🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 022564 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 022564 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022564-6 1 de septiembre de 2026

Expediente N° 2026-270-AA-009

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA"

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012; artículos 42 y 43 de la ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante formato de corrección radicado bajo el número 2025‑270‑3‑567, se solicitó la corrección del registro de la Escritura Pública No. 633 de 1974 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270‑9703, el cual constituye antecedente relevante dentro de la presente actuación administrativa.

2. A través del Auto de Inicio AUT-2026-002781-5 del 14 de julio de 2026, este Despacho abrió actuación administrativa con el fin de establecer la verdadera situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-9703, derivada del proceso de inscripción surtido el 5 de septiembre de 1975.

3. Revisados los libros del antiguo sistema registral, se constató que la adjudicación a

proceso de inscripción surtido el 5 de septiembre de 1975.

3. Revisados los libros del antiguo sistema registral, se constató que la adjudicación a favor de la señora Mercedes García de Ruiz quedó consignada con puntos suspensivos, omitiendo la descripción, cabida y linderos del inmueble, mientras que la adjudicación formalizada a favor de la señora Margarita García viuda de Páez fue transcrita de manera detallada.

4. Los interesados aportaron copia auténtica de la Escritura Pública No. 633 de 1974, expedida por la Notaría Primera de Ocaña, en la cual se verificó que ambas adjudicaciones fueron descritas de forma completa y válida, evidenciándose un error material de transcripción e indebida apertura de folio en el proceso de migración al sistema registral.

II. PRUEBAS Integran el expediente administrativo las siguientes pruebas documentalmente acreditadas: • Copia auténtica de la Escritura Pública No. 633 del 29 de octubre de 1974, expedida por la Notaría Primera de Ocaña. • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-9703 y las anotaciones derivadas del registro inicial de 1975.

RES-2026-022564-6 RES-2026-022564-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • Libros físicos del antiguo sistema registral del año 1975 (L.1 – T.2 BIS – PDA 931 –

F. 408).

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • Libros físicos del antiguo sistema registral del año 1975 (L.1 – T.2 BIS – PDA 931 – F. 408). • Solicitudes de corrección radicadas bajo los Nos. 2025-270-3-520 y 2025-270-3567.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 establece que los errores de registro no crean derechos y que toda inscripción manifiestamente ilegal puede enmendarse previo agotamiento del trámite administrativo. En concordancia con ello, el artículo 49 del mismo estatuto exige que la apertura y manejo de los folios de matrícula inmobiliaria reflejen en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble.

Atendiendo a esta premisa, el Legislador previo en el artículo 59 de la citada ley el procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos corrijan los errores formales o sustanciales en los que incurran al calificar un documento. La norma dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y

cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.»

caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.» Descendiendo al caso concreto, tras la valoración integral del acervo probatorio, este Despacho constató la existencia de una irregularidad registral surgida de un error material de transcripción y de una indebida apertura de matrícula en los libros de registro, y no del título originario. RES-2026-022564-6 RES-2026-022564-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En efecto, mediante la Escritura Pública No. 633 del 29 de octubre de 1974, otorgada en la Notaría Primera de Ocaña, se adjudicaron dos inmuebles independientes: uno a favor de la señora Margarita García viuda de Páez Courvel y otro a favor de la señora Mercedes García de Ruiz. No obstante, ambos predios fueron inscritos bajo un único folio de matrícula inmobiliaria (No. 270‑9703), lo que transgrede los principios de legalidad y publicidad registral, y vulnera la seguridad jurídica al generar una información inexacta frente a terceros. La referida Escritura Pública No. 633 de 1974, aportada en copia auténtica, goza de plena eficacia probatoria a la luz de los artículos 244, 245 y 246 del Código General del Proceso. En consecuencia, debe prevalecer la realidad jurídica plasmada en el instrumento público

eficacia probatoria a la luz de los artículos 244, 245 y 246 del Código General del Proceso. En consecuencia, debe prevalecer la realidad jurídica plasmada en el instrumento público sobre la transcripción incompleta y errada del registro. Por lo tanto, este Despacho ordenará: • La apertura de un folio de matrícula inmobiliaria independiente a nombre de la señora Margarita García viuda de Páez Courvel, correspondiente al inmueble adjudicado en la Carrera 12 No. 9‑37 de Ocaña, con las medidas y linderos detallados en la escritura. • La actualización del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270‑9703, el cual se mantendrá exclusivamente para la señora Mercedes García de Ruiz, con la descripción, medidas y linderos precisos del predio ubicado en la Carrera 12 Nos. 9‑41 y 9‑45 de Ocaña. Así las cosas, y dado que la actuación administrativa se ha surtido conforme a la ley para enmendar una inconsistencia registral que alteró el estado de los bienes, este Despacho procederá a ordenar las correcciones pertinentes con el fin de restituir la verdad jurídica de los inmuebles. Por las anteriores consideraciones, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Declarar fundada la actuación administrativa iniciada mediante Auto AUT2026-002781-5 y reconocer la existencia de un error material de transcripción en la inscripción de la Escritura Pública No. 633 del 29 de octubre de 1974 de la Notaría Primera de Ocaña, asentada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-9703.

SEGUNDO: Ordenar la apertura de una matrícula inmobiliaria independiente a favor de la

de Ocaña, asentada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-9703.

SEGUNDO: Ordenar la apertura de una matrícula inmobiliaria independiente a favor de la señora Margarita García viuda de Páez Courvel (con desagregación de la anotación No. 03 del F.M.I. 270-9703), con fundamento en la Escritura Pública No. 633 de 1974, respecto

del inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la Carrera 12 No. 9-37 del municipio de Ocaña, detallando las medidas, características y linderos contenidos en dicho título.

TERCERO: Ordenar la actualización del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-9703, el cual continuará asignado a la señora Mercedes García de Ruiz (o sus causahabientes), para inscribir la descripción completa, cabida y linderos del inmueble adjudicado consistente

en una casa de habitación ubicada en la Carrera 12 Nos. 9-41 y 9-45 del municipio de Ocaña, según la Escritura Pública No. 633 de 1974. RES-2026-022564-6 RES-2026-022564-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CUARTO: Disponer la incorporación de la copia auténtica de la Escritura Pública No. 633 de 1974 en el libro físico del antiguo sistema registral para soporte técnico y de consulta de las correcciones ordenadas.

CUARTO: Disponer la incorporación de la copia auténtica de la Escritura Pública No. 633 de 1974 en el libro físico del antiguo sistema registral para soporte técnico y de consulta de las correcciones ordenadas.

QUINTO: Mantener el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-9703 en el sistema de información registral –SIRhasta tanto se ejecute en su totalidad la apertura y actualización dispuestas en este acto administrativo.

SEXTO: Notificar personalmente el contenido de la presente decisión a la señora Elvira Teresa Ruiz García, en su calidad de actual copropietaria inscrita en el Folio No. 270-9703, y a la señora Margarita García viuda de Páez Courvel (o a sus herederos / causahabientes), en calidad de adjudicataria del inmueble objeto de apertura. De no ser posible la notificación personal, súrtase conforme a los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de

2011 (CPACA).

SÉPTIMO: Citar a terceros indeterminados que puedan verse afectados con la decisión, mediante publicación de la presente resolución en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en el Diario Oficial, en los términos del artículo 73 del CPACA.

OCTAVO: Informar a las partes que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante este Despacho y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro (o la instancia legalmente competente), los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 76 del CPACA.

Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro (o la instancia legalmente competente), los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 76 del CPACA.

NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surtirá efectos una vez se encuentre firmemente ejecutoriada.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_37864851

LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ocaña - Dirección Regional Central

RES-2026-022564-6 RES-2026-022564-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: BRAWDON YOSETH HERNANDEZ CARRASCA / ORIP86

Revisó: . LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

Aprobó: . LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

RES-2026-022564-6 RES-2026-022564-6

Consultar sobre este documento ...