🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 022681 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 022681 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-022681-6 2 de septiembre de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2023-79

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000165 de fecha 22/08/2023, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2023-79, en razón a que, la OFICINA JURIDICA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-1251 del 13/07/2023, se corrija la inscripción de la Anotación N° 19 del Folio de Matrícula N° 300-24314, conforme a lo ordenado en fallo de Tutela emitido por el, TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, en cuanto a revocar los numerales segundo y tercero del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Descongestión de Bogotá el 30 de abril de 2015, para en su lugar EXTINGUIR el derecho de dominio del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 300-24314, de propiedad de DIANA MILENA ROSSO, junto con todos los

en su lugar EXTINGUIR el derecho de dominio del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 300-24314, de propiedad de DIANA MILENA ROSSO, junto con todos los derechos reales principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000237 de fecha 02/10/2023, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Y” Copia del Fallo de Tutela emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA

DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jui./2025Superintendencia de Notariado y Registro Y Copia del Fallo del 24/04/2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga.

Pruebas de Oficio: Y Copia del Fallo de Tutela emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA

DE DECISION PENAL DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

Y Copia del Fallo del 24/08/2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. y” Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N° 300-24314, que reposan en la Oficina de

Bucaramanga. y” Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N° 300-24314, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. y El Certificado de tradición del mismo folio de matrícula. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, la OFICINA JURÍDICA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-1251 del 13/07/2023, se corrija la inscripción de la Anotación N° 19 del Folio de Matrícula N° 30024314, conforme a lo ordenado en fallo de Tutela emitido por el, TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, en cuanto a revocar los numerales segundo y tercero del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Descongestión de Bogotá el 30 de abril de 2015, para en su lugar EXTINGUIR el derecho de dominio del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 300-24314, de propiedad de DIANA MILENA ROSO, junto con todos los derechos reales principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Sentencia del 30/04/2015, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, D.C., resolvió:

el uso. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Sentencia del 30/04/2015, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, D.C., resolvió: Y” 1. NEGAR la nulidad solicitada por la Curadora Ad Litem Y” 2. NEGAR la Extinción del Derecho de Dominio del inmueble identificado con la matrícula 300-24314. Y” 3. Solicitar el levantamiento de todas y cada una de las medidas cautelares del predio. Y, la Sentencia del 14/06/2016 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: Y” 1. CONFIRMAR el numeral primero de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, D.C. Y” 2. REVOCAR los numerales segundo y tercero del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, D.C. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Es NN) Superintendencia de Notariado y Registro y 3. RECONOCER la acreencia hipotecaria en cabeza del BANCO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA

COLOMBIA.

Que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria 300-24314 (anotación 19), se observa el registro del Oficio 339 del 28/11/2016, del Centro de Servicios Administrativos Juzgados

COLOMBIA.

Que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria 300-24314 (anotación 19), se observa el registro del Oficio 339 del 28/11/2016, del Centro de Servicios Administrativos Juzgados Penales del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, D.C., el acto de cancelación providencia judicial (Embargo en proceso de fiscalía y suspensión del poder dispositivo, Oficio n° 15498 de 13/10/2009, dando cumplimiento al fallo de 30/04/2015, Juzgado 1” Especializado de Extinción de Dominio confirmado por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 14/06/2016, en el cual se negó la extinción de dominio), DE: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS -FISCALÍA 38 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ. A: ROZO DIANA MILENA — CC 37721127, Que, al momento de inscribir el oficio de cancelación de la medida cautelar de embargo, el funcionario calificador por error involuntario, no tuvo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, en cuanto a: Entre otro, en el punto segundo de revocar los numerales segundo y tercero del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, es decir, en lo que tiene que ver con el numeral segundo resolvió que sí se extingue el derecho de dominio, del inmueble identificado con la

de Descongestión de Bogotá, es decir, en lo que tiene que ver con el numeral segundo resolvió que sí se extingue el derecho de dominio, del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-24314 de la ya citada Sentencia, resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá del Distrito Judicial de Bogotá. Y, al revocar el numeral tercero del Juzgado, no es procedente cancelar la medida cautelar del embargo en proceso de fiscalía, contenida en la anotación trece del folio de matrícula, por lo que la anotación número 19 (cancelación de la medida), registrada en el ya citado folio de matrícula, deberá invalidarse. Que, la Sentencia de fecha 14/06/2016, proferida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió la extinción del derecho de dominio, sobre el predio con matrícula 300-24314, debe radicarse con nuevo turno. Por lo tanto, tiene que realizarse las correcciones del caso, con el fin de que el folio de matrícula, refleje la real situación jurídica del predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los folios de matrícula números 300-24314, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el

necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EN Superintendencia de Notariado y Registro Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR la anotación número diecinueve (19), del folio de matrícula inmobiliaria número 300-24314, correspondiente al registro de la cancelación de embargo, Oficio 339 del 28/11/2016 del Centro de Servicios Administrativos, Juzgados Penales del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá,

D.C, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR RADICAR con nuevo turno la Sentencia de fecha 14/06/2016, proferida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, e inscribir el acto de Extinción del Derecho de Dominio, con el código utilizado para la época, a favor del FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO “FRISCO” — NIT 900762506-9, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la

LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO “FRISCO” — NIT 900762506-9, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN — UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS - FISCLIA 38

ESPECIALIZADA DE BOGOT’SA, D.C.

Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE —

NIT 900265408-3. Y FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADA “FRISCO” — NIT 900762506-9. y TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN

DEL DERECHO DE DOMINIO.

y JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.

y DIRECTOR DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

Y” DIANA MILENA ROSO - CC 37.721.127.

Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

v ALEXANDER EMILIO VILLAMIZAR ARIAS

vy AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

v ALEXANDER EMILIO VILLAMIZAR ARIAS

vy AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA — NIT 8600030201.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula 30024314.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025EX iced’

NY Superintendencia de Notariado y Registro Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Pagina | 6

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Consultar sobre este documento ...