SNR - Resolución 023397 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 023397 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023397-6 9 de septiembre de 2026
"Por medio de la cual se Autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo - Casanare." LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-021780-6 del 25 de agosto de 2026, corregida por la Resolución No. RES-2026-021985-6 del 26 de agosto de 2026 el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora Isabel Pulgarín Herrera, como Directora Técnica de Registro, a partir del día 25 de agosto de 2026. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 9 de septiembre de 2026, el Ing. Jorge Arcecio Cañaveral Rojas, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: RES-2026-023397-6 RES-2026-023397-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “(…) Le informo que la falla en el servicio de internet de la oficina de Paz de Ariporo aún
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “(…) Le informo que la falla en el servicio de internet de la oficina de Paz de Ariporo aún persiste. A continuación, comparto el reporte más reciente enviado por el proveedor Media Commerce: Estatus del proveedor: Se escaló el caso con el personal de campo para su desplazamiento.
Debido a las condiciones de acceso a la zona, la llegada del técnico está estimada entre el día de mañana y el jueves. Continuarán enviando avances. Teniendo en cuenta esta situación, solicito cordialmente la prórroga a la suspensión de términos para la oficina de Paz de Ariporo por el día de hoy, 09 de septiembre de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud presentada por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto de la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, Casanare, encuentra procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral, durante el día 9 de septiembre de 2026, en la citada oficina de registro. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 9 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno
Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a las respectivas Oficinas, quienes deberán cumplir su jornada laboral habitual y desarrollar las actividades
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 internas que les sean asignadas por el Registrador, en ejercicio de sus competencias de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de la oficina de Paz de Ariporo, Casanare, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL), la Oficina de Tecnologías de la Información y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su publicación en la página web de la entidad y su fijación en un lugar visible al público en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos relacionada en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de 2026.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51712579
ISABEL PULGARIN HERRERA
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia SANDRA PORTACIO; LILIANA RODRIGUEZ; CRISTIAN GONZALEZ; DORA AVILA
Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Revisó: . Milton David Becerra Ramirez / DTR
Aprobó: . ISABEL PULGARIN HERRERA / DTR
RES-2026-023397-6 RES-2026-023397-6