SNR - Resolución 022462 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022462 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022462-6 31 de agosto de 2026
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION
JURIDICA DEL FOLIO 01N-97220 EXPEDIENTE Nro. 114 A.A 79 de
2024. C2024-2417
EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 79 de 2024, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
Con radicado 75010456, se inscribió sobre el folio 01N-97220, la cesión realizada por el Instituto de Crédito Territorial a favor del Municipio de Medellín, anotación 1, mediante escritura pública 1079 del 24/03/1975, de la notaría 6 de Medellín, quien ostenta la titularidad del bien. Con turno 8576542, se inscribió la escritura 2446 de fecha 27/08/1985 de la
mediante escritura pública 1079 del 24/03/1975, de la notaría 6 de Medellín, quien ostenta la titularidad del bien. Con turno 8576542, se inscribió la escritura 2446 de fecha 27/08/1985 de la notaría 10 de Medellín obrante de las declaraciones sobre mejoras en lote ajeno, parte; realizada por el seńor ARNULFO DE JESUS BUITRAGO LOPEZ, anotación 2, se precisa que el seńor ARNULFO DE JESUS BUITRAGO LOPEZ, carecía de dominio completo sobre el inmueble, el dominio del inmueble está en cabeza del Municipio de Medellín.
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Fecha: 09/Jul./2025
Con turno 2003-11717 de fecha 27/03/2003, se inscribió la sentencia 048 del juzgado 1 de familia de Medellín de fecha 21/02/2003 obrante del acto de ADJUDICACION SUCESION DERECHOS y ACCIONES sobre la posesión de mejoras en terreno ajeno, del causante ARNULFO DE JESUS BUITRAGO
LOPEZ, a favor de PEDRO PABLO BUITRAGO LOPEZ, VICTOR HUGO
ROJAS, MARIA IRENE BUITRAGO LOPEZ, TERESA DE JESUS BUITRAGO
LOPEZ, OTILIA DE JESUS BUITRAGO LOPEZ, LUCIA DEL SOCORRO
ROJAS, MARIA IRENE BUITRAGO LOPEZ, TERESA DE JESUS BUITRAGO
LOPEZ, OTILIA DE JESUS BUITRAGO LOPEZ, LUCIA DEL SOCORRO ROJAS BUITRAGO, MARTHA MALENY ROJAS BUITRAGO, JULIO CESAR ROJAS BUITRAGO, CARLOS ARCESIO ROJAS BUITRAGO sobre el folio 01N-97220, anotación 3, adjudicación que se encasillada como falsa tradición, en atención a que el causante no ostentaba el pleno dominio de la propiedad.
Con turno 2012-4380 de fecha 26/01/2012, se inscribió, en la anotación 5, la sentencia 764 del juzgado 1 de familia de Medellín de fecha 13/12/2011 obrante del acto de ADJUDICACION SUCESION (Partición adicional) sobre las mejoras en terreno ajeno, del causante ARNULFO DE JESUS BUITRAGO
LOPEZ, a favor de PEDRO PABLO BUITRAGO LOPEZ, VICTOR HUGO
ROJAS BUITRAGO, MARIA IRENE BUITRAGO LOPEZ, TERESA DE JESUS
BUITRAGO LOPEZ, OTILIA DE JESUS BUITRAGO LOPEZ, LUCIA DEL
SOCORRO ROJAS BUITRAGO, MARTHA MALENY ROJAS BUITRAGO, JULIO CESAR ROJAS BUITRAGO, CARLOS ARCESIO ROJAS BUITRAGO, AURA ELENA DUQUE QUINTERO sobre el folio 01N-97220, esta adjudicación se sentó como si se tratara de una adjudicación de dominio pleno, sin embargo esta adjudicación debió ser encasillada como falsa tradición, en atención a que
AURA ELENA DUQUE QUINTERO sobre el folio 01N-97220, esta adjudicación se sentó como si se tratara de una adjudicación de dominio pleno, sin embargo esta adjudicación debió ser encasillada como falsa tradición, en atención a que es el Municipio de Medellín quien ostenta la titularidad del pleno dominio de la propiedad.
Con turno 2024-4049 se inscribió la Escritura Publica 10868 de fecha 28/12/2023 de la Notaria 16 de Medellín obrante de ADJUDICACION SUCESION sobre las mejoras en terreno ajeno, del derecho que ostentaba Teresa de Jesús Buitrago López a favor de Carlos Arcesio Rojas Buitrago sobre el folio 01N-97220, esta adjudicación se sentó como si se tratara de una adjudicación de dominio pleno, sin embargo esta adjudicación debió ser encasillada como falsa tradición, en atención a que es el Municipio de Medellín quien ostenta la titularidad del pleno dominio de la propiedad.
Tras realizar el estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en esta oficina, se determinó que el código utilizado para registrar el acto de RES-2026-022462-6 RES-2026-022462-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 adjudicación por sucesión, reflejado en las anotaciones 5 y 11 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-97220, no corresponde a la realidad jurídica de la
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Fecha: 09/Jul./2025 adjudicación por sucesión, reflejado en las anotaciones 5 y 11 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-97220, no corresponde a la realidad jurídica de la titularidad que ostenta el causante. En efecto, los adjudicatarios solo heredarían la posesión de las mejoras en terreno ajeno (falsa tradición), los códigos publicitados corresponden a adjudicación en sucesión de derechos reales, situación que puede generar confusión a los adjudicatarios y a los terceros interesados, respecto al tipo de titularidad que ostentan, ya que el derecho real de dominio pertenece al Municipio de Medellín.
Mediante turno de radicación 2019-17789 del 11/04/2019 se inscribió el oficio N CC12235-2019 del 28/03/2019, radicado 1000586443, emanado de la ALCALDIA DE MEDELLIN, donde se ordenó el embargo y secuestro del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-97220 en cuanto al derecho que poseía el seńor PEDRO PABLO BUITRAGO LOPEZ, con identificación tributaria No. 3398641, radicado 1000586443, inscrito en la anotación 6, es de aclarar que el seńor Pedro Pablo Buitrago López, solo ostenta la titularidad sobre derechos y acciones de las mejoras adjudicadas en las anotaciones 3 y 5, conforme los antecedentes registrales que reposan en los archivos de esta oficina.
El 29 de agosto de 2024, la Oficina de Registro de instrumentos públicos de
las anotaciones 3 y 5, conforme los antecedentes registrales que reposan en los archivos de esta oficina.
El 29 de agosto de 2024, la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Norte hizo requerimiento previo al Alcaldía de Medellín, mediante oficio GJ-01N2024EE003963 y con el fin se cancelara el embargo ordenado, dado que esa medida cautelar no podía ser inscrita, ya que lo que el demandado solo es titular de mejoras sobre el folio 01N-97220, la alcaldía envió orden de cancelación del embargo que fue inscrito con el turno 202445341, subsanado de esta manera la inscripción de embargo sobre mejoras.
Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-2417, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.
Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación RES-2026-022462-6 RES-2026-022462-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No.
01N-97220, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.
la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-97220, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.
Mediante Auto No.222 del 10 de diciembre de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa No. 79 del 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-97220.
Mediante Auto No.27 del 5 de marzo de 2025, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-97220
Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Mediante Auto No. 222 del 10/12/2024 se da inicio a la actuación administrativa No. 79 del 2024.
ACTOS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES Con fecha del 16 de diciembre de 2024, mediante oficio 01N2024EE007570 de la misma fecha, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 222 de la fecha 10 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 79 de 2024, especialmente
para conocimiento PEDRO PABLO BUITRAGO LOPEZ, VICTOR HUGO ROJAS
BUITRAGO, MARIA IRENE BUITRAGO LOPEZ, OTILIA DE JESUS BUITRAGO
para conocimiento PEDRO PABLO BUITRAGO LOPEZ, VICTOR HUGO ROJAS
BUITRAGO, MARIA IRENE BUITRAGO LOPEZ, OTILIA DE JESUS BUITRAGO
LOPEZ, LUCIA DEL SOCORRO ROJAS BUITRAGO, MARTHA MALENY ROJAS BUITRAGO, JULIO CESAR ROJAS BUITRAGO, CARLOS ARCESIO ROJAS BUITRAGO y a terceros indeterminados y afectados.
El 23 de enero de 2024, a las 8:33 se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el mismo día.
El 19 de diciembre de 2024, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la orden de servicio 17600904 a la dirección Calle 85 #71B-18 de Medellín. Este envío contenía la copia del oficio 01N2024EE007549, fechado el 16 de diciembre de 2024 con el propósito de notificar personalmente a PEDRO PABLO BUITRAGO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.398.641, al señor VICTOR HUGO ROJAS BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.111.275, a la señora MARIA IRENE BUITRAGO LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.519.707, a la señora OTILIA DE JESUS BUITRAGO LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.525.869, a la señora LUCIA DEL SOCORRO ROJAS BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No 39.210.061, a la señora MARTHA MALENY ROJAS BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No 43.419.909, al señor JULIO CESAR ROJAS BUITRAGO,
39.210.061, a la señora MARTHA MALENY ROJAS BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No 43.419.909, al señor JULIO CESAR ROJAS BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70.133.315, y al señor CARLOS ARCESIO ROJAS BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70.134.406, del Auto Nro. 222 de la fecha 10 de diciembre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 79 de 2024, a la fecha no se ha recibido respuesta de su parte.
INTERVENCION DE PARTES
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Fecha: 09/Jul./2025
Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación con el asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.
PRUEBAS
Documentación del turno registral 75010456 del 04/04/1975, contentivo de la Escritura Publica No. 1079 del 24/03/1975, de la notaría 6 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
Documentación del turno registral 8576542 del 11/12/1985, contentivo de la Escritura Publica No. 2446 de fecha 27/08/1985 de la notaría 10 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
Documentación del turno registral 8576542 del 11/12/1985, contentivo de la Escritura Publica No. 2446 de fecha 27/08/1985 de la notaría 10 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
Documentación del turno registral 2003-11717 de fecha 27/03/2003, contentivo de la Sentencia 048 del juzgado 1 de familia de Medellín de fecha 21/02/2003, con su respectiva constancia de inscripción.
Documentación del turno registral 2012-4380 de fecha 26/01/2012, contentivo de la sentencia 764 del juzgado 1 de familia de Medellín de fecha 13/12/2011, con su respectiva constancia de inscripción.
Documentación del turno registral 2019-17789 del 11/04/2019, contentivo del oficio N CC12235-2019 del 28/03/2019 de la Alcaldía de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. RES-2026-022462-6 RES-2026-022462-6Página | 7
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Documentación del turno registral 2024-4049 de fecha 08/02/2024, contentivo de la Escritura Publica 10868 de fecha 28/12/2023 de la Notaria 16 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de
Escritura Publica 10868 de fecha 28/12/2023 de la Notaria 16 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-97220, que reposan en esta oficina.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
Revisado el folio 01N-97220, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CALLE 85 # 71B - 18 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
ZONA VERDE # 6 DE LA URBANIZACION LUIS LOPEZ DE MESA I ETAPA DE ESTA CIUDAD, CON AREA APROXIMADA DE 9.750 MTS.2. QUE LINDA: POR EL NORTE, CON LA QUEBRADA LA QUINTANA EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 320 MTS. ENTRE LOS PUNTOS A. Y B. POR EL SURESTE CON TERRENOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 61 MTS.
ENTRE LOS PUNTOS B. Y C. POR EL SUROESTE, CON LA CALLE 85 EN UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 145 MTS. LUEGO CON EL PARQUEADERO DE
LA CARRERA 72 A. EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 18 MTS. LUEGO CON
LA CALLE 83 B. NOMENCLATURA ANTIGUA, EN UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 26 MTS. LUEGO CON LA CARRERA 72 B. EN UNA LONGITUD APROXIMADA
LA CALLE 83 B. NOMENCLATURA ANTIGUA, EN UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 26 MTS. LUEGO CON LA CARRERA 72 B. EN UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 30 MTS. LUEGO CON LA CALLE 83 A. NOMENCLATURA ANTIGUA, EN UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 33 MTS. LUEGO CON LA CARRERA 72 B. EN UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 45 MTS. LUEGO CON LA CALLE 84 EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 19 MTS. HASTA EL PUNTO D; POR EL OESTE CON ZONA VERDE CEDIDA AL MUNICIPIO DE MEDELLIN, POR ESCRITURA 6053 DE AGOSTO 17/70, DE LA NOTARIA 6. DE MEDELLIN EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 55 MTS. ENTRE LOS PUNTOS D. Y A. PUNTO DE PARTIDA.
DECLARACION DE MEJORAS SOBRE PARTE. ANOTACION 002.
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Posee 12 anotaciones, de la cual es necesario verificar la inscripción de los documentos inscritos en las anotaciones 5 y 11 obrante de los turnos 20124380 y 2024-4049, contentivos de los de adjudicación sucesión, puesto que las anotaciones no reflejan realmente la titularidad que ejercen los adjudicatarios sobre el bien inmueble.
4380 y 2024-4049, contentivos de los de adjudicación sucesión, puesto que las anotaciones no reflejan realmente la titularidad que ejercen los adjudicatarios sobre el bien inmueble.
La controversia surge a partir del análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-97220, los cuales componen la tradición jurídica del mismo. Dicho análisis revela que los códigos 0109 y 0301 utilizados para registrar los documentos asociados a los turnos 2012-4380 (anotación 5) y 2024-4049 (anotación 11) no corresponde a la realidad jurídica de los actos contenidos en estos instrumentos.
Específicamente, los causantes únicamente ostentaban la posesión sobre las mejoras en terreno ajeno. En consecuencia, no era procedente emplear los códigos 0109 y 0301, ya que estos se refieren a actos de disposición sobre derechos reales de dominio pleno, mientras que en este caso se trata de un dominio incompleto.
Esta irregularidad genera confusión tanto para los adjudicatarios como para terceros interesados, dado que el derecho real de dominio pertenece, de manera indiscutible, al Municipio de Medellín.
El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
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Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa
adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la RES-2026-022462-6 RES-2026-022462-6Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025 verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.
Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando
Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena al área de correcciones, corregir el código registral, que corresponde o mejor se ajuste a los actos de adjudicación por sucesión de mejoras, registrados en las anotaciones 5 y 11 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-97220, esto debido a que los causantes de la sucesión solo ostentaban la posesión sobre las mejoras en terreno ajeno (falsa
matrícula inmobiliaria No. 01N-97220, esto debido a que los causantes de la sucesión solo ostentaban la posesión sobre las mejoras en terreno ajeno (falsa tradición), suprimiendo la equis (X) de propietario, cambiandola por la "I" de dominio incompleto, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de esta Resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía
electrónica a:
PEDRO PABLO BUITRAGO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.398.641. VICTOR HUGO ROJAS BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.111.275.
PEDRO PABLO BUITRAGO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.398.641. VICTOR HUGO ROJAS BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.111.275. MARIA IRENE BUITRAGO LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.519.707. ORTILIA DE JESUS BUITRAGO LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 21.525.869. LUCIA DEL SOCORRO ROJAS BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No 39.210.061. MARTHA MARLENY ROJAS BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No 43.419.909. JULIO CESAR ROJAS BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70.133.315. CARLOS ARCESIO ROJAS BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70.134.406. AURA ELENA DUQUE QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No 39.295.078
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación
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conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación RES-2026-022462-6 RES-2026-022462-6Página | 12
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Fecha: 09/Jul./2025 se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.
En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del 2011.) ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación
2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-022462-6 RES-2026-022462-6Página | 13
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN GONZALO ZAPATA Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
RES-2026-022462-6 RES-2026-022462-6