SNR - Resolución 022495 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022495 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
ES WD Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-022495-6 31 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2024-115
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES y Que, mediante Auto N° 000271 de fecha 31/10/2024 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-115, en razón a que el señor LEONARDO DUENES GOMEZ - CC 91.505.692, en calidad de Representante Legal de BANCO INMOBILIARIO DE FLORIDABLANCA - NIT 900015871-9, solicita con Derecho de Petición Radicado con el N° 3002024ER06843, al que se le dio Turno de Corrección N° 2024-300-3-1869 del 24/09/2024, se realice modificaciones en el folio de matricula N° 300-169482, respecto de la Escritura Publica N° 85 del 1994, de la Notaria de Piedecuesta, aclarada con la Escritura N° 211 del 28/01/1994 de la Notaría Unica de Piedecuesta, en donde se omitió registrar el artículo segundo, relacionado con el área restante de 2.394 mts 2, una vez se registró la Escritura de loteo número 85 del 17/01/1994, Notaría Única de Piedecuesta, saldo que será
artículo segundo, relacionado con el área restante de 2.394 mts 2, una vez se registró la Escritura de loteo número 85 del 17/01/1994, Notaría Única de Piedecuesta, saldo que será destinado para vías peatonales, zonas verdes y parqueo vehicular, que serán cedidos al Municipio de Floridablanca, en razón a que no se registró dicha cesión. Es de anotar, que al momento de registrar la Escritura N° 211 del 28/01/1994 de la Notaria Unica de Piedecuesta, en la anotación seis (6) del folio N° 300-169482, se indicó en forma errada la fecha (17/01/1994), siendo la correcta (28/01/1994). Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000021 de fecha 20/01/2025, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Página | 1
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro y” Copia del derecho de petición Radicado con el N° 3002024ER06843, presentado por el sefior LEONARDO DUENES GOMEZ, en calidad de Representante Legal del BANCO
INMOBILIARIO DE FLORIDABLANCA.
Y” Copia de la Licencia de Urbanización N° 462 del 11/08/1993, expedida por el
sefior LEONARDO DUENES GOMEZ, en calidad de Representante Legal del BANCO
INMOBILIARIO DE FLORIDABLANCA.
Y” Copia de la Licencia de Urbanización N° 462 del 11/08/1993, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Y” Plano aprobado. Y” Copia simple del certificado de tradición y libertad del folio N° 300-169482 Y” Copia simple de la Escritura Pública N° 85 del 17/01/1994 de la Notaría Única de Piedecuesta Y” Copia simple de la Escritura Pública N° 211 del 28/01/1994 de la Notaría Única de
Piedecuesta Pruebas de Oficio: y Copia de la Escritura Pública N° 85 de 17/01/1994 de la Notaria Única de Piedecuesta y” Copia de la Escritura Publica N° 211 del 28/01/1994 de la Notaria Única de Piedecuesta.
Y” Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria N° 300-169482, que reposan en la Oficina de Registro de I.P. de Bucaramanga. y El Certificado de Tradición del mismo Folio de Matrícula. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el señor LEONARDO DUEÑES GÓMEZ - CC 91.505.692, en calidad de Representante Legal de BANCO INMOBILIARIO DE FLORIDABLANCA — NIT 900015871-9, solicita con Derecho de Petición Radicado con el N° 3002024ER06843, al que se le dio Turno de Corrección N° 2024-300-3-1869 del 24/09/2024, se realice
900015871-9, solicita con Derecho de Petición Radicado con el N° 3002024ER06843, al que se le dio Turno de Corrección N° 2024-300-3-1869 del 24/09/2024, se realice modificaciones en el folio de matrícula N° 300-169482, respecto de la Escritura Publica N° 85 del 1994, de la Notaria de Piedecuesta, aclarada con la Escritura N° 211 del 28/01/1994 de la Notaría Única de Piedecuesta, en donde se omitió registrar el artículo segundo, relacionado con el área restante de 2.394 mts 2, una vez se registró la Escritura de loteo número 85 del 17/01/1994, Notaría Unica de Piedecuesta, saldo que será destinado para vías peatonales, zonas verdes y parqueo vehicular, que serán cedidos al Municipio de Floridablanca, en razón a que no se registró el acto de cesión. Es de anotar, que al momento de registrar la Escritura N° 211 del 28/01/1994 de la Notaría Unica de Piedecuesta, en la anotación seis (6) del folio N° 300-169482, se indicó en forma errada la fecha del documento (17/01/1994), siendo la correcta (28/01/1994). CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisadas las Escrituras Públicas N° 85 del 17/01/1994 y 211 del 28/01/1994, de la Notaría Unica de Piedecuesta, contentiva de los actos de LOTEO y ACLARACIÓN, respectivamente, se observa en la primera el acto de loteo sobre un predio con área de Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
respectivamente, se observa en la primera el acto de loteo sobre un predio con área de Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Yes
J) Superintendencia de Notariado y Registro 5.850 mts 2, del cual nacieron a la vida juridica setenta y dos (72) lotes de menor extension y en la segunda la aclaración (artículo segundo), en cuanto a adicionar como punto quinto de la escritura de loteo, que sobre el lote de mayor extensión (300-169482), quedó un área restante de 2.394 mts 2, destinado a vías peatonales, zonas verdes y parqueo vehicular, que serán cedidas al Municipio de Floridablanca. Que, por error involuntario del calificador, al momento de registrar la escritura 211 del 28/01/1994, en la anotación número seis (6), del folio de matrícula ya citado, se omitió en cabida y linderos, referenciar el área del saldo, la cual una vez descontados los 3.456 mts 2 del loteo, quedó un área de 2.394 mts 2. Igualmente, al radicar la citada escritura 211, inscrita en la anotación seis del folio de matrícula, que la fecha no corresponde, siendo la correcta 28/01/1994. De la misma manera, debe corregirse en la anotación número seis (6) del respectivo folio de matrícula, la naturaleza jurídica del acto de aclaración, con el código utilizado en el momento de la inscripción de la ya citada Escritura 211 del 28/01/1994
de matrícula, la naturaleza jurídica del acto de aclaración, con el código utilizado en el momento de la inscripción de la ya citada Escritura 211 del 28/01/1994 Que, referente a registrar en el folio de matrícula número 300-169482, el acto de cesión, de un área de 2.394 mts 2, a favor del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, no_es procedente realizarlo, de acuerdo al texto de la escritura aclaratoria número 211 del 28/01/1994 de la Notaría única de Piedecuesta, en la que se determinó “serán cedidos al municipio de Floridablanca”, razón por la cual, en la actualidad deben hacer escritura pública del acto de cesión, aportando los levantamientos topográficos, para determinar si esas áreas actualmente existen. Por lo anterior se deberá ordenar efectuar las correspondientes modificaciones a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-169482, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR, la inscripción del acto de cesión de 2.394 mts 2 a favor del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CORREGIR la anotación N° 6 del Folio 300-169482, en cuanto a la naturaleza jurídica del acto aclaratorio, con el código utilizado en el momento de la inscripción de la Escritura N° 211 del 28-01-1994 de la Notaria Única de Piedecuesta, con el Turno de Radicación, 4389 del 23-02-2023, por las razones expuestas en la parte motiva dela presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR INCLUIR en la casilla de cabida y linderos el área del saldo que corresponde a 2.394 mts 2, respecto a la anotación número seis (6) del folio de matrícula 300-169482, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR CORREGIR, los datos de la escritura 211 (aclaración), inscrita en la anotación número seis (6), del folio 300-169482, en cuanto a la fecha de
Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR CORREGIR, los datos de la escritura 211 (aclaración), inscrita en la anotación número seis (6), del folio 300-169482, en cuanto a la fecha de otorgamiento, siendo la correcta 28/01/1994, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: y LEONARDO DUEÑEZ GOMEZ - CC 91505692, en representación del BANCO INMOBILIARIO DE FLORIDABLANCA. y” Al Representante Legal de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ATENAS CIA LTDA — NIT 800168920.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula número 300-169482.
ARTÍCULO NOVENO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
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Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia Página | 5
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Pagina | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025