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SNR - Resolución 022244 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022244 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022244-6 28 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se valida la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.

Que mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 expedido por la Presidencia de la Republica se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, de la siguiente manera:

“Artículo 1. Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos”.

Que mediante correo electrónico, el Doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, Notario

la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos”.

Que mediante correo electrónico, el Doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, Notario Segundo (2) del Círculo de Pereira-Risaralda, solicitó autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para el día 24 de agosto de 2026, con ocasión a daños en la infraestructura y por ende adecuación de las instalaciones, informando lo siguiente:

“(…) Licencia por calamidad para el día lunes 24 de agosto del 2026 (No hay Servicio) (…)”.

Así mismo señaló:

“(…) Adjunto un archivo con las fotos de evidencia como quedó la Notaría Segunda del Círculo de Pereira. Desde el pasado 10 de agosto del 2026 luego del terremoto hubo varios daños dentro de las instalaciones el cual se ha venido realizando mejoras y organización para su debida apertura y seguridad para las personas que ingresen.

El propósito es terminar el día de hoy lunes 24 de agosto las reparaciones y aseo correspondiente para la apertura el martes 25 de agosto de 2026 (…)”.

Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Versión: 05

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, resulta necesario señalar que la Superintendencia de Notariado y Registro se encuentra adelantando un proceso de transición institucional derivado del cambio de Gobierno Nacional y de los correspondientes nombramientos de los directivos de la entidad, situación que, aunada al proceso de habilitación y asignación de usuarios y permisos en los sistemas institucionales, imposibilitó contar oportunamente con la expedición del acto administrativo, correspondiente a la suspensión del servicio para el día 24 de agosto de 2026.

No obstante, una vez analizadas las circunstancias particulares del caso, se encuentra acreditada la imposibilidad material de la Notaría Segunda (2) del Círculo de Pereira para prestar el servicio público notarial en dicha fecha, como consecuencia de las afectaciones ocasionadas por el movimiento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Asimismo, debe considerarse que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública y estableció un término de treinta (30) días calendario para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, contexto excepcional dentro del cual resultaba procedente que la Notaría adoptara las medidas necesarias para la adecuación y recuperación de sus instalaciones, priorizando la seguridad de sus funcionarios y usuarios.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el

resultaba procedente que la Notaría adoptara las medidas necesarias para la adecuación y recuperación de sus instalaciones, priorizando la seguridad de sus funcionarios y usuarios.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente validar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda, para el día 24 de agosto de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Validar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Pereira-Risaralda, para el día 24 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor FRANCISCO JAVIER CEDEÑO ROJAS, Notario Segundo (2) del Círculo de Pereira-Risaralda.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ

RES-2026-022244-6 RES-2026-022244-6

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