificaciones relativas al área y alcance de la adjudicación consignada en la anotación No. 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-26122, toda vez que se indicó erróneamente que la adjudicación recaía sobre la parte restante del inmueble, cuando en realidad, conforme al trabajo de partición y a la sentencia correspondiente, la adjudicación comprendía la totalidad del predio objeto de partición, identificada con un área de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m²).
Que dicha inconsistencia dio lugar a la segregación y apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-231065, actuación que no correspondía a la realidad jurídica del inmueble y que generó la coexistencia de dos folios de matrícula inmobiliaria respecto del mismo predio, configurándose una duplicidad registral que afecta la concordancia entre la situación jurídica real del bien y la información contenida en el registro inmobiliario.Página | 6
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Que es preciso señalar que los yerros advertidos no corresponden a un simple error material o mecanográfico, sino a un error de carácter sustancial, toda vez que inciden directamente
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Fecha: 09/Jul./2025
Que es preciso señalar que los yerros advertidos no corresponden a un simple error material o mecanográfico, sino a un error de carácter sustancial, toda vez que inciden directamente en la situación jurídica del inmueble y producen efectos frente a terceros, al alterar la correcta determinación del derecho real inscrito y la adecuada identificación del bien objeto de registro. Lo anterior obedece a la indebida apertura del folio de matrícula inmobiliaria segregado No. 070-231065, circunstancia que hace necesario su cierre. Así mismo, se requiere modificar el comentario registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-26122, correspondiente al folio matriz, por cuanto el contenido allí consignado generó confusión con el comentario plasmado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-20093. Que, conforme al Capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de registro de instrumentos públicos, la Oficina de Registro tiene el deber de corregir las actuaciones que se hayan realizado en contravía de la norma legal o que presenten errores sustanciales que afecten la fe pública registral. Que el artículo 59, inciso tercero, de la Ley 1579 de 2012, dispone que cuando los errores evidenciados modifiquen la situación jurídica del inmueble o hayan surtido efectos frente a terceros, estos deberán corregirse mediante actuación administrativa, garantizando el debido proceso. Que los asientos registrales gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de legitimación registral (artículo 3 de la Ley 1579 de 2012), razón por la cual no pueden ser dejados sin efectos sin la actuación administrativa correspondiente.
Que los asientos registrales gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de legitimación registral (artículo 3 de la Ley 1579 de 2012), razón por la cual no pueden ser dejados sin efectos sin la actuación administrativa correspondiente. Que, en atención a las inconsistencias advertidas en los antecedentes registrales y con el propósito de garantizar la concordancia entre la realidad jurídica del inmueble y la información contenida en el registro inmobiliario, se hace necesario iniciar de oficio la correspondiente actuación administrativa, con el fin de determinar la legalidad de la inscripción contenida en la anotación No. 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 07026122, así como de la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070-231065 y de laPágina | 7
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anotación No. 2 de este último folio, mediante la cual se registró la medida cautelar de inscripción de demanda dentro del Proceso Divisorio No. 2022-00128-00, ordenada por el Juzgado Cuarto Civil de Oralidad de Tunja. Que, en consecuencia, resulta indispensable adelantar la presente actuación administrativa a efectos de esclarecer los antecedentes registrales del inmueble, determinar la validez de las actuaciones registrales objeto de análisis y adoptar las decisiones que en derecho correspondan para asegurar la exactitud, coherencia y seguridad jurídica de la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria involucrados. Que, en desarrollo de dicha actuación administrativa, deberá establecerse si los
correspondan para asegurar la exactitud, coherencia y seguridad jurídica de la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria involucrados. Que, en desarrollo de dicha actuación administrativa, deberá establecerse si los mencionados asientos registrales se ajustan a la realidad jurídica y a las disposiciones que regulan la función registral, a efectos de determinar, de ser procedente, la adopción de las medidas correctivas correspondientes, incluida su invalidación, corrección, traslado o cierre, según haya lugar, garantizando en todo momento el derecho fundamental al debido proceso, el derecho de defensa y contradicción de los titulares de derechos inscritos y de los terceros que puedan resultar afectados con la decisión que se adopte. Que previo a iniciar la presente actuación administrativa, mediante radicado SNR2026EE147906-1 del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se solicitó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja la cancelación de la medida cautelar de inscripción demanda en proceso divisorio N°2022-00128-00 inscrita en la anotación N°2 del Folio de Matricula Inmobiliaria N°070-231065, la cual fue reiterada mediante radicado SNR2026EE176840-1del diez (10) de Junio de dos mil veintiséis (2026). En mérito de lo expuesto, la Oficina de registro de Instrumentos Públicos del circulo de Tunja, RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa Registral, de los Folios de matrícula inmobiliaria N°070-2612, N°070-231065, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.
Tunja, RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa Registral, de los Folios de matrícula inmobiliaria N°070-2612, N°070-231065, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.
SEGUNDO: Notificar a los señores LOPEZ COY OLGA LUCIA, LOPEZ COY ANA VICTORIA, LOPEZ COY MARIO EDILBERTO, LOPEZ COY JORGE ISAIAS, LOPEZ COY NAPOLEON, LOPEZ COY ARMANDO, LOPEZ DE AGUIRRE BLANCA NIEVES, LOPEZ DE ARIZA ANA CECILIA, LOPEZ COY ELSA MARIA, LOPEZ COY FLOR ASCENED, LOPEZ COY GLORIA STELLA, LOPEZ COY LIGIA DEL CARMEN, LOPEZ RICO CARLOS ARMANDO, LOPEZ RICO NELSON HERNAN, LOPEZ PUERTO MARCELA MARIA, LOPEZ RICO LIDA YANETH , LOPEZ RICO CARLOS ARMANDO, dando aplicación al
Artículo 37 del C.P.A C.A.
TERCERO: Comunicar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, dando aplicación al Artículo 37 del C.P.A C.A.Página | 8
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CUARTO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 ídem. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
CUARTO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 ídem. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
QUINTO: Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria N°07026122 y el N°070231065 objeto de la presente actuación administrativa.
SEXTO: Contra este acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 75 del C.P.A. CA.
SEPTIMO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_40040119
CLAUDIA ROCIO GONZALEZ MORENO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Tunja - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia