SNR - Resolución 022818 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 022818 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022818-6 3 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, modificada por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Isabel Pulgarín Herrera como Directora Técnica de Registro a partir del día 25 de agosto de 2026. Que mediante correo electrónico del 03 de septiembre de 2026, el doctor Yony Mosquera Mendoza, Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó, solicitó lo siguiente: “Por medio del presente solicito la suspensión de términos en la ORIP QUIBDÓ durante el día de hoy 3 de Septiembre de 2026, en atención a que no abra servicio de energía durante todo el día y en esta ORIP la planta eléctrica se encuentra en mal estado desde hace muchos años sin que a la fecha tengamos solución. RES-2026-022818-6 RES-2026-022818-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Aprovecho la oportunidad para comunicar que la suspensión del servicio de energía será constante según comunicados públicos de la empresa y la gobernación del Chocó, por lo que urge el suministro de una planta eléctrica nueva para garantizar la continuidad del servicio público registral en Quibdó.” Negrilla fuera del texto original. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 03 de septiembre de 2026, por parte de la Dirección Regional Pacífica, se solicitó lo siguiente: “Buena tarde, se remite solicitud del señor registrador de la ORIP de Quibdó, donde manifiesta la usencia de servicio de energía en el sector donde funcionar la Oficina, por lo anterior se solicita la suspensión de términos por el día de hoy tres (3) de septiembre de 2026.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó y por la Dirección Regional Pacífica, así como a lo informado por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.- DISPAC en relación con la interrupción programada del servicio de energía eléctrica con ocasión de los trabajos de mantenimiento en la línea de transmisión en el sector donde se encuentra ubicada la oficina, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral
con la interrupción programada del servicio de energía eléctrica con ocasión de los trabajos de mantenimiento en la línea de transmisión en el sector donde se encuentra ubicada la oficina, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 03 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 03 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
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partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada. RES-2026-022818-6 RES-2026-022818-6Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Yony Mosquera Mendoza, Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica
(REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de
lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de septiembre de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
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ISABEL PULGARIN HERRERA
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-022818-6 RES-2026-022818-6Página | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Copia LUISA BERNAL; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-022818-6 RES-2026-022818-6