🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 022600 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 022600 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022600-6 1 de septiembre de 2026

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION

JURIDICA DEL FOLIO 01N-5042387 EXPEDIENTE Nro.

2025ORIP26.170.1.26-35-012 A.A 10 de 2025. C2025-1245

EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 10 de 2025, tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES

Mediante turno de radicación 2021-10997 del 11/03/2021 ingreso para su registro, la Escritura Publica No. 792 del 12/02/2021 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de compraventa, realizada por COCK E HIJOS SUCESORES LTDA EN LIQUIDACION a favor de Mariela Rosa Castańo Zuluaga, identificada con la cédula de ciudadanía No32.184.113 sobre el bien

SUCESORES LTDA EN LIQUIDACION a favor de Mariela Rosa Castańo Zuluaga, identificada con la cédula de ciudadanía No32.184.113 sobre el bien inmueble identificado con la matrícula 01N-5042387, instrumento inscrito en la anotación 2 del precitado folio.

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante turno de radicación 2024-17250 del 09/05/2024 ingreso para su registro, la Escritura Publica No. 6070 del 29/08/2023 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de compraventa de derechos de cuota del 43.95%, realizada por Mariela Rosa Castańo Zuluaga, identificada con la cédula de ciudadanía No32.184.113 a favor de Elver Fredy Gaviria Ruiz, con cedula de ciudadanía 98.625.201, sobre el bien inmueble identificado con la matrícula 01N-5042387, instrumento inscrito en la anotación 3 del precitado folio. Una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales, que reposan en esta oficina, se pudo determinar que la Escritura Publica No. 792 del 12/02/2021 de la Notaria 18 de Medellín, no debió inscribirse sobre el folio 01N-5042387, dado que no cumplía con los requisitos de legalidad previstos

del 12/02/2021 de la Notaria 18 de Medellín, no debió inscribirse sobre el folio 01N-5042387, dado que no cumplía con los requisitos de legalidad previstos para celebrar dicho contrato, en ese mismo orden de ideas, el acto contentivo de la Escritura Publica No. 6070 del 29/08/2023 de la Notaria 18 de Medellín, tampoco podía ser objeto de inscripción, dichas anotaciones se asentaron en transgresión de los objetivos y principios que regulan el registro de instrumentos públicos ley 1579 de 2012.

En nuestros archivos el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5042387, corresponde al inmueble denominado lote 18 de la manzana 84-43, descrito de la siguiente forma, conforme a la Escritura 1717 del 9 de abril de 1991 de la notaria 3 de Medellín (declaraciones sobre loteo).

Lote18: con frente de 9 metros, centro de 30 metros, área total de 270 metros cuadrados. Linda por el Norte con calle 85; por el este con lote 19 de la sociedad; por el sur con lote # 16 de M. Rosalina Zapata ; por el oeste con Cra 44. El inmueble objeto de enajenación mediante la la Escritura Publica No. 792 del 12/02/2021 de la Notaria 18 de Medellín, corresponde al inmueble RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

:

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

:

Realizado el examen detallado del inmueble objeto del negocio jurídico y confrontada la información con los documentos que reposan en los archivos de esta oficina, se determina que el inmueble descrito en la estipulación tercera de la escritura mencionada no corresponde al bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5042387, según consta en nuestros registros.

Asimismo, la escritura en mención consigna una nomenclatura para el inmueble que no se encuentra actualizada en nuestros archivos. En consecuencia, se concluye que la información contenida en el texto escriturario respecto a la nomenclatura del bien objeto de compraventa no es suficiente para su plena identificación.

El análisis realizado permite concluir que el documento aportado para registro no era procedente para su inscripción en el folio de matrícula indicado. 01N5042387.

Asi las cosas, derivado al error en el proceso de calificación del turno 202110997, se dio publicidad al acto de compraventa realizado por COCK E HIJOS SUCESORES LTDA EN LIQUIDACION a favor de Mariela Rosa Castańo Zuluaga, identificada con la cédula de ciudadanía No32.184.113, a pesar de no cumplir los requisitos de legalidad previstos en la ley para la celebración de dicho acto, este yerro que llevo a la inscripción de la compraventa de derechos de cuota, realizada por Mariela Rosa Castańo Zuluaga, identificada con la

no cumplir los requisitos de legalidad previstos en la ley para la celebración de dicho acto, este yerro que llevo a la inscripción de la compraventa de derechos de cuota, realizada por Mariela Rosa Castańo Zuluaga, identificada con la cédula de ciudadanía No32.184.113 a favor de Elver Fredy Gaviria Ruiz, con cedula de ciudadanía 98.625.201, sobre el bien inmueble identificado con la RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 matrícula 01N-5042387, alterando la integridad de folio en comento.

El documento inscrito mediante el turno 2021-10997 del 11/03/2021, debió inadmitirse por las siguientes razones:

EXISTE INCONGRUENCIA ENTRE AREA Y/O LOS LINDEROS DEL

PREDIOS CITADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y LOS INSCRITOS

EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIAY/O ANTECEDENTES QUE SE

ENCUENTRA EN ESTA OFICINA DE REGISTRO (ART.8, PARAGRAFO 1

DEL ART.16,ART.29 Y ART.49 DE LA LEY 1579 DE 2012, INSTRUCCION

ADMINISTRATIVA CONJUNTA 01-11 DE 2021 SNR-IGAC, RESOLUCION

CONJUNTA NUMERO SNR 11344-IGAC 1101 DE DICIEMBRE 31 DE 2020,

Y DECRETO 148 DE 2020)

ADMINISTRATIVA CONJUNTA 01-11 DE 2021 SNR-IGAC, RESOLUCION

CONJUNTA NUMERO SNR 11344-IGAC 1101 DE DICIEMBRE 31 DE 2020,

Y DECRETO 148 DE 2020) LA NOMENCLATURA, NOMBRE Y/O DETERMINACION DEL INMUEBLE NO CORRESPONDE A LA REGISTRADA (ART. 8 Y PARAGRAFO 1 DEL ART. 16

DE LA LEY 1579 DE 2012).

EL PAZ Y SALVO DEL IMPUESTO PREDIAL PROTOCOLIZADO EN EL DOCUMENTO PRESENTADO PARA REGISTRO, NO CORRESPONDE AL INMUEBLE OBJETO DEL NEGOCIO JURMDICO (ARTS. 8 Y 50 DE LA LEY 1579 DE 2012, ARTS. 40, 43 Y 44 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970 Y ART. 2.2.6.1.2.1.19 DEL DECRETO 1069 DE 2015.)

Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-1245, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-5042387, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.

RES-2026-022600-6

la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-5042387, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante Auto No.2025-000853-5 del 26 de mayo de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa No. 10 del 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5042387.

Mediante Auto No.2026-002686-5 del 7 de julio de 2026, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-5042387.

Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Mediante Auto No. AUT-2025-000853-5 del 26/05/2025 se da inicio a la actuación administrativa No. 10 del 2025.

ACTOS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES

Mediante correo electrónico del 06/08/2025, se notifico el auto No. AUT-2025000853-5 del 26/05/2025, que da inicio a la actuación administrativa No. 10 del 2025, a los seńores:

Mediante correo electrónico del 06/08/2025, se notifico el auto No. AUT-2025000853-5 del 26/05/2025, que da inicio a la actuación administrativa No. 10 del 2025, a los seńores:

REPRESENTANTE LEGAL DE COCK E HIJOS SUCESORES LTDA

LIQUIDACIONES

Cookhnos2022@gmail.com

MARIELA ROSA CASTAŃO ZULUAGA

gerencia@inversionesbaroncaballero.com mary24022010@hotmail.com

ELVER FREDY GAVIRIA RUIZ.

Elver.g75@hotmail.com

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con fecha 04 de junio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE013242-3, dirigido a la seńora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025-000853-5 del 26 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 10 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.

Se recibió la certificación de la publicación en la página Web de la superintendencia de Notariado y Registro el 10/06/2025.

de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.

Se recibió la certificación de la publicación en la página Web de la superintendencia de Notariado y Registro el 10/06/2025.

Con fecha 04 de junio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE013243-3, dirigido a la seńora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025-000853-5 del 26 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 10 de 2025, para conocimiento de, REPRESENTANTE LEGAL DE COCK E HIJOS

SUCESORES LTDA LIQUIDACIONES, MARIELA ROSA CASTAŃO ZULUAGA

Y ELVER FREDY GAVIRIA RUIZ.

Se recibió la certificación de la publicación en la página Web de la superintendencia de Notariado y Registro el 10/06/2025

INTERVENCION DE PARTES

Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

PRUEBAS

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

PRUEBAS

Documentos inscritos en las anotaciones 1, 2 y ,3 del inmueble con matrícula 01N5042387, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5042387, que reposan en esta oficina.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Revisado el folio 01N-5042387, según nuestros archivos el predio se encuentra con esta dirección registrada:

En nuestros archivos el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5042387, corresponde al inmueble denominado lote 18 de la manzana 84-43, descrito de la siguiente forma, conforme a la Escritura 1717 del 9 de abril de 1991 de la notaría 3 de Medellín (declaraciones sobre loteo).

Lote18: con frente de 9 metros, centro de 30 metros, área total de 270 metros cuadrados. Linda por el Norte con calle 85; por el este con lote 19 de la sociedad; por el sur con lote # 16 de M. Rosalina Zapata ; por el oeste con Cra 44.

cuadrados. Linda por el Norte con calle 85; por el este con lote 19 de la sociedad; por el sur con lote # 16 de M. Rosalina Zapata ; por el oeste con Cra 44.

El inmueble Posee 3 anotaciones, de lo cual es necesario verificar los asientos de los documentos inscritos en las anotaciones 2 y 3, obrantes del turno 202110997 y 2024-17250, dado que los documentos inscritos con los precitados RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 turnos no reunían los requisitos de legalidad necesarios para que ser objeto de registro.

La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5042387 y que componen la tradición jurídica del mismo, arroja que el turno 2021-10997 del 11/03/2021 (Escritura Publica No. 792 del 12/02/2021 de la Notaria 18 de Medellín) y el turno 2024-17250 09/05/2024 ( Escritura Publica No. 6070 del 29/08/2023 de la Notaria 18 de Medellín), se registraron en trasgresión a los objetivos y principios que regulan el registro de instrumentos públicos, parágrafo 1 Articulo 16 ley 1579 de 2012.

29/08/2023 de la Notaria 18 de Medellín), se registraron en trasgresión a los objetivos y principios que regulan el registro de instrumentos públicos, parágrafo 1 Articulo 16 ley 1579 de 2012.

El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

RES-2026-022600-6Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas

administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve

En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5042387, que hace referencia a la escritura 792 del 12/02/2021 de la notaría 18 de Medellín, contentivo del acto de COMPRAVENTA, donde funge como vendedor COCK E HIJOS SUCESORES LTDA EN LIQUIDACION, y comprador MARIELA ROSA CASTAÑO ZULUAGA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, esta no podía ser objeto de registro, toda vez que la dirección y linderos que cita la escritura en mención del folio de matrícula 01N5042387, no es igual a la que figura inscrita en Registro, desconociendo lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 16 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efectos jurídicos la anotación 3 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5042387, que hace referencia a la escritura 6070 del 29/08/2023 de la notaría 18 de Medellín, contentivo del acto de COMPRAVENTA DE DERECHOS, donde funge como vendedor MARIELA ROSA CASTAÑO ZULUAGA, y comprador ELVER FREDY GAVIRIA RUIZ, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo,

COMPRAVENTA DE DERECHOS, donde funge como vendedor MARIELA ROSA CASTAÑO ZULUAGA, y comprador ELVER FREDY GAVIRIA RUIZ, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, esta no podía ser objeto de registro, toda vez que la dirección y linderos que cita la escritura en mención del folio de matrícula 01N-5042387, no es igual a la que figura inscrita en Registro, desconociendo lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 16 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de esta Resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes, de conformidad

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 11

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con los artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía

electrónica a:

REPRESENTANTE LEGAL DE COCK E HIJOS SUCESORES LTDA

LIQUIDACIONES

Cookhnos2022@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía

electrónica a:

REPRESENTANTE LEGAL DE COCK E HIJOS SUCESORES LTDA

LIQUIDACIONES

Cookhnos2022@gmail.com

MARIELA ROSA CASTAŃO ZULUAGA

gerencia@inversionesbaroncaballero.com mary24022010@hotmail.com

ELVER FREDY GAVIRIA RUIZ.

Elver.g75@hotmail.com

Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.

En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 12

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEXTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEXTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del 2011.)

ARTÍCULO SEPTIMO RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 13

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Anexo: No

Copia

Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6Página | 13

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisó: JUAN G ZAPATAJUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN G ZAPATA

RES-2026-022600-6 RES-2026-022600-6

Consultar sobre este documento ...