SNR - Resolución 022678 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022678 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022678-6 2 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, modificada por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Isabel Pulgarín Herrera como Directora Técnica de Registro a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, a través del correo electrónico del 02 de septiembre de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Notariado y Registro, informó lo siguiente: “(..) De acuerdo con lo reportado, el suministro de agua es intermitente, debido a que únicamente uno de los tanques logra abastecerse de manera ocasional, mientras el otro permanece fuera de servicio por encontrarse averiado, situación que limita el acceso continuo a servicios sanitarios y a las condiciones básicas de higiene requeridas durante la jornada laboral, situación ya escalada por el señor registrador año anterior. Es importante notificar que el municipio de la Mesa tiene recorte de agua
acceso continuo a servicios sanitarios y a las condiciones básicas de higiene requeridas durante la jornada laboral, situación ya escalada por el señor registrador año anterior. Es importante notificar que el municipio de la Mesa tiene recorte de agua por el Acueducto y esta solo llega 1 vez a la semana. (...) RES-2026-022678-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En este contexto, y conforme a las obligaciones del empleador previstas en el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del trabajo, que establece la responsabilidad de garantizar condiciones de trabajo seguras mediante la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a los Estándares Mínimos definidos en la Resolución 0312 de 2019, que exigen mantener condiciones locativas adecuadas y adoptar medidas preventivas cuando existan situaciones que puedan comprometer la seguridad, la salud de los trabajadores y la continuidad del servicio, se considera procedente que la Secretaría General valore la adopción de una medida administrativa temporal mientras se restablecen las condiciones esenciales de operación de la sede. (…)” Negrilla fuera del texto original. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 02 de septiembre de 2026, la Dirección de la Regional Centro, solicitó, lo siguiente: “En atención a lo manifestado por el grupo de seguridad y salud en el trabajo, comedidamente se solicita SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS por el día de hoy 2 de
septiembre de 2026, la Dirección de la Regional Centro, solicitó, lo siguiente: “En atención a lo manifestado por el grupo de seguridad y salud en el trabajo, comedidamente se solicita SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS por el día de hoy 2 de septiembre de 2026, para la Orip LA MESA, con ocasión de la ausencia del servicio de agua, lo cual podría generar afectaciones a la salud tanto de los funcionarios, como de los usuarios del servicio público registral.” Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud elevada por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección Regional Centro y en aras de prevenir lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, de proteger y promover la salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto la Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo en su artículo 2.2.4.6.3. y con ocasión de la suspensión del servicio de agua potable en la oficina, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 02 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 02 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno
Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán RES-2026-022678-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Juan Fernando Quintero Ocampo, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de La Mesaadministrativas y a la atención presencial al usuario.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Juan Fernando Quintero Ocampo, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de La MesaCundinamarca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente
Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de septiembre de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51712579
ISABEL PULGARIN HERRERA
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
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ISABEL PULGARIN HERRERA
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; YASMIN
GONZALEZ
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR RES-2026-022678-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-022678-6