SNR - Resolución 022732 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022732 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 14 No 5B - 39
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022732-6 2 de septiembre de 2026
"POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE
A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE
MATRICULA 012-2108"
EXPEDIENTE No.012-AA-2025-06
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL
CÍRCULO REGISTRAL DE GIRARDOTA - ANTIOQUIA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2012 y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección CI2024-52, del diez (10) abril de 2024 la funcionaria calificadora, solicita establecer la realidad jurídica del predio con matrícula 0122108, toda vez que del estudio de la tradición del mismo, se evidencia que se trata de una falsa tradición.
Mediante comunicado del veinticinco (25) de abril de 2024, la técnica administrativa del Antiguo Sistema, luego de realizar el estudio y revisión de los antecedentes registrales de la matrícula inmobiliaria nro. 012-2108, según el sistema registral antiguo, establece y le manifiesta al despacho que; “Revisado el asiento registral de la escritura pública número 78 de 20 de marzo de
registrales de la matrícula inmobiliaria nro. 012-2108, según el sistema registral antiguo, establece y le manifiesta al despacho que; “Revisado el asiento registral de la escritura pública número 78 de 20 de marzo de 1956 otorgada en la Notaría de Barbosa, se halló que ROSA EMILIA GAVIRIA vende a JOAQUIN TABARES derechos hereditarios en la sucesión de PEDRO RINCÓN. Derechos vinculados. Así las cosas, no obstante en los títulos posteriores se transfiere como derecho real, lo adquirido por la escritura 78 de 20 de marzo de 1956 otorgada en la Notaria de Barbosa, hace relación a una falsa tradición Por lo antes expuesto, se deberá dar inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble” Mediante solicitud de corrección C2024-194, del veintisiete (27) agosto de 2024, la señora BLANCA HAYDEE RINCÓN, solicita sea corregida la anotación nro. 28 del folio de matrícula inmobiliaria nro. 012-2108, el nombre de la compradora, siendo el correcto, RINCÓN BLANCA HAYDEE, según el registro del turno con radicado. 2022-2500. RES-2026-022732-6 RES-2026-022732-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Que el despacho Verifica la tradición de la matrícula 012-2108, en los libros del viejo
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Fecha: 09/Jul./2025
Que el despacho Verifica la tradición de la matrícula 012-2108, en los libros del viejo sistema y las carpetas que contienen cada uno de los documentos y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble y se constata que, la tradición del predio, se trata de una falsa tradición Mediante la Escritura Pública No setenta y ocho. (78) del veinte (20) de marzo de 1956 de la Notaria Única de Barbosa, registrada el día treinta (30) de marzo de 1956, en el Libro de Causas Mortuorias y Libro 1, folio 300 y 251 # 104 y 174, matrícula Tomo 19 folio 112, la señora ROSA EMILIA GAVIRIA, transfirió a favor del señor JOAQUIN TABARES, el predio que hoy se identifica con la matrícula 0122108. Menciona la Escritura No. setenta y ocho (78) de 20 de marzo de 1956 de la Notaria Única de Barbosa, que los vendedores, transfiere los derechos y acciones que les pudiera corresponder dentro de la sucesión de PEDRO RINCON (falsa tradición). Así las cosas, no obstante en los títulos posteriores se transfiere como derecho real, lo adquirido hace referencia a una FALSA TRADICION ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante AUTO del veintisiete (27) de febrero de 2025, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 012-2108
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante AUTO del veintisiete (27) de febrero de 2025, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 012-2108 Auto que inició la Actuación Administrativa con el expediente nro. 012-AA-2025-06, y fue notificado así: El día veinte siete (27) de febrero de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia, la notificación por aviso mediante el comunicado nro. 024 del 27 de febrero de 2025, de los señores; RAFAEL ANGEL CASTAÑO ALVAREZ,
ALEJANDRA PEREZ LOPEZ, MARTA LIGIA CARDONA, OMAR DE JESUS
JIMENEZ CARDONA, JAIR ANDRES MUÑOZ MARTINEZ, SEBASTIAN
POSADA VIDALES, JUAN DAVID PINEDA MORALES, LADY AMPARO ALZATE
ESCOBAR, CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RESTREPO, SANTIAGO
RIVERA ANGARITA, JAIR HUMERTO GARCIA BERMUDEZ, LEIDY MARIA
PULGARIN TABARES, LUZ ENID MUÑOZ ZAPATA, GUSTAVO DE JESUS
CORREA GALLEGO, BERONICA ELISE FRANCO CORDOBA, BLANCA
HAYDEE RINCON, JORGE FRANCISCO ROBAYO CRESPO, INVERSIONES
MEDPRE S.A.S., EROKA MARIA RIVERA ARANGO, JOHN STIVEN VALENCIA
MUNOZ, ESTEFANY VALENCIA MUNOZ, LINA ALEJANDRA ROLON MOLINA,
ESAU ANTONIO ARANGO HINCAPIE, GLORIA DURLEY BETANCUR
MUNOZ, ESTEFANY VALENCIA MUNOZ, LINA ALEJANDRA ROLON MOLINA, ESAU ANTONIO ARANGO HINCAPIE, GLORIA DURLEY BETANCUR HERNANDEZ, ALEJANDRO ECHEVERRY MESA y a los herederos del señor PEDRO RINCON, esta oficina procedió a surtir el trámite de notificación mediante RES-2026-022732-6 RES-2026-022732-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 aviso para dar a conocer la existencia del Auto del 24 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 012-12108.
El día veinte siete (27) de febrero de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la comunicación a terceros mediante el comunicado nro. 023 del 27 de febrero de 2025. Lo anterior para que se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. Tal y como consta en el correo electrónico enviado por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del expediente.
PRUEBAS:
Obra como pruebas las siguientes:
1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta del folio de matricula Inmobiliaria 012-2108 y en los libros del Antiguo Sistema.
2. Libro de Causas Mortuorias y Libro 1, folio 300 y 251 # 104 y 174, matrícula Tomo
Inmobiliaria 012-2108 y en los libros del Antiguo Sistema.
2. Libro de Causas Mortuorias y Libro 1, folio 300 y 251 # 104 y 174, matrícula Tomo 19 folio 112
3. Solicitud de corrección CI2024-52, del diez (10) abril de 2024. (Abogada calificadora)
4. Comunicado del veinticinco (25) de abril de 2024, de la técnica administrativa del
Antiguo Sistema.
5. Solicitud de corrección C2024-194, del veintisiete (27) agosto de 2024, de la
señora BLANCA HAYDEE RINCÓN.
6. Escritura Pública Nro. Trescientos quince (315) del 31 de enero de 2022, preferida por la Notaria nro. Dieciocho (18) de Medellín.
7. AUTO que inicia actuación administrativa del 27 de febrero de 2025.
8. Comunicación NR 023 del 27 de febrero de 2025 Nro. 0122025EE00119
9. Comunicación NR 024 del 27 de febrero de 2025 oficio Nro. 0122025EE00119 10 Derecho de peticion Interpuesto con radicado SNR2026ER205235-2 del 21de julio de 2026
11. Oficio nro. SNR2026EE-242588-1 y oficio nro. SNR2026EE-257611-1 del 25 de agosto de 2026, respuesta al derecho de peticion Interpuesto con radicado SNR2026ER205235-2 del 21de julio de 2026
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Fecha: 09/Jul./2025
12. Auto interlocutorio nro. 00717 del 24 de agosto de 2026. del Juzgado Segundo de Familia de oralidad de Medellín (Acción de tutela, interpuesta por el señor; Jair Humberto García en contra de la Oficina de instrumentos públicos de Girardota)
13. Oficio nro. SNR2026EE-258307-1 del 25 de agosto de 2026. Respuesta a la acción de tutela citada en el asunto, notificada mediante Auto Interlocutorio que admite tutela del 24 de agosto de 2026.
14. Oficio nro.0122024ee00345, respuesta al derecho de peticion Interpuesto con radicado 0122024er00141 del 11 de julio de 2024
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece: "ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: […] b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; […] f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio
la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; […] f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición." "ARTÍCULO 8. MATRICULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. RES-2026-022732-6 RES-2026-022732-6Página | 5
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En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos
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En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: […] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley CONSIDERACIONES DE LA OFICINA: La función registral en nuestro país es reglada, regida por los principios de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo; y teniendo como objetivos, el de servir de medio de tradición del dominio y de los demás derechos reales constituido en ellos; de dar publicidad de la situación jurídica del inmueble; y de revestir de medio probatorio (Artículo 2° de la Ley 1579 de 2012)
derechos reales constituido en ellos; de dar publicidad de la situación jurídica del inmueble; y de revestir de medio probatorio (Artículo 2° de la Ley 1579 de 2012) Establece el Artículo 3° de la Ley 1579 de 2012, que, en virtud del tracto sucesivo "solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición". El Artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, dispone que cada predio debe identificarse con un folio de matrícula inmobiliaria. El parágrafo 2° del citado artículo, señala que la falsa tradición, solo será inscribible en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan; y en el parágrafo 3°, señala que para las inscripciones de los títulos que conlleven la falsa tradición, tales como la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, adjudicación sucesión gananciales, compraventa de cosa ajena, compraventa derechos gananciales, compraventa de derechos y acciones, compraventa de posesión con antecedente registral, etc., se harán bajo el código registral 06. El artículo 740 del Código Civil nos define que es la tradición: "Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas RES-2026-022732-6 RES-2026-022732-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 a otro, habiendo por una parte la facultad e intensión de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intensión de adquirirlo". Y el artículo 756 del mismo código señala que la tradición de inmuebles se efectúa a través de la inscripción del título en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
A la luz de las anteriores normas, se concluye que solo hay transferencia de dominio u otros derechos reales, en la medida de que quien adquiera el predio derive esa adquisición de quien tiene la titularidad jurídica del derecho real transferido o transmitido Lo anterior, por cuanto nadie puede dar lo que no tiene, tal como lo dispone el artículo 752 del código civil: "Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos, que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse este transferido desde el momento de la tradición". De otro lado cabe anotar, que la jurisprudencia en materia registral ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ella nace de los actos celebrados por los particulares, o las decisiones tomadas por las En el caso concreto, se tiene que verificada la tradición de la matrícula 012-2108, los Libros del antiguo sistema y las carpetas que contienen cada uno de los documentos y sus tradición del predio se trata de una
decisiones tomadas por las En el caso concreto, se tiene que verificada la tradición de la matrícula 012-2108, los Libros del antiguo sistema y las carpetas que contienen cada uno de los documentos y sus tradición del predio se trata de una falsa tradición, tal y como no la hace ver su anotación nro. Uno (1) del folio de matrícula inmobiliaria 012-2108. Es de anotar que Verificada información que reposa en los libros según sistema registral antiguo se halló que Mediante la Escritura Pública No setenta y ocho. (78) del veinte (20) de marzo de 1956 de la Notaria Única de Barbosa, registrada el día treinta (30) de marzo de 1956, en el Libro de Causas Mortuorias y Libro 1, folio 300 y 251 # 104 y 174, matrícula Tomo 19 folio 112, la señora ROSA EMILIA GAVIRIA, transfirió a favor del señor JOAQUIN TABARES, el predio que hoy se identifica con la matrícula 012-2108. Menciona la Escritura No. setenta y ocho (78) de 20 de marzo de 1956 de la Notaria Única de Barbosa, que los vendedores, transfiere los derechos y acciones que les pudiera corresponder dentro de la sucesión de PEDRO RINCON (falsa tradición). Teniendo entonces que la tradición del folio de matrícula 012-2108 corresponde a una falsa tradición. RES-2026-022732-6 RES-2026-022732-6Página | 7
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Así las cosas, se debe corregir los códigos de los actos registrales del inmueble en la casilla correspondiente según sistema registral antiguo y cambiar el código de las anotaciones:2,3,4,7,8,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,3 1,32,33,35,36,y 38 . Por no corresponder a la tradición del folio de matrícula 0122108, Todo con el fin de que el folio de matrícula exhiba la real situación jurídica del inmueble; corrección que se hace con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual señala el procedimiento para corregir los errores que se incurra en el Registró.
Igualmente en relación a la solicitud impetrada mediante corrección nro C2024-194, del veintisiete (27) agosto de 2024, por la señora BLANCA HAYDEE RINCÓN, Se puede observar que;
El nueve (09) marzo de 2022, ingresó a esta oficina para su registro, con el turno 2022-2500, la Escritura Pública Nro. Trescientos quince (315) del 31 de enero de 2022, preferida por la Notaria nro. Dieciocho (18) de Medellín, medio de la cual el señor RAFAEL ÁNGEL CASTAÑO ÁLVAREZ, transfirió a título de venta en común
2022, preferida por la Notaria nro. Dieciocho (18) de Medellín, medio de la cual el señor RAFAEL ÁNGEL CASTAÑO ÁLVAREZ, transfirió a título de venta en común y proindiviso del 0.83% a favor de los señores; JORGE FRANCISCO ROBAYO CRESPO Y BLANCA HAYDEE RINCON predio identificado con el folio de matrícula 012-2108. En el proceso de registro de la Escritura Pública No. Trescientos quince (315) del 31 de enero de 2022, preferida por la Notaria nro. Dieciocho (18) de Medellín, se incurrió en un error de redacción, toda vez que, se inscribió en la anotación numero veintiocho (28), el nombre de la señora BLANCA HAYDEE RINCON de manera errónea, solicitud de corrección C2024-194, del veintisiete (27) agosto de 2024, de la señora en mención, por lo anterior solicita citar de manera correcta el nombre de la compradora dispuesto en la citada Escritura Pública Nro. Trescientos quince (315) del 31 de enero de 2022, en la anotación nro. (28) del folio de matrícula inmobiliaria nro. 012-2108 Que se hace necesario proceder a la corrección solicitada y a las pretendidas por medio de la presente actuación administrativa, de forma que el folio de matrícula 012-2108 refleje la realidad jurídica del inmueble. Así las cosas, se debe corregir los códigos de los actos en relación al legítimo modo de adquirir el dominio, (código 06. Falsa -tradición) del folio de matrícula inmobiliaria
Así las cosas, se debe corregir los códigos de los actos en relación al legítimo modo de adquirir el dominio, (código 06. Falsa -tradición) del folio de matrícula inmobiliaria nro 012-2108, así mismo se debe corregir el nombre de la señora, BLANCA HAYDEE RINCON y citarlo de manera correcta en la anotación nro. Veintiocho (28) del mismo folio de matricula En mérito de lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota – Antioquia RES-2026-022732-6 RES-2026-022732-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: Artículo 1°. Se ordena corregir el folio de matrícula inmobiliaria nro. 012-2108 modificando los códigos de los actos y por ende la especificación jurídica del modo de adquirir el dominio, en las anotaciones: Dos(2),tres(3),cuatro(4),siete(7),ocho(8),once(11),doce(12),trece(13),catorce(14),q uince(15),dieciséis(16),diecisiete(17),dieciocho(18),diecinueve(19),veinte(20),Veint iuno (21), Veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24) veintiséis (26), veintisiete (27) Veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos
iuno (21), Veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24) veintiséis (26), veintisiete (27) Veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), treinta y seis (36) y treinta y ocho (38). Las cuales quedaran de la siguiente manera: ANOTACIÓN NÚMERO DOS (2): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 101 COMPRAVENTA, para asentar el código 610: ENAJENACION DE DERECHOS SUCESORALES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO TRES (3): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 101 COMPRAVENTA, para asentar el código 610: ENAJENACION DE DERECHOS SUCESORALES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO CUATRO (4): del folio de matrícula inmobiliaria nro.0122108, se ordena suprimir el “código 101 COMPRAVENTA, para asentar el código 610: ENAJENACION DE DERECHOS SUCESORALES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO SIETE (7): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0125 COMPRAVENTA para asentar el código 610:
ENAJENACION DE DERECHOS SUCESORALES. (FALSA TRADICIÓN)
se ordena suprimir el “código 0125 COMPRAVENTA para asentar el código 610: ENAJENACION DE DERECHOS SUCESORALES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO OCHO (8): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO ONCE (11): del folio de matrícula inmobiliaria nro.0122108, se ordena suprimir el “código 0125 COMPRAVENTA para asentar el código 610: ENAJENACION DE DERECHOS SUCESORALES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO DOCE (12): del folio de matrícula inmobiliaria nro.0122108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO CATORCE (14): del folio de matrícula inmobiliaria nro.0122108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO QUINCE (15): del folio de matrícula inmobiliaria nro.0122108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO DIESEIS (16): del folio de matrícula inmobiliaria nro.0122108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO DIECISIETE (17): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO DIECIOCHO (18): del folio de matrícula inmobiliaria
DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO DIECIOCHO (18): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO DIECINUEVE (19): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO VEINTE (20): del folio de matrícula inmobiliaria nro.0122108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO VEINTIUNO (21): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y
ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN)
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Fecha: 09/Jul./2025
ANOTACIÓN NÚMERO VEINTIDÓS (22): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO VEINTITRÉS (23): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO VEINTICUATRO (24): del folio de matrícula inmobiliaria
nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO VEINTISIETE (27): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO VEINTIOCHO (28): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO VEINTINUEVE (29): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA (30): del folio de matrícula inmobiliaria nro.0122108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO (31): del folio de matrícula inmobiliaria
CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO (31): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y
ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN)
RES-2026-022732-6 RES-2026-022732-6Página | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 14 No 5B - 39
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS (32): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES (33): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO (35): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS
ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO (35): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS (36): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) ANOTACIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO (38): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-2108, se ordena suprimir el “código 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) Artículo 2: Se ordena corregir la anotación nro veintiocho (28) del folio de matrícula inmobiliaria nro. 012-2108 y citar de manera correcta el nombre de la señora, BLANCA HAYDEE RINCON, de acuerdo a lo establecido en la Escritura Pública Nro. Trescientos quince (315) del 31 de enero de 2022, preferida por la Notaria nro. Dieciocho (18) de Medellín Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan la corrección, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 012-2108
Dieciocho (18) de Medellín Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan la corrección, adiciones y modificaciones pertinentes al f
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