SNR - Resolución 022246 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022246 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022246-6 28 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
RES-2026-022246-6 RES-2026-022246-6Página | 2
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.
Que mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 expedido por la Presidencia de la Republica se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, de la siguiente manera:
“Artículo 1. Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos”.
Que mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2026, el Doctor Alberto Montoya Montoya, Notario Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para los días 27,
Montoya, Notario Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para los días 27, 28, 29, 30, 31 de agosto y 01, 02 de septiembre de 2026, con ocasión a los daños ocasionados al centro comercial en el que se encontraba ubicado el local por lo cual no hay autorización de apertura, informando lo siguiente:
“(…)Comedidamente la notaría diecisiete (17) de Cali, les comunica que por motivos del sismo de 7.4 en la escala de Richter, presentado en la ciudad de Cali, el diez de agosto de 2026, la parte del centro comercial la catorce de calima, donde se ubica la notaría 17, sufrió desperfectos estructurales, que afectaron este sector del centro comercial, que la administración del centro comercial Calima, tomo la determinación de cerrar de forma indefinida el sector del centro comercial donde se ubica la notaría, hasta no hacer un estudio estructural y tomar las medidas respectivas que dieran lugar a la apertura o no de este sector del centro comercial, por lo tanto, la notaría 17 de Cali, manifiesta que primeramente se suspendió el servicio notarial por fuerza mayor, por los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución N° 2026-020409-610 de agosto de 2026, emitida por la superintendencia de notariado y registro, y que en adelante por las resoluciones N°
2026-020731-6 13 de agosto de 2026, por el día 13 de agosto de 2026, resolución N° RES2026-020811-6 del 13 de agosto de 2026, por los días 14 y 15 de agosto de 2026, y resolución N° 2026-021062-6 18 de agosto de 2026, por los días 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26 de agosto de 2026,emitidas por la misma SNR.
Que, a la fecha de hoy veinticuatro (24) de agosto de 2026, aun no es posible el ingreso al centro comercial calima, por parte de la administración del centro comercial, por el riesgo a ocurrir desprendimientos o derrumbes, ya que el estudio de los danos va conllevar más tiempo de lo previsto según nos informaron y que podrían quedar comprometidas la vida, salud e integridad de los empleados y los clientes de la notaría que pretenda ingresar al centro comercial, por lo tanto solicitamos una prórroga de seis días más, por los días 27, 28, 29, y 31 de agosto y por el 1 y 2 de septiembre de 2026, según lo dispuesto por las resoluciones N° 2026-020409-6 del 10 de agosto de 2026 y N° 2026-020811-6 del 13 de RES-2026-022246-6 RES-2026-022246-6Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 agosto de 2026 (Parágrafo 4), expedidas por la SNR. Para solucionar el problema de fuerza mayor, que tiene la notaría, por el centro comercial donde se ubica y para buscar otro local donde ubicarnos dentro del mismo centro comercial calima, tal como lo dispone la resolución 2026-000707-6, para los tramites de autorización o cambio de local, de los despachos notariales del país (…)”.
Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.
Que es un hecho notorio que la Notaría se ha visto imposibilitada de abrir y prestar sus servicios con normalidad, toda vez que se encuentra ubicada al interior del centro comercial en el que funciona, inmueble que, desde la ocurrencia del sismo registrado el 10 de agosto, permanece cerrado al público debido a las condiciones de riesgo y a la posibilidad de colapso de su estructura, circunstancia ajena a la voluntad de la Notaría y que constituye un impedimento material para el normal desarrollo de sus actividades.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca,
Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, para los días 28, 29, 30 y 31 de agosto y 01 y 02 de septiembre de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, para los días 28, 29, 30 y 31 de agosto y 01 y 02 de septiembre de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor ALBERTO MONTOYA MONTOYA, Notario Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO. Por lo anterior se suspenden los turnos de reparto a la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, por el termino autorizado en este acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del correo electrónico mario.perdomo@supernotariado.gov.co, para lo de su competencia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar visible y de acceso al público, para conocimiento de la ciudadanía, y divulgada, en cuanto las condiciones lo permitan, a través de los medios físicos o digitales disponibles para la Notaría. Igualmente, será publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1082956542
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ
Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
RES-2026-022246-6
Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ
Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
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