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SNR - Resolución 022664 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022664 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022664-6 2 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda - Tolima” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, modificada por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Isabel Pulgarín Herrera como Directora Técnica de Registro a partir del día 25 de agosto de 2026. Que mediante correo electrónico del 01 de septiembre de 2026, la doctora Natalia Restrepo Hoyos, Registradora de Instrumentos Públicos de Honda – Tolima, solicitó lo siguiente: “De manera atenta, me permito solicitar la suspensión de términos para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda durante este día 01/09/2026 en el horario informado por CELSIA S.A. E.S.P., (07:00 a.m. a 05:00 p.m.) debido a la interrupción programada del suministro eléctrico que afectará las instalaciones de la oficina sector Alto de Rosario, entre otros, identificada con el transformador No. 03538. RES-2026-022664-6Página | 2

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instalaciones de la oficina sector Alto de Rosario, entre otros, identificada con el transformador No. 03538. RES-2026-022664-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Esta situación imposibilita la normal prestación del servicio registral y la operación de los sistemas tecnológicos requeridos para la radicación, calificación y demás actuaciones propias de la función registral. En consideración a lo anterior, respetuosamente solicito se autorice la suspensión de términos registrales.” Negrilla fuera del texto original. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 01 de septiembre de 2026, por parte de la Dirección Regional Centro, se solicitó lo siguiente: “De manera atenta remito hilo del correo, mediante el cual la Dra Natalia Restrepo, registradora de la Orip Honda, manifiesta suspensión del servicio de energía, confirmando que a esta hora no se ha restablecido el servicio, por lo tanto, se solicita SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS por el día de hoy 01/09/2026.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Honda – Tolima y por la Dirección Regional Centro, así como a lo informado por CELSIA S.A. E.S.P en relación con la interrupción programada del servicio de energía eléctrica con ocasión de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica en el sector donde se encuentra ubicada la

Regional Centro, así como a lo informado por CELSIA S.A. E.S.P en relación con la interrupción programada del servicio de energía eléctrica con ocasión de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica en el sector donde se encuentra ubicada la oficina, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 01 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda - Tolima. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 01 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

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válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada. RES-2026-022664-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Natalia Restrepo Hoyos, Registradora de Instrumentos Públicos de Honda - Tolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica

(REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de

lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda - Tolima, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre de 2026

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51712579

ISABEL PULGARIN HERRERA

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No RES-2026-022664-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Copia LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA

RODRIGUEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RODRIGUEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-022664-6

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