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SNR - Resolución 022408 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022408 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022408-6 31 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se valida la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo Chigodoró-Antioquia”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante comunicado de EPM informó que la empresa ISA realizaría trabajos de modernización en la infraestructura de la subestación Urabá y por tal motivo se interrumpiría el servicio de energía eléctrica el miércoles 26 de agosto, de la siguiente manera:

“Con el fin de que la empresa ISA realice trabajos de modernización en la infraestructura de la subestación Urrabá, será necesario interrumpir el servicio de energía eléctrica el miércoles 26 de agosto, de 6:30 de la mañana a 6:00 de la tarde, así: Urabá antioqueño: Todas las zonas urbanas y rurales de los municipios de Arboletes, San Juan de Urabá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó (…)”.

Que mediante oficio enviado por correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2026, el Doctor Tony Carlos Núñez Mendoza, Notario Único del Círculo Chigodoró-Antioquia, solicitó autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para el día 26 de agosto de 2026, con al corte de energía, informando lo siguiente:

“(…) Mediante el presente, me permito solicitar la autorización de suspensión de la prestación del servicio público notarial para el día miércoles 26 de agosto de 2026, en la

“(…) Mediante el presente, me permito solicitar la autorización de suspensión de la prestación del servicio público notarial para el día miércoles 26 de agosto de 2026, en la Notaría Única del Círculo de Chigorodó.

La solicitud obedece a la comunicación oficial de Empresas Públicas de Medellín, en la cual se informa la interrupción del servicio de energía eléctrica en este municipio, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m. y las 6:00 p.m(…)”.

Que, resulta necesario señalar que la Superintendencia de Notariado y Registro se encuentra adelantando un proceso de transición institucional derivado del cambio de Gobierno Nacional y de los correspondientes nombramientos de los directivos de la entidad, situación que, aunada al proceso de habilitación y asignación de usuarios y permisos en los sistemas institucionales, imposibilitó la expedición del acto administrativo, correspondiente a la suspensión del servicio para el día 26 de agosto de 2026.

No obstante, una vez analizadas las circunstancias particulares del caso, se encuentra acreditada la imposibilidad de la Notaría Única del Círculo Chigodoró-Antioquia, para prestar el servicio público notarial en dicha fecha, como consecuencia del corte de energía eléctrica.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente validar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo Chigodoró-Antioquia, para el día 26 de agosto de 2026.

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servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo Chigodoró-Antioquia, para el día 26 de agosto de 2026.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Validar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo Chigodoró-Antioquia, para el día 26 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor TONY CARLOS NUÑEZ MENDOZA, Notario Único del Círculo Chigodoró-Antioquia.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1082956542

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN

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