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SNR - Resolución 022903 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 022903 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-022903-6 4 de septiembre de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa Expediente: 300A.A.2026-9 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, la señora MARÍA NELLY SOLANO DE NOCUA - CC 23.542.155, solicitó con Turno de Corrección N° 2026-300-3-1023 del 23/04/2026, que se realice el cierre de la matrícula 300-1821, porque la número 300-46479, es la correcta y vigente, por ser la única titular del derecho del inmueble, teniendo en cuenta la escritura de adjudicación en liquidación de la sociedad conyugal, número 1145 del 20/05/2004, Notaría 8 de Bucaramanga, en razón que al revisar la tradición de los folios de matrícula citados, se encuentran inscritas varias anotaciones, que conforman su tradición, lo que ha generado duplicidad de folio de matrícula. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2026-003158-5 del 03/08/2026, se decretaron las siguientes pruebas:

que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS Mediante AUTO N° AUTO-2026-003158-5 del 03/08/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro . Copia de los certificados de tradición y libertad de los folios de matrícula inmobiliaria números 300-1821 y 300-46479.

Pruebas de Oficio: . Copia de la Escritura Pública N° 1488 del 21/04/1971 de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga. . Copia de la Escritura Pública N° 4252 del 30/06/1980 de la Notaría Cuarta del

Círculo de Bogotá D.C. . Copia de la Escritura Pública N° 1145 del 20/05/2004 de la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE La señora MARÍA NELLY SOLANO DE NOCUA - CC 23.542.155, solicitó con Turno de Corrección N° 2026-300-3-1023 del 23/04/2026, que se realice el cierre de la matrícula 300-1821, porque la número 300-46479, es la correcta y vigente, por ser la única titular del derecho del inmueble, teniendo en cuenta la escritura de adjudicación en liquidación de la sociedad conyugal, número 1145 del 20/05/2004, Notaría 8 de

titular del derecho del inmueble, teniendo en cuenta la escritura de adjudicación en liquidación de la sociedad conyugal, número 1145 del 20/05/2004, Notaría 8 de Bucaramanga, en razón que al revisar la tradición de los folios de matrícula citados, se encuentran inscritas varias anotaciones, que conforman su tradición, lo que ha generado duplicidad de folio de matrícula. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, efectuado el estudio jurídico de los folios de matrícula 300-1821 y 300-46479, con base en los títulos registrados en cada una, se evidencia que existe duplicidad entre ellos, porque tienen correspondencia entre uno y otro título que conforman su tradición, así:

Matrícula 300-1821: . FECHA DE APERTURA: 29/10/1990 . CÓDIGO CATASTRAL: 013173006

. DIRECCIÓN DEL PREDIO: CALLE 17 # 31-44 ENTRE CARRERAS 31 Y 32 . MUNICIPIO: BUCARAMANGA Página | 2

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro . ÁREA: 7.50 MTS DE FRENTE POR 35.27 MTS DE FONDO . PROPIETARIOS: MOISES NOCUA HIGUERA Y MARIA NELLY SOLANO DE NOCUA . TOTAL DE ANOTACIONES: SIETE (7) . ANOTACIÓN 1: ESCRITURA 3313 DEL 12/11/1959, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA, COMPRAVENTA. DE:

. TOTAL DE ANOTACIONES: SIETE (7) . ANOTACIÓN 1: ESCRITURA 3313 DEL 12/11/1959, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA, COMPRAVENTA. DE: GALVIS G. CARLOS H. Y SILVA ROJAS RICARDO. A: ZAMBRANO G. DE ZAMBRANO SARA. . ANOTACIÓN 2: ESCRITURA 1488 DEL 21/04/1971, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA, COMPRAVENTA. DE: ZAMBRANO DE ZAMBRANO SARA O MARIA SARA. A: NOCUA HIGUERA MOISES Y SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY. . ANOTACIONES 3 Y 4: ESCRITURA 1584 DEL 28/04/1971, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA, HIPOTECA Y ANTICRESIS. DE: NOCUA HIGUERA MOISES Y SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY. A: BANCO CENTRAL

HIPOTECARIO.

ANOTACIÓN 5: ESCRITURA 4535 DEL 12/12/1977, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA. COMPRAVENTA. DE: NOCUA HIGUERA MOISES Y SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY. A: VALDERRAMA LUCAS. . ANOTACIÓN 6: ESCRITURA 4252 DEL 30/06/1980, NOTARÍA 4 BOGOTÁ. COMPRAVENTA. DE: VALDERRAMA LUCAS. A: NOCUA HIGUERA MOISES Y SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY.

ANOTACIÓN 7: OFICIO DEL 19/07/2002, BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. PROHIBICIÓN CANCELACIÓN

GRAVÁMENES. DE: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.

ANOTACIÓN 7: OFICIO DEL 19/07/2002, BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. PROHIBICIÓN CANCELACIÓN

GRAVÁMENES. DE: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.

MATRÍCULA NÚMERO 300-46479: . FECHA DE APERTURA: 10/10/1979 . CÓDIGO CATASTRAL: 68001010301730006000

. DIRECCIÓN DEL PREDIO: CALLE 17 # 31-44 . MUNICIPIO: BUCARAMANGA . ÁREA: 7.50 MTS DE FRENTE POR 35.25 MTS DE FONDO

. PROPIETARIA: MARIA NELLY SOLANO DE NOCUA . TOTAL DE ANOTACIONES: NUEVE (9) . ANOTACIÓN 1: ESCRITURA 1886 DEL 25/06/1959, NOTARÍA 1 BUCARAMANGA, COMPRAVENTA. DE: MILLAN RUEDA ELISEO. A: GALVIS G. CARLOS H. Y SILVA ROJAS RICARDO. . ANOTACIÓN 2: ESCRITURA 3313 DEL 12/11/1959, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA, COMPRAVENTA. DE: GALVIS G. CARLOS H. Y SILVA ROJAS RICARDO. A: ZAMBRANO G. DE ZAMBRANO SARA. . ANOTACIÓN 3: ESCRITURA 1488 DEL 21/04/1971, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA, COMPRAVENTA. DE: ZAMBRANO DE ZAMBRANO SARA O MARIA SARA. A: NOCUA HIGUERA MOISES Y SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY.

ZAMBRANO DE ZAMBRANO SARA O MARIA SARA. A: NOCUA HIGUERA MOISES Y SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY. . ANOTACIONES 4 Y 5: ESCRITURA 1584 DEL 28/04/1971, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA, HIPOTECA Y ANTICRESIS. DE: NOCUA HIGUERA MOISES Y SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY. A: BANCO CENTRAL

HIPOTECARIO.

Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro . ANOTACIÓN 6: ESCRITURA 359 DEL 07/02/1986, NOTARÍA 2 BUCARAMANGA, CANCELACIÓN DE HIPOTECA Y ANTICRESIS. DE: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. A: NOCUA HIGUERA MOISES Y SOLANO DE

NOCUA MARIA NELLY.

ANOTACIÓN 7: ESCRITURA 1145 DEL 20/05/2004, NOTARÍA 8 BUCARAMANGA. ADJUDICACIÓN LIQUIDACÍ JON SOCIEDAD CONYUGAL. DE: NOCUA HIGUERA MOISES — CC 1044449 Y SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY — CC 23542155. A: SOLANO DE NOCUA MARIA NELLY (X). . ANOTACIÓN 8: RESOLUCIÓN 0674 DEL 10/10/2013, VALORIZACIÓN MUNICIPAL. VALORIZACIÓN, DE: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. . ANOTACIÓN 9: OFICIO DEL 21/12/2020, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DE

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. . ANOTACIÓN 9: OFICIO DEL 21/12/2020, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DE BUCARAMANGA. CANCELACIÓN VALORIZACIÓN. DE: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA — NIT 890201222-0. Que, del estudio de la tradición registrada, se concluye que en la matrícula 3001821, hay un total de siete (7) anotaciones, faltando las números uno (1), seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve (9) del folio 300-46479. Que, la matrícula 300-46479, contiene un total de nueve (9) anotaciones, pero se evidencia que no contiene las números cinco (5), seis (6) y siete (7) del folio de matrícula 300-1821. Que, comparada el área en los antecedentes de cada matrícula inmobiliaria, se evidencia que la citada en el folio 300-1821 es de 7.50 mts de frente por 35.27 mts de fondo y para la número 300-46479 es de 7.50 mts de frente por 35.25 mts de fondo. Que, revisados los linderos de cada matrícula inmobiliaria, citados en los títulos antecedentes, su descripción es la misma. Que, de acuerdo con la solicitud de la señora MARÍA NELLY SOLANO DE NOCUA — CC 23.542.155, en la que requiere el cierre de la matrícula 300-1821, porque la número 300-46479, es la correcta y vigente, por ser la única titular del derecho del inmueble, teniendo en cuenta la escritura de adjudicación y liquidación de la sociedad conyugal.

número 300-46479, es la correcta y vigente, por ser la única titular del derecho del inmueble, teniendo en cuenta la escritura de adjudicación y liquidación de la sociedad conyugal. Que, las anotaciones faltantes en el folio de matrícula 300-46479, se procederá a trasladarlas del folio 300-1821, en orden cronológico, con el fin de que el primero, refleje la real situación jurídica del inmueble. Que, lo anteriormente expuesto, permite determinar con certeza que se está frente a “duplicidad de matrículas inmobiliarias”, porque tanto el folio 300-1821 como el 300-46479, identifican el mismo inmueble, la misma descripción de área y linderos, existiendo plena identidad registral y documental, de acuerdo con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina y que no se está dando cumplimiento a lo establecido en los artículos tercero y octavo de la Ley 1579 de 2012. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Que, de acorde a lo expresado, es necesario ordenar la unificación del folio de matrícula 300-1821 en el folio número 300-46479, por contener este último la tradición más completa y como consecuencia de ello, dejar sin valor ni efecto alguno la ya citada matrícula 300-1821, teniendo en cuenta el artículo 54 de la Ley 1579 de

2012. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se

la ya citada matrícula 300-1821, teniendo en cuenta el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los folios de matrícula números 300-1821 y 300-46479, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR UNIFICAR, el folio de matrícula inmobiliaria 300-1821 en el número 300-46479, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CERRAR y dejar sin valor y efecto alguno, la matrícula 300-1821, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: TRASLADAR en orden cronológico las anotaciones números 5, 6 y 7 del folio de matrícula 300-1821 al folio 300-46479, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a: . MARÍA NELLY SOLANO DE NOCUA - CC 23.543.155 . MOISES NOCUA HIGUERA - CC 1.044.449

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de I.P. de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

(Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta resolución en los folios de matrícula 300-1821 y 300-46479.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta resolución en los folios de matrícula 300-1821 y 300-46479.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página | 6

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025S AS UY Superintendencia de

Notariado y Registro

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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