SNR - Resolución 022773 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022773 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022773-6 3 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. RES-2026-022773-6 RES-2026-022773-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, debido a situaciones de fuerza mayor originada por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de San José del Palmar – Chocó a las 7:34 A.M. del 10 de agosto de 2026, ocasionando afectaciones en la región del pacífico y alrededores, se hace necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo.
Que mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 expedido por la Presidencia de la Republica se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, de la siguiente manera:
“Artículo 1. Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos”.
Que mediante correo electrónico de fecha 02 de septiembre de 2026, el Doctor Alberto Montoya Montoya, Notario Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, solicito autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para el periodo comprendido del 03 al 19 de septiembre de 2026, informando lo siguiente:
autorización para la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial para el periodo comprendido del 03 al 19 de septiembre de 2026, informando lo siguiente:
“(…)La presente solicitud que hace la notaría 17 de Cali, se hace respecto a las situaciones de fuerza mayor, originadas por el movimiento sísmico de magnitud 7.4 en la escala de Richter, que ocasiono afectaciones en la región del pacífico y alrededores, por lo que se hizo necesario la suspensión del servicio público notarial en la Notarías afectadas por el sismo, incluida la notaría 17 de Cali, quien ha venido siendo afectada por las consecuencias del sismo, y ha recurrido a las resoluciones de fuerza mayor de la SNR. Por lo que por autorización por la SNR. Hemos suspendido el servicio notarial, hasta resolver la disposición urgente del traslado de la notaría hacia otros locales en el mismo centro comercial donde no hubo afectación por el sismo. La notaria 17, se encuentra en proceso de recuperación y salvaguarda de las escrituras públicas y demás registros y elementos propios del protocolo de la notaría, para trasladarnos de forma urgente hacia otros locales dentro del mismo centro comercial, por lo que este centro comercial Calima, nos ha permitido el ingreso controlado a la notaría, para realizar el proceso de alistamiento durante dos horas diarias, a partir del 31 de agosto de 2026, contando con que no se presenten mas replicas de sismos que impidan el ingreso a este sector del centro comercial, siendo por lo tanto necesario solicitar la nueva prórroga de quince (15) días más, por fuerza mayor, por los días 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14,
sector del centro comercial, siendo por lo tanto necesario solicitar la nueva prórroga de quince (15) días más, por fuerza mayor, por los días 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2026, con la condición que en caso de lograr reubicarnos de manera urgente, antes de cumplir con esta fecha de prórroga (…)”.
Que, es deber fundamental de la administración pública propender por la protección de la vida y garantizar de manera prioritaria las condiciones de seguridad tanto del personal vinculado al servicio notarial como de los usuarios del mismo, anteponiendo su integridad física a cualquier consideración de orden procedimental.
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Que es un hecho notorio que la Notaría se ha visto imposibilitada de abrir y prestar sus servicios con normalidad, toda vez que se encuentra ubicada al interior del centro comercial en el que funciona, inmueble que, desde la ocurrencia del sismo registrado el 10 de agosto, permanece cerrado al público debido a las condiciones de riesgo y a la posibilidad de colapso de su estructura, circunstancia ajena a la voluntad de la Notaría y que constituye un impedimento material para el normal desarrollo de sus actividades.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el
colapso de su estructura, circunstancia ajena a la voluntad de la Notaría y que constituye un impedimento material para el normal desarrollo de sus actividades.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, , para el periodo comprendido del 03 al 19 de septiembre de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, para el periodo comprendido del 03 al 19 de septiembre de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor ALBERTO MONTOYA MONTOYA, Notario Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO. Por lo anterior se suspenden los turnos de reparto para la Notaria Diecisiete (17) del Círculo de CaliValle del Cauca, por el termino autorizado en este acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del correo electrónico mario.perdomo@supernotariado.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones
la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del correo electrónico mario.perdomo@supernotariado.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO.. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar visible y de acceso al público, para conocimiento de la ciudadanía, y divulgada, en cuanto las condiciones lo permitan, a través de los medios físicos o digitales disponibles para la Notaría. Igualmente, será publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1082956542
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ
Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
RES-2026-022773-6 RES-2026-022773-6