SNR - Resolución 022460 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022460 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022460-6 31 de agosto de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en Varias Notarías del País”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
RES-2026-022460-6 RES-2026-022460-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante comunicado a la opinión pública se informó el Paro armado en los municipios de Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria en el Cesar, el Banco, mala de caña el cerrito en el Magdalena, el Regidor, Rio Viejo, el Peñón en Bolívar a partir del 29 de agosto hasta el 31 de agosto de 2026.
Que mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto, el Doctor Arnaldo José Guerra Muñoz, notario único del Círculo de Tamalameque-Cesar, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 31 de agosto de 2026, informando lo siguiente:
“(…)me permito informar que desde el día sábado 29 de agosto se ha mantenido alterado el orden público en el municipio de Tamalameque, Pailitas Cesar, el Banco Magdalena y otros municipios del sur de Bolívar, por arremetidas por parte de grupos al margen de la Ley (Guerrilla del ELN), quienes con atentados terroristas a estaciones de policía y panfletos amenazantes decretaron paro Armado, generando zozobra en todos los habitantes de la región, al punto de cerrar todos los establecimientos de comercio, situación que persiste hasta el día de hoy (…)”.
Así mismo, mediante correo electrónico del 31 de agosto, la Doctora Luding Beatriz Araujo
región, al punto de cerrar todos los establecimientos de comercio, situación que persiste hasta el día de hoy (…)”.
Así mismo, mediante correo electrónico del 31 de agosto, la Doctora Luding Beatriz Araujo Oñate, Notaria Única del Círculo de Pailitas-César, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 31 de agosto de 2026, informando lo siguiente:
“(…) La presente es para solicitar la suspensión del servicio notarial, lo anterior obedece a la alteración de orden público y un comunicado bajo amenaza de grupo al margen de la ley, de no tener ningún establecimiento abierto (…)”.
Que, de conformidad con la información puesta en conocimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro por los Notarios Únicos de los Círculos de Tamalameque y Pailitas, se evidencia una situación de alteración del orden público en dichos municipios y en zonas aledañas, derivada de las amenazas y acciones atribuidas a grupos armados al margen de la ley.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 del Código Civil Colombiano, se dispone como una circunstancia de fuerza mayor, todo evento ajeno a la voluntad de los individuos y que no se encuentran en la obligación de resistir, al respecto el Honorable Consejo de Estado, mediante providencia Sentencia del 26 de Febrero de 2004, con consejero Ponente German Rodríguez Villamizar, en donde se estableció como elementos lo siguiente:
"1) Exterior: esto es que “está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por la actividad del ofensor".
lo siguiente:
"1) Exterior: esto es que “está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por la actividad del ofensor". 2) Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho" RES-2026-022460-6 RES-2026-022460-6Página | 3
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 3) imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pronosticarlo o predecirlo."
De igual manera, resulta pertinente mencionar que conforme al principio general del derecho, de que nadie esta obligado a lo imposible, no es posible exigirle a una persona un comportamiento que es física o materialmente posible de cumplir.
Que, en este contexto, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los notarios, sus trabajadores y los usuarios del servicio público notarial.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Tamalameque-Cesar, Notaría
Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Tamalameque-Cesar, Notaría Única del Círculo de PailitasCesar, Notaría Única del Círculo de La GloriaCesar, Notaría Única del Círculo de El BancoMagdalena y Notaría Única del Círculo de RioviejoBolívar. para el día 31 de agosto de 2026 y 01 de septiembre de 2026, ello en cuanto se acredita un hecho de fuerza mayor, en la cual los notarios no están en la obligación, ni en la posibilidad de resisitir.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Tamalameque-Cesar, Notaría Única del Círculo de PailitasCesar, Notaría Única del Círculo de La GloriaCesar, Notaría Única del Círculo de El BancoMagdalena y Notaría Única del Círculo de RioviejoBolívar, para el día 31 de agosto de 2026 y 01 de septiembre de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los Doctores ARNALDO JOSE GUERRA MUÑOZ, Notario Única del Círculo de Tamalameque-Cesar, LUDING BEATRIZ ARAUJO OÑATE, Notaria Única del Círculo de PailitasCesar, BERTA
JOSE GUERRA MUÑOZ, Notario Única del Círculo de Tamalameque-Cesar, LUDING BEATRIZ ARAUJO OÑATE, Notaria Única del Círculo de PailitasCesar, BERTA MARGARITA SILVA ANDRADE, Notaria Única del Círculo de La GloriaCesar, YALMA JULIETA PADILLA LINARES, Notaria Única del Círculo de El BancoMagdalena y LUZ ENITH HERNANEZ DUQUE, Notaria Única del Círculo de RioviejoBolívar.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. RES-2026-022460-6 RES-2026-022460-6Página | 4
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1082956542
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1082956542
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ
Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
RES-2026-022460-6 RES-2026-022460-6