SNR - Resolución 023092 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 023092 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023092-6 7 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, corregida por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Isabela Pulgarín Herrera como Directora Técnica de Registro, a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, a través del correo electrónico del 03 de septiembre de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el Registrador de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, informó lo siguiente: “(…) Por medio de la presente, de manera atenta y urgente, me dirijo a ustedes nuevamente con el fin de reiterar la grave situación de insalubridad que afecta actualmente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa (Cundinamarca), y solicitar su intervención inmediata bajo los siguientes hechos: RES-2026-023092-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 (...) en vista del Racionamiento local establecido por el municipio, el cual actualmente suministra agua potable únicamente los días viernes en la noche y con el fin de salvaguardar la salud pública y la integridad del personal, y mientras se hace la reparación respectiva se solicita respetuosamente la viabilidad de : 1.La suspensión temporal de términos y/o horario especial sugerido, hasta tanto se restablezca el suministro mínimo vital de agua. (...) Como soporte de la presente solicitud, se adjunta el cronograma establecido por la empresa de Acueducto ERAT donde informa la frecuencia y días de suministro. (...)”
(sic) Negrilla fuera del texto original. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, a través del correo electrónico del 2 de septiembre de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Notariado y Registro, informó lo siguiente: (…) con el propósito de poner en su conocimiento las condiciones que actualmente se presentan respecto del suministro de agua en la Oficina de Registro de La Mesa y solicitar la adopción de medidas preventivas que permitan garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud para los funcionarios y contratistas que desarrollan sus actividades en dicha sede. Al respecto, se informa lo siguiente: 1.Situación de desabastecimiento de agua en el municipio
adecuadas de seguridad y salud para los funcionarios y contratistas que desarrollan sus actividades en dicha sede. Al respecto, se informa lo siguiente: 1.Situación de desabastecimiento de agua en el municipio Se adjunta el Decreto mediante el cual el Municipio de La Mesa establece la alerta amarilla asociada a la situación de desabastecimiento de agua que se presenta en el territorio. (...) 3.Solicitud de adopción de medidas preventivas En consideración a las condiciones anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta que desde el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST corresponde adoptar medidas encaminadas a la identificación, prevención y control de situaciones que puedan representar un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, solicitamos respetuosamente evaluar la autorización de un cierre preventivo de la Oficina de Registro durante los días jueves y viernes, mientras se logra garantizar de manera efectiva la disponibilidad del recurso hídrico. Esta solicitud tiene un carácter preventivo y temporal, y busca evitar que funcionarios y contratistas permanezcan o desarrollen sus actividades laborales en una sede en la cual no pueda garantizarse de manera suficiente la disponibilidad de agua para las condiciones básicas de higiene y funcionamiento requeridas durante la jornada laboral. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud elevada por el Registrador Seccional y la Dirección Regional Centro, así como las recomendaciones emitidas por la Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano, y teniendo en cuenta las condiciones de desabastecimiento del recurso hídrico que se presentan en el municipio de La Mesa, Cundinamarca, considera procedente RES-2026-023092-6Página | 3
Humano, y teniendo en cuenta las condiciones de desabastecimiento del recurso hídrico que se presentan en el municipio de La Mesa, Cundinamarca, considera procedente RES-2026-023092-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 ordenar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante los días jueves y viernes 10 y 11, 17 y 18, y 24 y 25 de septiembre de 2026.
La anterior medida se adopta de manera temporal, con el fin de prevenir condiciones que puedan afectar la salud y seguridad de los servidores públicos, contratistas y usuarios, así como garantizar la prestación del servicio registral en condiciones adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.3 del Decreto 1072 de 2015, y en atención a la situación de escasez del recurso hídrico que se presenta en el municipio de La Mesa, Cundinamarca. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Municipal 085 del 14 de agosto de 2026, mediante el cual la Alcaldesa Municipal decretó la alerta amarilla para el municipio, con ocasión de la situación de desabastecimiento de agua que se presenta en el territorio. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, durante las fechas que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo: • Jueves 10 y viernes 11 de septiembre de 2026. • Jueves 17 y viernes 18 de septiembre de 2026. • Jueves 24 y viernes 25 de septiembre de 2026.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Juan Fernando Quintero Ocampo, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de La MesaCundinamarca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente
Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa - Cundinamarca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51712579
ISABEL PULGARIN HERRERA
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia DORA AVILA; YASMIN GONZALEZ; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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