SNR - Resolución 022496 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022496 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
G Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-022496-6 31 de agosto de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2024-122 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000278 de fecha 18/11/2024, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2024-122, en razón que, LA OFICINA JURÍDICA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA solicitó con Turno de Corrección 2024-300-3-1982 del 09/10/2024, se analice y determine si debe abrirse un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el terreno baldío, conforme a lo expresado en la Resolución N° 202432005548296 del 09/09/2024 de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT., sobre Es de tener cuenta que en el documento en comento en el numeral 6.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL PREDIO DENOMINADO “EL GUAYABO”, hace alusión a la anotación N° 1 del folio de matrícula N° 300-75594, donde se registró la Escritura Pública N° 2577 del 13/10/1951 la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, contentiva del acto de Compraventa de Mejoras sobre terreno baldío de la Nación, (que no posee naturaleza de
13/10/1951 la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, contentiva del acto de Compraventa de Mejoras sobre terreno baldío de la Nación, (que no posee naturaleza de propiedad privada) por parte del señor ANÍBAL PÉREZ QUINTERO a favor de ELOY PATIÑO GUERRERO, en razón a que presenta inconsistencia en cuanto al acto o código registral, indicándose el “101 Compraventa Mejoras Junto con otro” siendo el código a utilizar para la apoca, de Falsa Tradición. De otra parte se tiene que en la anotación N° 1 del Folio con Matrícula N° 300-75594, se omitió registrar a identificación de los intervinientes señores ANIBAL PÉREZ QUINTERO y
ELOY PATIÑO GUERRERO.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° 00024 del 20/01/2025, se decretaron las siguientes pruebas: Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Ef >
NY Superintendencia de Notariado y Registro Pruebas aportadas: Y” Copia de la Resolución N° 202432005548296 del 09/09/2024 de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS — ANT, radicada en esta oficina con número 3002024ER06926.
Pruebas de Oficio:
Y” Copia de la Resolución N° 202432005548296 del 09/09/2024 de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS — ANT, radicada en esta oficina con número 3002024ER06926.
Pruebas de Oficio: Y Escritura Pública N° 2577 del 13/10/1951de la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga.
Y” Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del folio de matriculailnmobiliaria N° 300-75594, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. y” El Certificado de tradición y libertad del mismo folio de matrícula inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, LA OFICINA JURÍDICA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA solicitó con Turno de Corrección 2024-300-3-1982 del 09/10/2024, se analice y determine si debe abrirse un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el terreno baldío, conforme a lo expresado en la Resolución N° 202432005548296 del 09/09/2024 de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT., sobre el predio con matrícula inmobiliaria N° 300-75594. Es de tener cuenta que en el documento en comento en el numeral 6.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL PREDIO DENOMINADO “EL GUAYABO”, hace alusión a la anotación N° 1 del folio de matrícula N° 300-75594, donde se registró la Escritura Publica N° 2577 del 13/10/1951 la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, contentiva del acto de
1 del folio de matrícula N° 300-75594, donde se registró la Escritura Publica N° 2577 del 13/10/1951 la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, contentiva del acto de Compraventa de Mejoras sobre terreno baldío de la Nación, (que no posee naturaleza de propiedad privada) por parte del señor ANÍBAL PÉREZ QUINTERO a favor de ELOY PATIÑO GUERRERO, en razón a que presenta inconsistencia en cuanto al acto o código registral, indicándose el “101 Compraventa Mejoras Junto con otro” siendo el código a utilizar para la apoca, de Falsa Tradición. De otra parte, se tiene que en la anotación N° 1 del Folio con Matrícula N° 300-75594, se omitió registrar a identificación de los intervinientes señores ANIBAL PEREZ QUINTERO
y ELOY PATINO GUERRERO.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisado el documento aportado por la Agencia Nacional de Tierras -ANT de (RESOLUCIÓN 202432005548296 del 09/09/2024), para resolver el turno de corrección citado, se tiene que no es contentiva de inscripción, porque en su parte resolutiva (artículo uno), no se dan los supuestos de hecho y derecho, para dar inicio al proceso de Extinción del Derecho de Dominio, por lo tanto, no debe aperturarse folio de matrícula alguno. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./20253 Superintendencia de Notariado y Registro Igualmente, en su artículo cuarto, comunica a esta Oficina, para que determine la
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Fecha: 09/Jul./20253 Superintendencia de Notariado y Registro Igualmente, en su artículo cuarto, comunica a esta Oficina, para que determine la pertinencia de iniciar actuación administrativa, con el fin de corregir el código registral de la anotación uno (1) del folio de matrícula 300-75594.
Z Que, revisado el folio de matrícula 300-75594, en su anotación número uno (1), se observa el registro de la Escritura 2577 del 13/10/1951, Notaría 1 de Bucaramanga, la compraventa de mejoras junto con otro, naturaleza jurídica código 101, siendo vendedor el señor PEREZ QUINTERO ANIBAL y comprador PATIÑO GUERRERO ELOY, a quien se le marcó la (X) de titular del derecho de dominio. Que, en el momento de la calificación por parte del funcionario, por error involuntario y al realizar la inscripción en el folio 300-75594, de la citada anotación uno (1), se avizora que la naturaleza jurídica código 101 no es la correcta, porque este corresponde es a un código de adquisición del derecho real de dominio pleno. Que, al corresponder la compraventa de mejoras a la naturaleza jurídica de falsa tradición, es necesario realizar la corrección de la anotación número uno (1), del folio de matrícula 300-75594, con el código registral utilizado para la época de la inscripción de la ya citada escritura, con el fin de que el folio de matrícula, refleje la real situación jurídica del predio. Igualmente, se observa en la ya citada anotación uno (1), que los intervinientes no
inscripción de la ya citada escritura, con el fin de que el folio de matrícula, refleje la real situación jurídica del predio. Igualmente, se observa en la ya citada anotación uno (1), que los intervinientes no fueron identificados, como lo cita la escritura. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-75594, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR CORREGIR, la anotación número uno (1), del folio de matrícula número 300-75594, en el sentido de suprimir el código registral 101 compraventa mejoras junto con otro, y en su lugar incluir el utilizado para la época de naturaleza jurídica falsa tradición, de la Escritura 2577 del 13/10/1951, Notaría 1 de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR INCLUIR en la anotación número uno (1), del folio de matrícula número 300-75594, los documentos de identidad de cada uno de los intervinientes, para el señor PEREZ QUINTERO ANIBAL — CC 3825744 y
folio de matrícula número 300-75594, los documentos de identidad de cada uno de los intervinientes, para el señor PEREZ QUINTERO ANIBAL — CC 3825744 y Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro PATIÑO GUERRERO ELOY -— CC 3275197, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a: y ANIBAL PEREZ QUINTERO - CC 3.825.744. y ELOY PATIÑO GUERRERO - CC 3.275.197.
Y RICARDO ARTURO ROMERO CABEZAS, SUBDIRECTOR DE PROCESOS AGRARIOS Y GESTIÓN JURÍDICA, DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT.
Advirtiendoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de I.P. de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web
(Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta resolución en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-75594.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025ei ; Ny) Superintendencia de
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FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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Fecha: 09/Jul./2025
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