SNR - Resolución 022220 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022220 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO RES-2026-022220-6 28 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-99
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-002002-5 del 28/07/2025, se dio inicio la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-99, en razón que, ROGER PRADA AVELLANEDA - CC 91.251.509, solicita con Turno de Corrección 2025-300-31391 del 01/07/2025, se modifique el folio de matrícula número 300-265557, en cuanto a la nomenclatura del inmueble, toda vez que en el folio de matrícula se inscribió como apartamento 101, siendo lo correcto apartamento 202, de conformidad con la Escritura 1175 del 04/09/2017, Notaría única de Girón, constitutiva del acto de Reforma Reglamento de Propiedad Horizontal (Escritura 278 del 11/03/1999, Notaría única de Girón), con turno de radicación 2017-300-6-42012 del 11/10/2017. De otra parte, debe rectificarse el área privada construida y el coeficiente, en la matrícula 300-265557, teniendo en cuenta la Escritura de Reforma de Propiedad
del 11/10/2017. De otra parte, debe rectificarse el área privada construida y el coeficiente, en la matrícula 300-265557, teniendo en cuenta la Escritura de Reforma de Propiedad Horizontal, número 1175 del 04/09/2017, Notaría única de Girón, turno de radicación 2017-300-6-42012 del 11/10/2017, cuyos datos se modifican, para los inmuebles identificados como Apartamento 101 (300-265557 pasa a ser el 202) y Apartamento 201 (300-265558), al nacer a la vida jurídica un nuevo predio Local 101 (300-419117), con el citado acto de Reforma a la Propiedad horizontal. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul/2025Superintendencia de
Notariado y Registro PRUEBAS Mediante Auto N° AUT-2026-000848-5 del 17/03/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: y Copia simple de la Escritura Publica N° 1175 del 04/09/2017, Notaría Unica de Girón.
Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Publica N° 1175 del 04/09/2017, Notaria Unica de Girón. y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los folios de
Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Publica N° 1175 del 04/09/2017, Notaria Unica de Girón. y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula números 300-265557 y 300-265558, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. y El Certificado de Tradición y Libertad de los folios ya citadosd.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE El señor ROGER PRADA AVELLANEDA — CC 91.251.509, solicita con Turno de Corrección-2025-300-3-1391 del 01/07/2025, se modifique el Folio N° 300-265557, en cuanto a la nomenclatura del inmueble, toda vez que en el aparece como apartamento 101, siendo lo correcto apartamento 202, de conformidad con la Escritura 1175 del 04/09/2017, Notaría única de Girón, constitutiva del acto de Reforma Reglamento de Propiedad Horizontal (Escritura 278 del 11/03/1999, Notaría única de Girón), con turno de radicación 2017-300-6-42012 del 11/10/2017. De otra parte, debe rectificarse el área privada construida y el coeficiente, en la matrícula 300-265557, teniendo en cuenta la Escritura de Reforma de Propiedad Horizontal, número 1175 del 04/09/2017, Notaría única de Girón, turno de radicación 2017-300-6-42012 del 11/10/2017, cuyos datos se modifican, para los inmuebles identificados como Apartamento 101 (300-265557 pasa a ser el 202) y Apartamento 201 (300-265558), al nacer a la vida jurídica un nuevo predio Local
identificados como Apartamento 101 (300-265557 pasa a ser el 202) y Apartamento 201 (300-265558), al nacer a la vida jurídica un nuevo predio Local 101 (300-419117), con el citado acto de Reforma a la Propiedad horizontal.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Página | 2
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Que, revisada la Escritura 1175 del 04/09/2017, Notaría Unica de Girón, se observa que es contentiva del acto de Reforma Reglamento de Propiedad Horizontal del
CONJUNTO BIFAMILIAR MOTTA BALLESTEROS — PROPIEDAD HORIZONTAL.
Que, visto los folios de matrícula inmobiliaria números 300-265557
(APARTAMENTO 202) — 300-265558 (APARTAMENTO 201) y 300-419117
(LOCAL 101) QUE HACEN PARTE DEL CONJUNTO BIFAMILIAR MOTTA — PROPIEDAD HORIZONTAL, se registró la Escritura 1175 del 04/09/2017 de la Notaría Única de Girón, el acto de REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, naciendo a la vida jurídica una nueva unidad (LOCAL 101). Que, en las matrículas 300-265557 y 300-265558, por error involuntario del calificador, en el momento de incluir el área privada construida, el coeficiente y la nomenclatura, no se agregaron de manera adecuada, tal y como lo detalla la escritura de Reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal.
calificador, en el momento de incluir el área privada construida, el coeficiente y la nomenclatura, no se agregaron de manera adecuada, tal y como lo detalla la escritura de Reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal. Que, la matrícula 300-265557 que nació a la vida jurídica con el acto de constitución de reglamento de propiedad horizontal, como apartamento 101, área privada construida de 212.36 mts 2 y coeficiente de 71.7%; con la reforma _al reglamento pasa a ser el apartamento 202, con área privada construida de 113.67 mts 2 y coeficiente de 56.35%, con nomenclatura CARRERA 23 # 34-14 APARTAMENTO
202 BARRIO EL CARRIZAL | ETAPA CONJUNTO BIFAMILIAR MOTTA
BALLESTEROS — PROPIEDAD HORIZONTAL.
Que, la matrícula 300-265558, que nació a la vida jurídica con el acto de constitución de reglamento de propiedad horizontal, como apartamento 201, área privada construida de 83.90 mts 2 y coeficiente de 28.3%; con la reforma al reglamento sigue conservando el mismo número 201, con área privada construida de 74.79 mts 2 y coeficiente de 37.07%, con nomenclatura CALLE 35 # 23-05
APARTAMENTO 201 BARRIO EL CARRIZAL | ETAPA CONJUNTO BIFAMILIAR
MOTTA BALLESTEROS — PROPIEDAD HORIZONTAL.
Por lo anterior, se ordenará realizar las respectivas correcciones, en los folios de matrícula números 300-265557 y 300-265-558, para que reflejen la real situación jurídica de los predios. Página | 3
Por lo anterior, se ordenará realizar las respectivas correcciones, en los folios de matrícula números 300-265557 y 300-265-558, para que reflejen la real situación jurídica de los predios. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, como se ha solicitado y usado por terceros, certificados de tradición y libertad, respecto de los folios de matrícula números 300-265557 y 300-265558, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR en el folio de matrícula inmobiliaria 300-265557, lo siguiente: “área privada construida 113.67 mts 2, coeficiente 56.35%, y la nomenclatura CARRERA 23 # 34-14 APARTAMENTO 202 BARRIO EL CARRIZAL | ETAPA CONJUNTO BIFAMILIAR MOTTA BALLESTEROS — PROPIEDAD HORIZONTAL”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
EL CARRIZAL | ETAPA CONJUNTO BIFAMILIAR MOTTA BALLESTEROS — PROPIEDAD HORIZONTAL”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CORREGIR en el folio de matrícula inmobiliaria 300-265558, lo siguiente: “área privada construida 74.79 mts 2,
coeficiente 37.07%, y la nomenclatura CALLE 35 23-05 APARTAMENTO 201 BARRIO _ EL CARRIZAL | ETAPA CONJUNTO BIFAMILIAR MOTTA BALLESTEROS — PROPIEDAD HORIZONTAL”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Decisión a:
Y AL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONJUNTO BIFAMILIAR MOTTA
BALLESTEROS - P.H.
Y” ROGER PRADA AVELLANEDA - CC 91.251.509.
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro
yv JOSE ANGEL MOTTA BALLESTEROS - CC 5.718.292.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga,
el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, surtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los folios de matrícula números 300-265557 y 300-265558.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ein)
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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