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SNR - Resolución 022698 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022698 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Expedients No. 8 - 2025

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES For medio de la cual se decide una actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004. Turno de Correccion No. 2025-340-31333 del 16 de diciembre de 2025

El Registrador de Instrumentos Publicos del Circulo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE SINCELEJO Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-022698-6 2 de septiembre de 2026 Pagina | 1

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por Resolucion No. 8 del 4 de febrero de 2025, ademas de inadmitir, por improcedente, la solicitud de revocatoria directa presentada por el abogado ROBINSON RIOS FUENTES, identificado con la cedula de ciudadania No. 92.516.264, portador de la Tarjeta Profesional No. 287.178 del C.S. de la J., como apoderado de la senora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, identificada con la cedula de ciudadania No. 23.224.184, copropietaria del inmueble, en consecuencia, legitima interesada, ordeno tambien, iniciar la actuacion administrativa identificada con el Expediente

ALICIA AYALA CASTILLO, identificada con la cedula de ciudadania No. 23.224.184, copropietaria del inmueble, en consecuencia, legitima interesada, ordeno tambien, iniciar la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 8 - 2025, con el objeto de corregir los presuntos erfores que se hubiesen podido cometer en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, de conformidad con Io expuesto en la parte considerativa de esa providencia. A dicha actuacion le correspondio el Turno de Correccion No. 2025-340-3-1333 del 16 de diciembre de 2025. El abogado ROBINSON RIOS FUENTES, con ocasion de la solicitud de la revocatoria directa presentada, acredito poder debidamente otorgado por la senora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, identificada con la cedula de ciudadania No. 23.224.184, quien figura como “COMPRADORA DE CUERPO CIERTO TENIENDO SOLO DERECHO A CUOTA.FALSA TRADICION” en la anotacion No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, en consecuencia, legitima interesada. Dicho poder exhibe diligencia de Reconocimiento de Firma y Contenidode Documento Privado del 1 de agosto de 2024, de la Notarla Unica de Tolu, Sucre. Corregir los presuntos errores registrales advertidos en la Resolucion No. 8 del 4 de febrero de 2025, modifica, sin duda, la actual situacion juridica del inmueble identificado con el Folio de Matncula Inmobiliaria No. 340-34004. Por ello, a pesar de que, actualmente, el referido Folio se encuentra CERRADO, por division material

identificado con el Folio de Matncula Inmobiliaria No. 340-34004. Por ello, a pesar de que, actualmente, el referido Folio se encuentra CERRADO, por division material inscrita en la anotacion 9, esta Oficina procedio a adelantar la respectiva actuacion administrativa de correccion, a fin de que exhiba la real tradicion del bien inmueble.

II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS A LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Conforme a Io anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo por correo electronico del 28 de marzo de 2025, dirigido a la cuenta electronica riosrobint&hotmail.com, comunico al abogado ROBINSON RIOS FUENTES, identificado con cedula de ciudadania No. 92.516.264, portador de la T.P. No. 287.178 C.S. de la J., como apoderado de la senora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, la

Resolucion No. 8 del 4 de febrero de 2025, por la cual inadmitio por improcedente su solicitud de revocatoria directa e inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 8 - 2025. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 34, Barrio Centro Superintendencia de

Notariado y Registro La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por Resolucion No. 8 del 4 de febrero de 2025, ademas de iniciar actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 8 - 2025, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004,

con el Expediente No. 8 - 2025, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004, ordeno comunicar la misma a los senores ROBINSON RIOS FUENTES, JOSE

FERMIN AYALA PATERNINA, LEONOR MARIA AYALA DE HERNANDEZ,

FREDYS ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, FANNY CECILIA HERNANDEZ AYALA, DANNY ISABEL HERNANDEZ AYALA, CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO y MARIA ISABEL AYALA VIUDA DE DEULOFEUT, en su condicion de terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. De igual manera, por AVISO fijado en la cartelera ubicada en lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por el termino de cinco (5) habiles contados a partirde las 8:00 a.m., del 16 de diciembre de 2025 y hasta las 5:00 p.m., del 22 de diciembre de 2025, se comunico la Resolucion No. 8 del 4 de febrero de 2025, por la cual se inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 8 - 2025, a los senores

ROBINSON RIOS FUENTES, JOSE FERMIN AYALA PATERNINA, LEONOR MARIA AYALA DE HERNANDEZ, FREDYS ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, Pagina | 2

Cddigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025III. PRUEBAS

Tenganse como tales, los siguientes documentos:

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Fecha: 09/Jul./2025III. PRUEBAS Tenganse como tales, los siguientes documentos: 1.- Impresion simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004.

Bii 3.- Escritura Publica No. 377 del 28 de diciembre de 1995, de la Notaria Unica de Sampues. Para conocimiento de los referidos senores y de la ciudadanfa en general, la Resolucion No. 8 del 4 de febrero de 2025 y el referido aviso de notificacion, se publicaron en la Pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme a la constancia obrante en el Expediente No. 8 - 2025. 2.- Escritura Publica No. 1473 del 18 de diciembre de 1989, de la Notaria Segunda de Sincelejo.

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de

Instrumentos Publicos Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Superintendencia de

Notariado y Registro FANNY CECILIA HERNANDEZ AYALA, DANNY ISABEL HERNANDEZ AYALA, CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO y MARIA ISABEL AYALA VIUDA DE DEULOFEUT, terceros determinados. La actividad registral, como sucede con la mayorla de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por

Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio juridico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Pagina | 3

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En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizo la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuacion administrativa.& K E S -2 C 2 S -3 2 2 S 9 S -S Como consecuencia de Io anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion juridica de un predio. For estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio. Nuestro legisladorestablecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la

Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un documento. Respecto a la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolucion No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifesto: Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Superintendencia de Notariado y Registro Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al memento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacion; o bien sea porque la inscripcion se realize por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u

ordenes, etc. Pagina | 4

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Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrative y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos.(■■■) [SB Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 • 34, Barrio Centro En relation con la facultad de correction a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Section Primera) fijo la siguiente position: En efecto, en anteriores oportunidades esta Section ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correction o cancelation del registro o inscription de un titulo, ado Superintendencia de Notariado y Registro “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporation ha sostenido que el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C. C.A., salvo en Io no previsto en tai ley y que resulte compatible con los respedivos asuntos, tambien Io es que los actos de registro constituyen verdaderos ados administrativos en la medida en que contienen una manifestation de la

previsto en tai ley y que resulte compatible con los respedivos asuntos, tambien Io es que los actos de registro constituyen verdaderos ados administrativos en la medida en que contienen una manifestation de la voluntad de la Administration que produce efedos jundicos, razon por la cual no es acertada la apredacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. Pagina | 5

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En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demas normas que regulan temas especificos, relativos a la inscription de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.). Es asi como se puede sehalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcion mas importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como es la prestacion del servicio publico registral.Superintendencla de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 • 34, Barrio Centro Igualmente, la posicion antes citada y adoptada pornuestro Tribunal Supremo de Io Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a

Direccidn: Calle 24 No. 16 • 34, Barrio Centro Igualmente, la posicion antes citada y adoptada pornuestro Tribunal Supremo de Io Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente est&tico en el trafico inmobiliario del pais, sin participacion e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los actos o negocios juridicos que se le presenten para su inscripcion.

De ahi que podemos afirmar, segun Io establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacion el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de caracter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Superintendencia de Notariado y Registro o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta ultima no es aplicable para los casos de registro y, por Io tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si Io exige el articulo 73 del C. C.A. para la revocatoria de los actos de caracter particular y concreto. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de matricula irimobiliaria sea Io mas real y exacts posible, entrando a corregir Pagina | 6

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a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de matricula irimobiliaria sea Io mas real y exacts posible, entrando a corregir Pagina | 6

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En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por la cual la Sala procedera a analizarsi las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio inicio a la actuacion administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)” (Negrilias no son del texto)Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 • 34, Barrio Centro Asi mismo, y teniendo en cuenta una vez mas, qua el registro de instrumentos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad o prescription alguna sobre la facultad de correction que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad juridica.

Lo anterior no es mas que la manifestation de una premise fundamental que

Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad juridica. Lo anterior no es mas que la manifestation de una premise fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los ados de inscription que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los ados o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley. De esta manera, se le adara que la facultad de correction del Registrador de Instrumentos Publicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, ado, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunia los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula irimobiliaria. Superintendencia de Notariado y Registro cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. (. ..) Las facultades de correction que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matricula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de correction tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscription o anotacion que se encuentra publicitado en la matricula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunia los requisitos necesarios para ser inscrito,

correction tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscription o anotacion que se encuentra publicitado en la matricula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunia los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razon a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un termino de caducidad para que se ejerza por parte de la autoridad registral. Pagina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025MARCO LEGAL

(■■■) (■■■) La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 > 34, Barrio Centro Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien ralz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando. (...) Como hemos expuesto, la facultadde correccion porparte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero debar de orden constitucional y legal. ”

(Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la

(Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a Io dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Juridico del respectivo bien. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacibn y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Superintendencia de Notariado y Registro En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, asi: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. ■Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacidn o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, Pagina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025(■■■)■

CASO CONCRETO

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Los errores que modifiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Admlnistrativo y de Io Contencloso Administrativo, o de la norma que Io adicione o modifique y en esta ley.

solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Admlnistrativo y de Io Contencloso Administrativo, o de la norma que Io adicione o modifique y en esta ley. o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando Io escrito y anotando Io correcto. Articulo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscription proceden los recursos de reposition ante el Registrador de Instrumentos Publicos y el de apelacion, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Superintendencia de Notariado y Registro Conforme a Io expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral. Pagina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

El abogado ROBINSON RIOS FUENTES, en calidad de apoderado de la senora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, advierte sobre presuntos errores cometidos en las anotaciones Nos. 4 y 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004. Este, puntualmente, manifesto: Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohibe o es manifiestamente ileqal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa v escrita de quien baio esta circunstancia accedio al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).

el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa v escrita de quien baio esta circunstancia accedio al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto). Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior.“Sincelejo, 27 de agosto del 2024

TERCERA: Ahora bien, al transitar por una lectura desprevenida per la Superintendencia de

Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro ROBINSON RIOS FUENTES, mayor de edad y vecino de esta ciudad e identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, actuando en calidad de Apoderado Especial de la senora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO, comedidamente concurro a este Despacho, en ejercicio del articulo 93 del Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrativo, con el objeto de solicitarle, la REVOCATORIA DIRECTA de la equivoca Falsa Tradicion incorporada en la anotacion No. 005 de la Matrlcula Inmobiliaria No. 340-34004, con miras a que se REVOQUE la decision adoptada y consecuencialmente, se proceda a establecer el dominio pleno sobre el predio que concita nuestra atencion, Io que en efecto me permito hacercon base en las siguientes:

MATRICULA INMOBILIARIA No. 340-34004

ASUNTO: SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA CONSIDERACIONES PRIMERA: Vocifera mi representada, senora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO que, mediante la Escritura Publica No. 377, del 28 de diciembre del ano 1995, protocolizada en la Notaria Unica de Sampues - Sucre, le compro una cuota parte sobre un inmueble segregada de un predio de mayor extension a la senora LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, misma que, fue llevada para su registro, constituyendo Io que es hoy la anotacion No. 005 de la Matrlcula Inmobiliaria No. 340-34004.

SEGUNDA: Empero, emerge de la aludida anotacion, una falsa tradicion que, de acuerdo a los dictados del derecho y a los presupuestos facticos que gravitaron alrededor de esta inscripcion, no existe, habida cuenta que, la persona que le vende a miprohijada, senora LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, le fue adjudicado en sucesion, el 50% del predio arriba

citado, mediante la Escritura Publica No. 1.473, del 18 de diciembre de 1989, protocolizada en la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE SINCELEJO, asi aflora de la anotacion No. 004, documento que se aporta a esta solicitud. Doctor

RODOLFO MACHADO OTALORA

Registrador de Instrumentos Publicos de Sincelejo ES. D. Pagina | 10

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Fecha: 09/Jul./2025Escritura Publica relacionada en el numeral 10 de este acapite, se lee: Superintendencia de

Notariado y Registro

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Fecha: 09/Jul./2025Escritura Publica relacionada en el numeral 10 de este acapite, se lee: Superintendencia de

Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro SEXTA: A su turno, el articulo 93 de la Ley 1437 o Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, nos enseha:

1. Cuando sea manifiesta su qposicion a la Constitution Politica o a la ley.

2. Cuando no esten conformes con el interes publico o social, o atenten contra el.

QUINTA: A su turno, en la anotacion No. 005, tambien ser incurre en una pasmosa contradiction, al asegurarse que se trata de una falsa tradition y Simultaneamente marcarcon una X, que valga la pena recordar, signifies ser el propietario pleno del derecho de dominio, el nombre de mi patrocinada, sehora CARMEN ALICIA AYALA CASTILLO. "...Que la venta que hago es una cuota parte de mayor extension. Que el predio fue adquirido por mi finado esposo, quien fallecio el dia 4 de junio de 1987, el cual nos fue adjudicado conforme a la hijuela, escritura numero 1.743 de la Notaria Segunda de Sincelejo, de fecha 18 de diciembre de

1989...". Pagina | 11

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Fecha: 09/Jul./2025 “CAUSALES DE REVOCACION. Los actos administrativos deberan ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus Inmediatos superiores jerarquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de

Fecha: 09/Jul./2025 “CAUSALES DE REVOCACION. Los actos administrativos deberan ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus Inmediatos superiores jerarquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: CUARTA: Por otra parte, al otear la anotacidn No. 004 de la matricula inmobiliaria bajo examen, advertimos que, injustificadamente, no figura el nombre de la sehora LEONOR MARIA AYALA VIUDA DE HERNANDEZ, no obstante, ser la otrora propietaria del 50% del predio adjudicado en sucesion, por ser la esposa del cujus JULIO MANUEL HERNANDEZ ARIAS, error monumental atribuido a esta Oficina de Registro.

A renglon seguido, de Io anterior se advierte que, el numero de la escritura publica arriba citado y resaltado en negrillas, es incorrecto, pues, al validar la Escritura Publica que dio lugar a la anotacion No. 004, advertimos que corresponde al numero 1.473, constitutiva de la adjudication en sucesion, Io que supone que, esta circunstancia dio lugar al error que hoy se pretende enderezar.a) b) c) Atentamente, Tradicion del inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-34004 (Se transcriben las anotaciones relevantes) Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 34, Barrio Centro Pues bien, descendiendo de las anteriores elucubraciones y contrastarias al caso bajo examen, nos resulta facil arribarnos a la conclusion que, confluyen dos (2) causales para imprimirle el tramite a la Revocatoria que nos ocupa,

Pues bien, descendiendo de las anteriores elucubraciones y contrastarias al caso bajo examen, nos resulta facil arribarnos a la conclusion que, confluyen dos (2) causales para imprimirle el tramite a la Revocatoria que nos ocupa, habida cuenta que, con la postura de esta Oficina, de rotularuna falsa tradicion que no existe, se esta violentando el articulo 58 del Estatuto Superior y la Ley. Superintendencia de Notariado y Registro ROBINSON RIOS FUENTES C.C. No. 92.516.264 Sincelejo T.P. No. 287.178 C.S. de la J." SITIOS PARA SURTIR NOTIFICACIONES Mi representada y el suscrito podemos ser notificados a traves de mi canal digital rios-robin(d)hotmail.com y mediante mi abonado 3017431190. ANEXOS Me permito acompanar a la presente solicitud, poder a mi favor y los doc

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