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SNR - Resolución 023229 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 023229 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023229-6 8 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público Notarial, en la Notaría Única del Círculo de Rio de Oro-Cesar”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

RES-2026-023229-6 RES-2026-023229-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este

Que mediante el Decreto 079 del 31 de agosto del 2026, expedido por la Alcaldía Municipal de Río de Oro, por el cual se declara día cívico en el municipio de Río de Oro, Cesar, con motivo las Festividades en Conmemoración a Nuestra Señora del Rosario, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. DÍA CÍVICO. Declárese DÍA CÍVICO el día martes ocho (08) de septiembre de 2026 en todo el territorio del municipio de Río de Oro, Cesar, en razón de las festividades en conmemoración a Nuestra Señora del Rosario, patrona del municipio. En consecuencia, se suspenderán las actividades laborales y de atención al público en las dependencias de la Administración Municipal durante dicha jornada”.

Que mediante correo electrónico, de fecha 04 de septiembre de 2026, la Doctora RocioTeresa Rodríguez Paternostro, Notaria Única del Círculo de Rio de Oro-Cesar, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y

RocioTeresa Rodríguez Paternostro, Notaria Única del Círculo de Rio de Oro-Cesar, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 08 de septiembre de 2026, informando lo siguiente:

"(…) respeto acuso Decreto emanado de la Alcaldía Municipal donde se decreta el día 8 de septiembre del año en curso como día cívico en honor a La Virgen del Rosario patrona del Municipio. Por tal motivo, solicitamos respetuosamente autorización para suspender términos por dicho día, según Decreto Número 079 de fecha 25 de agosto de 2026 emanada de la Alcaldía Popular Municipal (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Rio de Oro-Cesar para el día 08 de septiembre de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Rio de Oro-Cesar, para el día 08 de septiembre de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora ROCIO TERESA RODRIGUEZ PATERNOSTRO, Notaria Única del Círculo de Rio de Oro-Cesar.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ

Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN

RES-2026-023229-6 RES-2026-023229-6

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