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SNR - Resolución 022854 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022854 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022854-6 3 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para

Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, corregida por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Isabela Pulgarín Herrera como Directora Técnica de Registro, a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, a través del correo electrónico del 03 de septiembre de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el Registrador de Instrumentos Públicos de La Mesa

  • Cundinamarca, informó lo siguiente:

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 “(…) Por medio de la presente, de manera atenta y urgente, me dirijo a ustedes nuevamente con el fin de reiterar la grave situación de insalubridad que afecta actualmente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa (Cundinamarca), y solicitar su intervención inmediata bajo los siguientes hechos: (...) en vista del Racionamiento local establecido por el municipio, el cual actualmente suministra agua potable únicamente los días viernes en la noche y con el fin de salvaguardar la salud pública y la integridad del personal, y mientras se hace la reparación respectiva se solicita respetuosamente la viabilidad de : 1.La suspensión temporal de términos y/o horario especial sugerido, hasta tanto se restablezca el suministro mínimo vital de agua. (...) Como soporte de la presente solicitud, se adjunta el cronograma establecido por la empresa de Acueducto ERAT donde informa la frecuencia y días de suministro. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.

Que, a través del correo electrónico del 03 de septiembre de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Notariado y Registro, informó lo siguiente: (…) En consideración a las condiciones anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta que desde el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST corresponde adoptar medidas encaminadas a la identificación, prevención y control de situaciones que puedan representar un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, solicitamos respetuosamente evaluar la autorización de un cierre preventivo de la

Trabajo – SG-SST corresponde adoptar medidas encaminadas a la identificación, prevención y control de situaciones que puedan representar un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, solicitamos respetuosamente evaluar la autorización de un cierre preventivo de la Oficina de Registro durante los días jueves y viernes, mientras se logra garantizar de manera efectiva la disponibilidad del recurso hídrico. Esta solicitud tiene un carácter preventivo y temporal, y busca evitar que funcionarios y contratistas permanezcan o desarrollen sus actividades laborales en una sede en la cual no pueda garantizarse de manera suficiente la disponibilidad de agua para las condiciones básicas de higiene y funcionamiento requeridas durante la jornada laboral. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud elevada por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Registrador de Instrumentos Públicos y la RES-2026-022854-6 RES-2026-022854-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección Regional Centro y en aras de prevenir lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, de proteger y promover la salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo en su artículo 2.2.4.6.3., y con ocasión de la suspensión del servicio de agua potable en el municipio, autoriza la suspensión de términos y la no prestación

Trabajo en su artículo 2.2.4.6.3., y con ocasión de la suspensión del servicio de agua potable en el municipio, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 04 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 04 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada

comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Juan Fernando Quintero Ocampo, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección

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____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina

visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51712579

ISABEL PULGARIN HERRERA

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LEONEL SANCHEZ; DORA AVILA; LUISA BERNAL

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

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