SNR - Resolución 022594 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022594 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022594-6 1 de septiembre de 2026 "Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en cincuenta y dos (52) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral"
corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, corregida por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026 el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora Isabel Pulgarín Herrera, como Directora Técnica de Registro, a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 1 de septiembre de 2026, el Ing. Oscar Fabian Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) Por medio de la presente, informamos que actualmente se presenta una falla masiva asociada al aliado IMS de la empresa contratista dr conectividad Media RES-2026-022594-6 RES-2026-022594-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Commerce -MC, la cual está afectando la conectividad de 54 sedes desde el día
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Commerce -MC, la cual está afectando la conectividad de 54 sedes desde el día de hoy martes1 de septiembre, desde las 5:00 a. M., En este momento, el personal técnico del proveedor se encuentra en desplazamiento hacia el Datacenter de Tocancipá, con el fin de realizar las actividades necesarias para la atención y normalización del servicio. El reporte correspondiente fue gestionado con el proveedor Media Commerce: Ticket Asociado a los servicios: 78114
Evento: Caída ITX IMS (Bogotá)
NOMBRE / SEDE DEPARTAMENT
O ITEM
SOATA BOYACA 42
EL COCUY BOYACA 43
SOPETRAN ANTIOQUIA 33
RIOSUCIO CALDAS 44
TUQUERRES NARINO 58
AMALFI ANTIOQUIA 63
BELEN DE UMBRIA RISARA 127
SANTA ROSA DE OSOS ANTIOQUIA 129
GUADUAS CUNDIN 68
CONTRATACION SANTAN 131
CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA 70
CONVENCION NORTE 134
FRESNO TOLIMA 28
GARZON HUILA 136
CACHIRA NORTE 137
SALAMINA CALDAS 80
BARICHARA SANTANDER 142
JERICO ANTIOQUIA 92
PUERTO LOPEZ META 143
GUATEQUE BOYACA 145
MONTEBELLO ANTIOQUIA 147
DABEIBA ANTIOQUIA 98
GARAGOA BOYACA 190
FLORENCIA CAQUETA 149
OCANA NORTE DE
SANTANDER 151
PACHO CUNDINAMARCA 175
DABEIBA ANTIOQUIA 98
GARAGOA BOYACA 190
FLORENCIA CAQUETA 149
OCANA NORTE DE
SANTANDER 151
PACHO CUNDINAMARCA 175
PUERTO ASIS PUTUMAYO 176
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ITUANGO ANTIOQUIA 118
SABANALARGA ANTIOQUIA 153
LA MESA CUNDINAMARCA 154
PUERTO BERRIO ANTIOQUIA 120
SANTA ROSA DE
VITERBO BOYACA 105
ANSERMA CALDAS 180
SEGOVIA ANTIOQUIA 160
CHINACOTA NORTE DE
SANTANDER 181
ANDES ANTIOQUIA 172
MANZANARES CALDAS 183
RAMIRIQUI BOYACA 184
MOCOA PUTUMAYO 107
MIRAFLORES BOYACA 178
PAZ DE ARIPORO CASANARE 186
SAN MARTIN META 187
SONSON ANTIOQUIA 122
LIBANO TOLIMA 32
MAGANGUE BOLIVA 39
TUMACO NARINO 37
PATIA EL BORDO CAUCA 141
SANTO DOMINGO ANTIOQUIA 117
TITIRIBI ANTIOQUIA 188
BELEN DE UMBRIA RISARA 127
URRAO ANTIOQUIA 66
SAN VICENTE DEL
CAGUAN CAQUETA 106
PUERTO BOYACA BOYACA 35
TITIRIBI ANTIOQUIA 188
BELEN DE UMBRIA RISARA 127
URRAO ANTIOQUIA 66
SAN VICENTE DEL
CAGUAN CAQUETA 106
PUERTO BOYACA BOYACA 35
PAZ DE ARIPORO CASANARE 186
Debido a que las oficinas descritas en la tabla anterior no han podido prestar servicio al público, se solicita la suspensión de términos de dichas ORIP por el día de hoy 1 de septiembre de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, y teniendo en cuenta la falla masiva presentada en el servicio de conectividad suministrado por el proveedor Media Commerce – MC, a través de su aliado comercial IMS, encuentra procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio RES-2026-022594-6 RES-2026-022594-6Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 público registral, durante el día 1 de septiembre de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación:
ORIP DEPARTAMENTO
1. Amalfi Antioquia
2. Andes Antioquia
3. Anserma Caldas
4. Barichara Santander
5. Belén de Umbría Risaralda
6. Cáchira Norte de Santander
7. Chinácota Norte de Santander
1. Amalfi Antioquia
2. Andes Antioquia
3. Anserma Caldas
4. Barichara Santander
5. Belén de Umbría Risaralda
6. Cáchira Norte de Santander
7. Chinácota Norte de Santander
8. Ciudad Bolívar Antioquia
9. Contratación Santander
10. Convención Norte de Santander
11. Dabeiba Antioquia
12. El Cocuy Boyacá
13. Florencia Caquetá
14. Fresno Tolima
15. Garagoa Boyacá
16. Garzón Huila
17. Guaduas Cundinamarca
18. Guateque Boyacá
19. Ituango Antioquia
20. Jericó Antioquia
21. La Mesa Cundinamarca
22. Líbano Tolima
23. Magangué Bolívar
24. Manzanares Caldas
25. Miraflores Boyacá
26. Mocoa Putumayo
27. Montelíbano Córdoba
28. Ocaña Norte de Santander
29. Pacho Cundinamarca
30. Patía – El Bordo Cauca
31. Paz de Ariporo Casanare
32. Puerto Asís Putumayo
33. Puerto Berrío Antioquia
34. Puerto Boyacá Boyacá
35. Puerto López Meta
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
36. Ramiriquí Boyacá
37. Riosucio Caldas
38. Sabanalarga Atlántico
39. Salamina Caldas
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
36. Ramiriquí Boyacá
37. Riosucio Caldas
38. Sabanalarga Atlántico
39. Salamina Caldas
40. San Martín Meta
41. San Vicente del Caguán Caquetá
42. Santa Rosa de Osos Antioquia
43. Santa Rosa de Viterbo Boyacá
44. Santo Domingo Antioquia
45. Segovia Antioquia
46. Soatá Boyacá
47. Sonsón Antioquia
48. Sopetrán Antioquia
49. Titiribí Antioquia
50. Tumaco Nariño
51. Túquerres Nariño
52. Urrao Antioquia
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 1 de septiembre de 2026, en las cincuenta y dos (52) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto
Administrativo: ORIP
1. Amalfi
2. Andes
3. Anserma
4. Barichara
5. Belén de Umbría
6. Cáchira
7. Chinácota
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Fecha: 09/Jul./2025
8. Ciudad Bolívar
9. Contratación
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Fecha: 09/Jul./2025
8. Ciudad Bolívar
9. Contratación
10. Convención
11. Dabeiba
12. El Cocuy
13. Florencia
14. Fresno
15. Garagoa
16. Garzón
17. Guaduas
18. Guateque
19. Ituango
20. Jericó
21. La Mesa
22. Líbano
23. Magangué
24. Manzanares
25. Miraflores
26. Mocoa
27. Montelíbano
28. Ocaña
29. Pacho
30. Patía – El Bordo
31. Paz de Ariporo
32. Puerto Asís
33. Puerto Berrío
34. Puerto Boyacá
35. Puerto López
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Fecha: 09/Jul./2025
36. Ramiriquí
37. Riosucio
38. Sabanalarga
39. Salamina
40. San Martín
41. San Vicente del Caguán
42. Santa Rosa de Osos
43. Santa Rosa de Viterbo
44. Santo Domingo
45. Segovia
46. Soatá
47. Sonsón
48. Sopetrán
49. Titiribí
50. Tumaco
51. Túquerres
52. Urrao
44. Santo Domingo
45. Segovia
46. Soatá
47. Sonsón
48. Sopetrán
49. Titiribí
50. Tumaco
51. Túquerres
52. Urrao
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a las respectivas
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Oficinas, quienes deberán cumplir su jornada laboral habitual y desarrollar las actividades internas que les sean asignadas por el Registrador, en ejercicio de sus competencias de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos Públicos relacionados en el artículo primero, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a las Direcciones Regionales Andina, Centro, Orinoquia, Caribe y Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL), la Oficina de Tecnologías de la Información y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de la entidad y su fijación en un lugar visible al público en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el primer (1.º) día del mes de septiembre de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51712579
ISABEL PULGARIN HERRERA
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia OSCAR CORREDOR; LUISA BERNAL; LILIANA RODRIGUEZ; CRISTIAN GONZALEZ; DORA AVILA
Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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Fecha: 09/Jul./2025
Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
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