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SNR - Resolución 022594 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022594 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022594-6 1 de septiembre de 2026 "Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en cincuenta y dos (52) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral"

corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, corregida por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026 el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora Isabel Pulgarín Herrera, como Directora Técnica de Registro, a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 1 de septiembre de 2026, el Ing. Oscar Fabian Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) Por medio de la presente, informamos que actualmente se presenta una falla masiva asociada al aliado IMS de la empresa contratista dr conectividad Media RES-2026-022594-6 RES-2026-022594-6Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Commerce -MC, la cual está afectando la conectividad de 54 sedes desde el día

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Commerce -MC, la cual está afectando la conectividad de 54 sedes desde el día de hoy martes1 de septiembre, desde las 5:00 a. M., En este momento, el personal técnico del proveedor se encuentra en desplazamiento hacia el Datacenter de Tocancipá, con el fin de realizar las actividades necesarias para la atención y normalización del servicio. El reporte correspondiente fue gestionado con el proveedor Media Commerce: Ticket Asociado a los servicios: 78114

Evento: Caída ITX IMS (Bogotá)

NOMBRE / SEDE DEPARTAMENT

O ITEM

SOATA BOYACA 42

EL COCUY BOYACA 43

SOPETRAN ANTIOQUIA 33

RIOSUCIO CALDAS 44

TUQUERRES NARINO 58

AMALFI ANTIOQUIA 63

BELEN DE UMBRIA RISARA 127

SANTA ROSA DE OSOS ANTIOQUIA 129

GUADUAS CUNDIN 68

CONTRATACION SANTAN 131

CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA 70

CONVENCION NORTE 134

FRESNO TOLIMA 28

GARZON HUILA 136

CACHIRA NORTE 137

SALAMINA CALDAS 80

BARICHARA SANTANDER 142

JERICO ANTIOQUIA 92

PUERTO LOPEZ META 143

GUATEQUE BOYACA 145

MONTEBELLO ANTIOQUIA 147

DABEIBA ANTIOQUIA 98

GARAGOA BOYACA 190

FLORENCIA CAQUETA 149

OCANA NORTE DE

SANTANDER 151

PACHO CUNDINAMARCA 175

DABEIBA ANTIOQUIA 98

GARAGOA BOYACA 190

FLORENCIA CAQUETA 149

OCANA NORTE DE

SANTANDER 151

PACHO CUNDINAMARCA 175

PUERTO ASIS PUTUMAYO 176

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Fecha: 09/Jul./2025

ITUANGO ANTIOQUIA 118

SABANALARGA ANTIOQUIA 153

LA MESA CUNDINAMARCA 154

PUERTO BERRIO ANTIOQUIA 120

SANTA ROSA DE

VITERBO BOYACA 105

ANSERMA CALDAS 180

SEGOVIA ANTIOQUIA 160

CHINACOTA NORTE DE

SANTANDER 181

ANDES ANTIOQUIA 172

MANZANARES CALDAS 183

RAMIRIQUI BOYACA 184

MOCOA PUTUMAYO 107

MIRAFLORES BOYACA 178

PAZ DE ARIPORO CASANARE 186

SAN MARTIN META 187

SONSON ANTIOQUIA 122

LIBANO TOLIMA 32

MAGANGUE BOLIVA 39

TUMACO NARINO 37

PATIA EL BORDO CAUCA 141

SANTO DOMINGO ANTIOQUIA 117

TITIRIBI ANTIOQUIA 188

BELEN DE UMBRIA RISARA 127

URRAO ANTIOQUIA 66

SAN VICENTE DEL

CAGUAN CAQUETA 106

PUERTO BOYACA BOYACA 35

TITIRIBI ANTIOQUIA 188

BELEN DE UMBRIA RISARA 127

URRAO ANTIOQUIA 66

SAN VICENTE DEL

CAGUAN CAQUETA 106

PUERTO BOYACA BOYACA 35

PAZ DE ARIPORO CASANARE 186

Debido a que las oficinas descritas en la tabla anterior no han podido prestar servicio al público, se solicita la suspensión de términos de dichas ORIP por el día de hoy 1 de septiembre de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, y teniendo en cuenta la falla masiva presentada en el servicio de conectividad suministrado por el proveedor Media Commerce – MC, a través de su aliado comercial IMS, encuentra procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio RES-2026-022594-6 RES-2026-022594-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 público registral, durante el día 1 de septiembre de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación:

ORIP DEPARTAMENTO

1. Amalfi Antioquia

2. Andes Antioquia

3. Anserma Caldas

4. Barichara Santander

5. Belén de Umbría Risaralda

6. Cáchira Norte de Santander

7. Chinácota Norte de Santander

1. Amalfi Antioquia

2. Andes Antioquia

3. Anserma Caldas

4. Barichara Santander

5. Belén de Umbría Risaralda

6. Cáchira Norte de Santander

7. Chinácota Norte de Santander

8. Ciudad Bolívar Antioquia

9. Contratación Santander

10. Convención Norte de Santander

11. Dabeiba Antioquia

12. El Cocuy Boyacá

13. Florencia Caquetá

14. Fresno Tolima

15. Garagoa Boyacá

16. Garzón Huila

17. Guaduas Cundinamarca

18. Guateque Boyacá

19. Ituango Antioquia

20. Jericó Antioquia

21. La Mesa Cundinamarca

22. Líbano Tolima

23. Magangué Bolívar

24. Manzanares Caldas

25. Miraflores Boyacá

26. Mocoa Putumayo

27. Montelíbano Córdoba

28. Ocaña Norte de Santander

29. Pacho Cundinamarca

30. Patía – El Bordo Cauca

31. Paz de Ariporo Casanare

32. Puerto Asís Putumayo

33. Puerto Berrío Antioquia

34. Puerto Boyacá Boyacá

35. Puerto López Meta

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Fecha: 09/Jul./2025

36. Ramiriquí Boyacá

37. Riosucio Caldas

38. Sabanalarga Atlántico

39. Salamina Caldas

Colombia.

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Fecha: 09/Jul./2025

36. Ramiriquí Boyacá

37. Riosucio Caldas

38. Sabanalarga Atlántico

39. Salamina Caldas

40. San Martín Meta

41. San Vicente del Caguán Caquetá

42. Santa Rosa de Osos Antioquia

43. Santa Rosa de Viterbo Boyacá

44. Santo Domingo Antioquia

45. Segovia Antioquia

46. Soatá Boyacá

47. Sonsón Antioquia

48. Sopetrán Antioquia

49. Titiribí Antioquia

50. Tumaco Nariño

51. Túquerres Nariño

52. Urrao Antioquia

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 1 de septiembre de 2026, en las cincuenta y dos (52) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto

Administrativo: ORIP

1. Amalfi

2. Andes

3. Anserma

4. Barichara

5. Belén de Umbría

6. Cáchira

7. Chinácota

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8. Ciudad Bolívar

9. Contratación

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Fecha: 09/Jul./2025

8. Ciudad Bolívar

9. Contratación

10. Convención

11. Dabeiba

12. El Cocuy

13. Florencia

14. Fresno

15. Garagoa

16. Garzón

17. Guaduas

18. Guateque

19. Ituango

20. Jericó

21. La Mesa

22. Líbano

23. Magangué

24. Manzanares

25. Miraflores

26. Mocoa

27. Montelíbano

28. Ocaña

29. Pacho

30. Patía – El Bordo

31. Paz de Ariporo

32. Puerto Asís

33. Puerto Berrío

34. Puerto Boyacá

35. Puerto López

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Fecha: 09/Jul./2025

36. Ramiriquí

37. Riosucio

38. Sabanalarga

39. Salamina

40. San Martín

41. San Vicente del Caguán

42. Santa Rosa de Osos

43. Santa Rosa de Viterbo

44. Santo Domingo

45. Segovia

46. Soatá

47. Sonsón

48. Sopetrán

49. Titiribí

50. Tumaco

51. Túquerres

52. Urrao

44. Santo Domingo

45. Segovia

46. Soatá

47. Sonsón

48. Sopetrán

49. Titiribí

50. Tumaco

51. Túquerres

52. Urrao

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a las respectivas

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Oficinas, quienes deberán cumplir su jornada laboral habitual y desarrollar las actividades internas que les sean asignadas por el Registrador, en ejercicio de sus competencias de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos Públicos relacionados en el artículo primero, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a las Direcciones Regionales Andina, Centro, Orinoquia, Caribe y Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL), la Oficina de Tecnologías de la Información y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de la entidad y su fijación en un lugar visible al público en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer (1.º) día del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51712579

ISABEL PULGARIN HERRERA

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia OSCAR CORREDOR; LUISA BERNAL; LILIANA RODRIGUEZ; CRISTIAN GONZALEZ; DORA AVILA

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

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