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SNR - Resolución 022651 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022651 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022651-6 2 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5273638 2026-01N-3-2798

El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

Que mediante turno de radicación No. 2007-01N-6-56459 del 18 de diciembre de 2007, ingresó a esta Oficina para estudio y calificación el oficio No. 1367 de fecha del 10/12/2007, del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de Bello, el cual ordena la cancelación de la demanda comunicada mediante el oficio No. 372 del 17/11/1992, registrada en la anotación No. 1, del folio de matrícula de mayor extensión No. 01N-5063960. La cual se canceló en debida forma en la anotación No. 4 del folio en mención. Dicho folio de matrícula se cerró jurídicamente mediante Englobe realizado por la escritura pública No. 1526 del 09/07/2007 de la notaría 8 de Medellín, del cual se desprendió la matricula No. 01N-5273638, por lo anterior, la cancelación de la demanda también procedía para la

escritura pública No. 1526 del 09/07/2007 de la notaría 8 de Medellín, del cual se desprendió la matricula No. 01N-5273638, por lo anterior, la cancelación de la demanda también procedía para la anotación No. 3, del folio citado.

Que posteriormente, mediante turno No. 2026-01N-3-2798, se presentó solicitud de corrección, en la cual se manifestó que el oficio No. 1367 de fecha del 10/12/2007, del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de Bello, canceló la demanda registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 01N-5063960. Cancelación de inscripción de demanda, que también debió registrarse en el folio de matrícula No. 01N5273638.

Que, verificada la tradición jurídica, del folio de matrícula inmobiliaria 01N5273638 y confrontado el contenido del oficio No. 1367 de fecha del 10/12/2007, del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de Bello. Se evidencia que el funcionario calificador incurrió en un error involuntario, al no cancelar la DEMANDA EN PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Por lo tanto, se requiere cancelar y dejar sin efectos jurídicos la anotación No. 3 del folio de matrícula 01N5273638.

Observada la tradición jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N5273638, no figuran inscritas transferencias de dominio, gravámenes y limitaciones de dominio, con

Observada la tradición jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N5273638, no figuran inscritas transferencias de dominio, gravámenes y limitaciones de dominio, con posterioridad a la inscripción de la demanda.

RES-2026-022651-6 RES-2026-022651-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que cuando se adviertan errores en los asientos registrales que hayan sido publicitados, su corrección deberá realizarse mediante actuación administrativa, garantizando el debido proceso.

Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece:

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más

exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. RES-2026-022651-6 RES-2026-022651-6Página | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado.

Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia;

RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N5273638, adicionando la siguiente anotación:

Radicación: 2007-01N-6-56459 del 18 de diciembre de 2007

Doc: Oficio No. 1367 de fecha del 10/12/2007

Oficina origen: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de Bello

Especificación: Cancelación Providencia Judicial Comentario: De demanda Naturaleza jurídica: 0841

Anotación que se cancela: 3

DE: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA

A: GOMEZ MONSALVE LUIS GUILLERMO

A: RESTREPO DE GOMEZ LUCILA

ARTÍCULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO, , a la señora RESTREPO DE GOMEZ LUCILA, a GOMEZ

18 de enero de 2011, al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO, , a la señora RESTREPO DE GOMEZ LUCILA, a GOMEZ MONSALVE LUIS GUILLERMO y al representante legal de LA EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA., haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: DANNY MILENA GALEANO MEDINA / ORIP26

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: DANNY MILENA GALEANO MEDINA / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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