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SNR - Resolución 022778 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022778 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022778-6 3 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa - Putumayo” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, modificada por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Isabel Pulgarín Herrera como Directora Técnica de Registro a partir del día 25 de agosto de 2026. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 02 de septiembre de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “Se realizó soporte técnico remoto a la ORIP de Mocoa, evidenciando que la sede se encuentra actualmente sin suministro de energía eléctrica debido a una falla en RES-2026-022778-6 RES-2026-022778-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la UPS, situación que afecta la operación de los equipos y servicios instalados en el sitio.

Con el fin de realizar una evaluación integral de la novedad, se programará el desplazamiento de un técnico a sitio paea el día de mañana 3/09/2026, quien efectuará las respectivas verificaciones eléctricas y técnicas para determinar la causa del incidente, identificar posibles afectaciones en la infraestructura y emitir un diagnóstico detallado. Debido a que la oficina no ha podido prestar servicio al público, se solicita la suspensión de términos para la Mocoa correspondiente a los días 2 y 3 de septiembre de 2026.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla del servicio de energía eléctrica debido a un daño en la UPS de la oficina que afecta la operación de los equipos y servicios instalados en el sitio, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante los días 02 y 03 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa - Putumayo. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del

02 y 03 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa - Putumayo. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 2 y 3 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa - Putumayo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones

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Fecha: 09/Jul./2025 administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora María Esther Bernal Erazo, Registradora de Instrumentos Públicos de Mocoa - Putumayo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquía, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa - Putumayo, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno,

no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51712579

ISABEL PULGARIN HERRERA

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; SANDRA PORTACIO; OSCAR CORREDOR; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO

JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

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