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SNR - Resolución 025 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 025 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro Peete RESOLUCION No. 025 | (31 de julio de 2026) “Por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con la matrícula 210-29973, especificamente con relación a la anotación número 5” EXPEDIENTE 210-AA-2025-005 LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE o RIOHACHA, LA GUAJIRA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por.los artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y, | CONSIDERANDO Que mediante solicitud presentada por la señora IVETTE CONSUELO RUIZ VEGA, identificada con cédula de ciudadanía N. ° 326921 14, recibida en esta Oficina a través del sistema de información DOCU el día 10 de octubre de 2025, con radicado SNR2025ER238219-2, se solicitó que se restablezca o se mantenga en la anotación número 5 del folio de matrícula 210-29973 la especificación de “AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR” que constaba en dicho folio y en los certificados de tradición y libertad, aproximadamente, hasta el año 2022, pero que, desde entonces, dejó de aparecer dicha especificación y, en su lugar, figura la especificación “SIN INFORMACIÓN”. Que como respuesta a dicha petición se profirió el oficio con radicado DOCU

el año 2022, pero que, desde entonces, dejó de aparecer dicha especificación y, en su lugar, figura la especificación “SIN INFORMACIÓN”. Que como respuesta a dicha petición se profirió el oficio con radicado DOCU SNR2025EE-270593-1 del día 30 de octubre de 2025, mediante el cual. se informó a la peticionaria que “con relación a la “especificación” del acto, figura “SIN INFORMACIÓN”, por lo cual, en aras de aclarar esta situación, considerando los argumentos por usted expuestos en su petición, se procedió a elevar consulta ante la administración del actual Sistema de Información Registral (SIR); de allí se nos indicó que, sobre el particular, no hay información; en vista de ello, en este punto es oportuno hacer referencia al hecho de que, a nivel nacional, se ha venido realizando un ingente esfuerzo por digitalizar toda la información registral del país, por lo cual, se está pasado toda la información de los sistemas registrales antiguos a los modernos, donde ha predominado la digitalización de la misma, por lo que, se infiere que, al momento de mutar la información del antiguo al nuevo sistema se pudo haber trastocado la misma correspondiente a la anotación No. 5 del folio comentado. A la anterior conclusión se llega luego de verificar que, posterior, a dicha anotación, no figura ninguna mediante la cual se haya cancelado la correspondiente a. la afectación a vivienda familiar ni que se haya realizado corrección alguna frente a la misma; ello, Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha Cédigo: AC-FR-022

Dirección: calle 7 #11—145, Centro - Versión: 1

vivienda familiar ni que se haya realizado corrección alguna frente a la misma; ello, Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha Cédigo: AC-FR-022

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ofiregisriohacha@Supernotariado.gov.co 9 esup 9 Fecha: 09/Jul.2025Superintendencia de Notariado y Registro i | además., teniendo en cuenta los documentos por usted allegados con' su petición, específicamente los certificados de tradición y libertad, en los cuales se observa que, efectivamente, se mutó la información correspondiente a la anotación número 5, en el sentido que, de estar especificada como “AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR”, pasó a estar “SIN INFORMACIÓN”. Evidentemente, se trató de un error del sistema que, a la postre, nos condujo a cometer yerros registrales consistentes en la inscripción de un embargo de derechos de cuota derivado del proceso ejecutivo identificado con el radicado No. 2023-00313 emanado del JUZGADO 001 CIVIL MUNICIPAL DE RIOHACHA (oficio1009) en el cual figura como demandante el banco de Colombia y demandado el señor Adalberto Raul Avila propietario en común y proindiviso del inmueble de la referencia. Para efectos de corregir los errores registrales que involuntariamente fueron cometidos, nos corresponde acudir al estatuto registral colombiano, contenido en la Ley 1579 de 2012, el cual, sobre el particular, en su artículo 59 establece lo siguiente: “PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido

registral colombiano, contenido en la Ley 1579 de 2012, el cual, sobre el particular, en su artículo 59 establece lo siguiente: “PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán. de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyéndola información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. — (...) De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejarla correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.” (Subrayado y negrillas del suscrito). Teniendo en cuenta que, indudablemente, la anotación número 11 contenida en el Folio de

esta haya sido producto de una actuación administrativa.” (Subrayado y negrillas del suscrito). Teniendo en cuenta que, indudablemente, la anotación número 11 contenida en el Folio de matrícula inmobiliaria No. 210-29973 modifica la situación jurídica del inmueble respectivo, corresponde entonces a esta oficina de registro dar aplicación al contenido del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral)Artículo 59. Procedimiento para : corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha Código: AC-FR-022

Dirección: calle 7 # 11 — 145, Centro . Version: 1

ofiregisriohacha@Supernotariado.gov.co Fecha: 09/Jul.2025se pronunciaran sobre el inicio de la actuación. Superintendencia de Notariado y Registro A Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los -errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos

-errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y; procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de 'lo Contencioso ' Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Norma citada anteriormente y, por ende, dar inicio a la respectiva Actuación Administrativa conforme a la misma, cumpliendo todas .las etapas que son propias de dicho proceso establecidas principalmente en la parte primera de la Ley 1437 de 2011, esto es, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, para con ello proceder a la cancelación de la anotación número 11 del folio 210-29973 y, asimismo, corregir el estado actual de la anotación número 5, esto es colocar el acto de “Afectación a vivienda familiar”. _ En vista de lo anterior, con fundamento en lo antes expuesto procederá entonces esta oficina a dar inicio a la actuación administrativa correspondiente, misma que se notificará a todas las partes interesadas a través de los medios de notificación disponibles para tales fines.” LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante Auto 001 del día 07 de noviembre de 2025, esta Oficina de Registro inició la Actuación Administrativa prevista en la Ley 1437 de 2011, conformando el expediente No. 210-AA-2025-005, para con ello, de esta forma, iniciar el trámite correspondiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 210-29973. El Auto 001 del día 07 de noviembre de 2025, fue comunicado! asi:

establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 210-29973. El Auto 001 del día 07 de noviembre de 2025, fue comunicado! asi: _A la señora IVETTE CONSUELO RUIZ VEGA, mediante el oficio No. 2102025EE671 del 07/11/2025, enviado el mismo día al correo electrónico ivetconruiz@gmail.com - AlJUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE RIOHACHA, mediante el oficio No. 2102025EE670 del 07/11/2025, enviado el mismo dia al correo electrónico jO1cmpalrioha@cendoj. ramajudicial. gov.co 1 En dichas comunicaciones se hizo saber a las partes que contaban con el término de 10 dias para que, si a bien lo tenian, Pagina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha Código: AC-FR-022

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ofiregisriohacha@Supernotariado.gov.co Fecha: 09/Jul.2025Y Superintendencia de Notariado y Registro oe De igual manera, previa solicitud por parte de esta Oficina, el Auto fue publicado en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, lo cual se nos certificó el día 18/11/2025 por parte de la dependencia de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. BLOQUEO DEL FOLIO En atención a lo dispuesto en el artículo quinto del auto 001 del 7 de noviembre de 2025 mediante el cual se inició la actuación administrativa, se procedió a bloquear el folio de matrícula número 210-29973 mediante el turno número 2025-210-3-442.

mediante el cual se inició la actuación administrativa, se procedió a bloquear el folio de matrícula número 210-29973 mediante el turno número 2025-210-3-442. INTERVENCIÓN DE PARTES Y TERCEROS Vencido el término concedido (10 días) para la intervención de las partes, éstas no intervinieron en el trámite. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos: > Aportadas por la señora IVETTE CONSUELO RUIZ VEGA con su derecho de petición inicial: . Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula 210-29973, expedido el 22 de abril de 1998. Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula 210-29973, expedido el 07 de abril de 2003. Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula 210-29973, expedido el 01 de diciembre de 2009 Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula 210-29973, expedido el 29 de junio de 2010 Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula 21029973, expedido el 15 de diciembre de 2022 Copia simple de la Escritura Pública número seiscientos dos (602) del ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). Demás pruebas Respuesta a derecho de petición presentado por la señora lvett Consuelo Ruiz Vega, proferida el 30 de octubre de 2025, radicado No. SNR2025EE-270593-1 Respuesta dada por la Mesa de Ayuda Funcionar del Sistema de Información Registral SIR, generada el día 23 de octubre de 2025, frente a la solicitud de

Respuesta dada por la Mesa de Ayuda Funcionar del Sistema de Información Registral SIR, generada el día 23 de octubre de 2025, frente a la solicitud de información relacionada con la anotación número 5 del folio 210-29973 Copia de la Escritura Pública número seiscientos dos (602) del ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), solicitada por la ORIP Riohacha a la Notaría Primera de Riohacha. Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha Código: AC-FR-022

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ofiregisriohacha@Supernotariado.gov.co . “ Fecha: 09/Jul.2025Superintendencia de Notariado y Registro FUNDAMENTOS NORMATIVOS | El Estatuto Registral colombiano (Ley 1579 de 2012), especificamente en su articulo 8, con relación a la matrícula inmobiliaria, establece que “Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz,...”; posteriormente, el artículo 49 del mismo cuerpo normativo, frente a la finalidad de la misma dispone, que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” (Subrayado nuestro). Dicho lo anterior, debemos resaltar que, la actividad registral se rige por normas especiales que regulan, en esencia, la función más importante que tienen a cargo losRegistradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la

jurídica de un predio. Es así como un folio no publicita su verdadera situación jurídica, cuando por-error se han dejado de inscribir actos, legalmente admisibles, que hacen parte de su historia, creadores de situaciones jurídicas subjetivas o, viceversa, cuando se inscriben actos sin el debido antecedente registral. Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o las acciones o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o - inconsistencias no permitan que el certificado de tradición refleje la real y exacta situación jurídica de un predio. Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha Código: AC-FR-022

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Fecha: 09/Jul.2025oO Superintendencia de Notariado y Registro Previendo la situación antes reseñada, nuestro legislador estableció un procedimiento para que las oficinas de registro procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal como lo son los errores ortográficos, aritméticos, de digitación o mecanográficos que no afectan la naturaleza jurídica de los actos o el contenido esencial del mismo, o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, debemos acudir expresamente al procedimiento de una actuación

especiales que regulan, en esencia, la función más importante que tienen a cargo losRegistradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o bien - cuando el interesado a través del instrumento, acto providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula y por error se devuelve el documento sin inscribir; entre otras muchas. Es por estas y demás situaciones que se pueden presentar en determinados eventos que losfolios de matrícula inmobiliaria no publicitarán la real y exacta situación jurídica de un predio. Es así como un folio no publicita su verdadera situación jurídica, cuando por-error se han dejado de inscribir actos, legalmente admisibles, que hacen parte

actos o el contenido esencial del mismo, o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, debemos acudir expresamente al procedimiento de una actuación administrativa tal y como lo regula nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues aunque en nuestro ordenamiento jurídico la actuación administrativa regulada en el código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento de derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos estos mismos derechos o intereses, en materia registral solo tiene como objetivo regular un procedimiento administrativo que permita al Registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su-real situación jurídica. Por lo tanto, no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir las acciones u omisiones, que surjan en materia registral. En este punto es oportuno resaltar que, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no conceden ni quitan derechos a las personas respecto a los inmuebles. De conformidad con el Estatuto Registral Colombiano (Ley 1579 de 2012), literales (b) y (c) del artículo 2°, dentro de los objetivos básicos del registro de la propiedad raíz en Colombia,

De conformidad con el Estatuto Registral Colombiano (Ley 1579 de 2012), literales (b) y (c) del artículo 2°, dentro de los objetivos básicos del registro de la propiedad raíz en Colombia, están los de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen, o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción, pero por ninguna parte se encuentra la facultad de otorgar, modificar y/o quitar derechos sobre los bienes raíces. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha Código: AC-FR-022

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ofiregisriohacha@Supernotariado.gov.co Fecha: 09/Jul.2025Notariado y Registro A Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tiene los registradores sobre las matriculas inmobiliarias, puesto que el

legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tiene los registradores sobre las matriculas inmobiliarias, puesto que el transcurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. Acorde con lo anterior, necesario es resaltar que, de conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro inmobiliario cumple una función de publicidad y las inscripciones en el folio de matrícula están sujetas a corrección cuando contienen errores; por tanto, una anotación registral errada no crea por sí sola derecho alguno ni puede prevalecer sobre la realidad jurídica del acto o título correspondiente. Dicho en otras palabras, el folio de matricula publicita derechos, pero no los crea si el título o el acto inscribible no los ha constituido válidamente; y una anotación errada no puede generar un derecho material contrario a la verdad jurídica registral.

+ DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

ERRORES DE ORIGEN JURÍDICO.

La doctrina y la instrucción Administrativa 01-50 de la Superintendencia de Notariado y Registro, enseña que los errores de origen jurídico pueden ser: A.- Errores de forma: Errores mecanográficos: Son los que se comenten al momento de realizar la anotación respectiva en la máquina si se trata de folio real o en la digitación si es folio magnético. Puede ser que al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto. Esta clase de errores no requiere de actuación

escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto. Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución; es suficiente con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Lo corregido debe salvarse colocando al respecto en el recuadro del folio destinado a “Autorización de correcciones de errores en el registro”. : | B.- Errores de fondo: Por omisión (actos no registrados) Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registrado) Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realizan anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca la X en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto. En estos casos se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa que culmine con resolución motivada que ordene Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha Código: AC-FR-022

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ofiregisriohacha@Supernotariado.gov.co fon: Fecha: 09/Jul.2025Superintendencia de Notariado y Registro ae trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de la

ofiregisriohacha@Supernotariado.gov.co fon: Fecha: 09/Jul.2025Superintendencia de Notariado y Registro ae trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de la naturaleza del acto. Si no existieren terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, por cuanto no se modifica una situación sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que por ejemplo si se inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo cuando en el oficio que se radicó ordenaba era una cancelación de embargo, el registrador de instrumentos públicos o a su delegado deben proceder a corregir el yerro, comunicándolo al juzgado. C.- Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de la norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción, o se pretermite las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro) Vr. Gr. Como cuando autoriza una venta existiendo embargo inscrito o patrimonio de familia, una sucesión o una división material encontrándose gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta de cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la

encontrándose gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta de cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la ley, o cuando se inscribe un acto que no es objeto de registro etc. Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que proceden. D.- Errores por interpretación errónea: se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante circulares o instrucciones administrativas. Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título | Capítulo Ill de la Ley 1437 de 2011, si llegaren a resultar afectadas con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.

E.- Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (Venta, Hipoteca, Patrimonio de familia, Cancelación de Embargo y Embargo de Remanentes) y solo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación. En casos como este se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecte a terceras personas, incluyendo la anotación mediante

de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación. En casos como este se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecte a terceras personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificará al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, Página | 8 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha . Código: AC-FR-022

Dirección: calle 7 # 11 — 145, Centro Versión: 1

ofiregisriohacha@Supernotariado.gov.co Fecha: 09/Jul.2025Superintendencia de Notariado y Registro o comunicando al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. Vr. Gr., cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos, como una venta pese a que el oficio contentivo de cancelación de embargo ordenaba embargo del inmueble, que le pone fuera del comercio. Si tales terceros no existen, por cuanto luego de la omisión no se han inscrito otros actos, la corrección se realiza en virtud del artículo 59 de la ley 1570 de 2012, incluyendo la anotación omitida, sin que medie procedimiento adicional, en estos casos le corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos o a su Delegado si se trata de providencias judiciales comunicar, la corrección al despacho judicial o administrativo correspondiente. El mismo trámite debe adelantarse, en tratándose de actos que impliquen el fraccionamiento de una unidad inmobiliaria se omita la asignación de matrícula inmobiliaria, si se afecta a terceros se procede de inmediato a la apertura de matrícula inmobiliaria, informando sobre este

inmobiliaria se omita la asignación de matrícula inmobiliaria, si se afecta a terceros se procede de inmediato a la apertura de matrícula inmobiliaria, informando sobre este particular al titular del derecho real. Ley 1579 de 2012, artículo 59: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán.en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de

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