SNR - Resolución 022578 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022578 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022578-6 1 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Primera (1) del Círculo de Tuquerres-Nariño”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE
LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial. (…)”, aunado a lo cual, el artículo 159 del mismo Estatuto precisa que las notarías “tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia del mismo.
Que el día veintinueve (29) de agosto de 2026, falleció en el municipio de SamaniegoNariño, el Doctor HECTOR EDMUNDO BASTIDAS IBARRA (Q.E.P.D), Notario Primero (1) del Círculo de Tuquerres-Nariño, tal como consta en el Registro Civil de Defunción bajo el Indicativo Serial No. 11709812 con fecha de inscripción del 31 de agosto de 2026, otorgado en la Registraduría de Samaniego-Nariño.
Que en atención a lo expuesto, es pertinente suspender los términos y el servicio público notarial en la Notaría Notaria Primera (1) del Círculo de Tuquerres-Nariño, con ocasión del fallecimiento del Doctor HECTOR EDMUNDO BASTIDAS IBARRA (Q.E.P.D).
notarial en la Notaría Notaria Primera (1) del Círculo de Tuquerres-Nariño, con ocasión del fallecimiento del Doctor HECTOR EDMUNDO BASTIDAS IBARRA (Q.E.P.D). RES-2026-022578-6 RES-2026-022578-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Primera (1) del Círculo de Tuquerres-Nariño, a partir del primero (01) de septiembre de 2026, y hasta que se lleve a cabo la legalización de todos los trámites administrativos necesarios para la designación de la persona que reemplazará al Doctor HECTOR EDMUNDO BASTIDAS IBARRA (Q.E.P.D), Notario Primero (1) del Círculo de Tuquerres-Nariño, dentro de los que se encuentra la entrega material del despacho notarial, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución, mientras se surte el trámite administrativo de nombramiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo anterior se suspenden los turnos de reparto Notaria Primera (1) del Círculo de Tuquerres-Nariño.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del correo
(1) del Círculo de Tuquerres-Nariño.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del correo electrónico mario.perdomo@supernotariado.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución deberá ser publicada, para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía en la página web de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma RES-2026-022578-6 RES-2026-022578-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
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CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
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CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ
Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
RES-2026-022578-6 RES-2026-022578-6