🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 022813 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 022813 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 26 - 54

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022813-6 3 de septiembre de 2026

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE DEJA SIN VALOR NI EFECTOS JURIDICOS UNA ANOTACION DE UN FOLIO DE

MATRICULA” EXPEDIENTE: 366-AA-2026-16

MATRÍCULA 366-677

El Registrador de Instrumentos Públicos de Melgar, Departamento del Tolima, en uso de sus atribuciones legales, especialmente a las conferidas en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral), Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, demás normas vigentes aplicables al asunto de estudio y considerando lo siguiente:

ANTECEDENTES

Mediante solicitud allegada a este despacho administrativo la doctora Ana Maria Castaño Velez, mediante poder otorgado por el señor Omar Orozco Jimenez representate legal de Alesan Inversores sas. solicitó la apertura de actuación administrativa para dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación N.54 del folio de matrícula 366-677 contentiva del oficio 02111-25 del 26-11-2025 del juzgado 52 civil del circuito de Bogotá.

Se aperturó actuación administrativa mediante auto 3465-5 del 21 de agosto de 2026 orip Melgar, y se realizaron las publicaciones de ley.

DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA

Se aperturó actuación administrativa mediante auto 3465-5 del 21 de agosto de 2026 orip Melgar, y se realizaron las publicaciones de ley.

DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA

Las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico

Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral.

El servicio pÚblico registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Publica, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico acto o providencia que no cumplió RES-2026-022813-6 RES-2026-022813-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 26 - 54

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador o del funcionario calificador o

Dirección: Calle 6 No. 26 - 54

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador o del funcionario calificador o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación, o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula y por error se devuelve el documento sin inscribir, y/o se publicitan medidas cautelares cuando el titular inscrito no es demandado.

Es por estas y demás situaciones que se pueden presentar en determinados eventos, que los folios de matrícula inmobiliaria no muestren la real y exacta situación jurídica de un predio.

Un folio no muestra su verdadera situación jurídica, cuando por error se han dejado de inscribir actos, legalmente admisibles, que hacen parte de su historia traditicia. Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o las acciones o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias y/o

Públicos, de corregir las omisiones o las acciones o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias y/o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación juridica de un predio.

Previendo la situación antes reseñada, el legislador estableció un procedimiento para que las oficinas de registro procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal como los son los errores ortográficos, aritméticos, de digitación o mecanográficos que no afectan la naturaleza jurídica de los actos o el contenido esencial del mismo, o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, tal y como lo preceptúa el artículo 59 de la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012.

Frente a lo anterior tenemos, que cuando las oficinas de registro pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inm'uebIes que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, debemos acudir expresamente al procedimiento de una actuación administrativa tal y como lo regula nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones çue adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues aunque en nuestro ordenamiento jurídico la actuación administrativa regulada en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento de derechos u

otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues aunque en nuestro ordenamiento jurídico la actuación administrativa regulada en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento de derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos estos mismos derechos o intereses, en materia registral solo tienen como objetivo regular un procedimiento administrati\/O que permita al Registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas RES-2026-022813-6 RES-2026-022813-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 26 - 54

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su real situación jurídica.

Por lo tanto, no puede el registrador de instrumentos públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir las actuaciones o emisiones, que surjan en materia registral.

El Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar Por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.

CONSIDERACIONES

Una vez revisados los titulos que hacen parte de la tradición y demás documentos y tramites

posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.

CONSIDERACIONES

Una vez revisados los titulos que hacen parte de la tradición y demás documentos y tramites administrativos realizados sobre el inmueble denominado "Palmichal" ubicado en la vereda Oleche del municipio de Carmen de Apicalá matriculado con folio 366-677, esta oficina evidencia lo siguiente:

El oficio 02111-25 del 26 de noviembre de 2025 del juzgado 52 civil del circuito de Bogotá ordenó la inscripcion de demanda en proceso declarativo de resolución de contrato rad. 2025-0664 de la cuota parte del demandado David Jacome Azuero.

El cual fue registrado por error involuntario sobre el folio de matricula inmobiliaria 366-677 anotación #54, toda vez que el demandado ya no ostentaba derechos de dominio sobre este inmueble.

El señor David Jacome Azuero enajenó su derecho de cuota mediante escritura 864 del 05-09-2024 de la notaria 46 de Bogotá a favor de Mauricio Montes, quien posterior vendió a Alesan Inversores s.a.s. - nit 830.072.979-4 en escritura 7258 del 17-12-2025 notariatercera de pereira. Por las razones anteriores debe dejarse sin valor ni efectos juridicos una anotacion del folio de matricula contentivo del oficioxxxx el cual debio inadmitirse y devolver sin registrar por la causal 1405 "el demandado no es titular de derecho real de dominio, y por tanto no se puede inscribir la demanda"

NORMAS QUE SUSTENTAN LA ACTUACION

inadmitirse y devolver sin registrar por la causal 1405 "el demandado no es titular de derecho real de dominio, y por tanto no se puede inscribir la demanda"

NORMAS QUE SUSTENTAN LA ACTUACION

Ley 1579 de 2012. Ley 1437 de 2011. Decreto 2723 de 2014. Instrucción Administrativas de la Superintendencia de Notariado y Registro.

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR dejar sin valor ni efectos jurídico la anotación No.54 del folio de matrícula 366-677 con su respectiva salvedad.

RES-2026-022813-6 RES-2026-022813-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 26 - 54

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la abogada Ana Maria Castaño Velez a la direccion otorgada en el memorial.

De no ser posible la notificación personal debe surtirse por aviso conforme lo dispone el artículo 69 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

TERCERO: SOLICITAR la publicación de este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que se enteren las demás personas indeterminadas y terceros que puedan estar interesados en el resultado de la actuación.

Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y en su contra no procede ningún recurso.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_13495363

LUIS ANTONIO TATOA CACERES BELTRAN

Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y en su contra no procede ningún recurso.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_13495363

LUIS ANTONIO TATOA CACERES BELTRAN

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Melgar - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JENNIFER ANDREA MORENO PAEZ / ORIP145

Revisó: JENNIFER ANDREA MORENO PAEZ / ORIP145

Aprobó: . JENNIFER ANDREA MORENO PAEZ / ORIP145

RES-2026-022813-6 RES-2026-022813-6

Consultar sobre este documento ...