SNR - Resolución 025301 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 025301 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025301-6 10 de diciembre de 2025
Expediente: 240-AA-2024-061 “Por medio de la cual se resuelve una Actuación Administrativa”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE
PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo por medio del cual se resuelve la Actuación Administrativa. No. 240-AA-2024-061
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES: Con ocasión a la solicitud de corrección impetrada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en la cual se pone de presente que dentro de la anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria 240-309411, se consignó erróneamente el área de la parte restante del predio: 33.720.08 metros cuadrados, siendo lo correcto 30.657.27 metros cuadrados de conformidad con lo señalado en la escritura pública aclaratoria 1.461 de fecha 03 de septiembre de 2.020 otorgada en la notaria primera de Pasto.
Solicitando a su vez se corrija la anotación 14 del folio de matrícula inmobiliaria matriz 24070310.
II. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con ocasión del auto AUT-2025-001355-5 de fecha 23 de mayo de 2.025, se procede a
70310.
II. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con ocasión del auto AUT-2025-001355-5 de fecha 23 de mayo de 2.025, se procede a iniciar la presente actuación administrativa, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 240-70310, 240-326145, 240-326146, 240-326147, 240-326148, 240-326149 y 240-326150.
El acto administrativo ante relacionado, fue comunicado a la: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y a los señores: HUMBERTO LUPERCIO MAIGUAL,
MARGOTH DEL SOCORRO MAIGUAL CORDOBA, JENNY SANDRA MAIGUAL
CORDOBA y JESÚS RAMIRO MAIGUAL CORDOBA.
III. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:
1. Impresión simple del Certificado de Tradición y Libertad de los folios de matrícula vinculados.
2. Copia de la escritura pública 1461 del 03-09-2020 de la Notaria Primera de Pasto.Página | 2
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3. Copia de la escritura pública 3357 del 26-12-2019 Notaria Primera de Pasto.
4. Copia de la escritura pública 2765 del 27-09-2023 Notaria Segunda de Pasto.
5. Las demás que obran dentro del expediente de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Pasto.
IV. FUNDAMENTOS NORMATIVOS:
5. Las demás que obran dentro del expediente de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Pasto.
IV. FUNDAMENTOS NORMATIVOS:
Artículos 04, 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.), y artículo 59 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y demás normas concordantes y aplicables.
IV. CONSIDERACIONES
CASO EN CONCRETO.
Realizado el estudio jurídico del folio de matrícula 240-70310 se evidenció lo siguiente:
1. El predio nace a la vida jurídica con un área de 5 hectáreas, es decir, 50.0000 metros cuadrados.
2. En la anotación 006 se efectúa una compraventa parcial de 960.82 metros cuadrados.
3. Acto seguido, en la anotación 007 se inscribe otra compraventa parcial de 697.98 metros cuadrados.
4. En la anotación 008 se declara parte restante de 4 hectáreas 8.341,2 metros cuadrados.
En este orden de ideas, el predio de mayor extensión 240-70310 quedó con un área total de 48.341,2 metros cuadrados.Página | 3
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Posteriormente, el día 07 de octubre de 2.021, se llevó a cabo la solicitud de radicación del turno de registro 2021-240-6-16758, correspondiente a la escritura pública 3.357 de fecha
Fecha: 09/Jul./2025
Posteriormente, el día 07 de octubre de 2.021, se llevó a cabo la solicitud de radicación del turno de registro 2021-240-6-16758, correspondiente a la escritura pública 3.357 de fecha 26 de diciembre de 2.019 corrida en la notaria primera de Pasto, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA PARCIAL en favor de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en la cual se transfirió un área 17.683.93 metros cuadrados, segregándose el folio de matricula inmobiliaria 240-309411, y declarándose parte restante que su vez fue objeto de aclaración mediante turno posterior 2021-240-6-16760, lo anterior mediante la escritura pública 1.461 de fecha 03 de septiembre de 2.020 otorgada en la notaria primera de Pasto, en la que se aclaró como área restante total del folio de matrícula inmobiliaria matriz, una cabida de 30.657,27 metros cuadrados.
Sin embargo, al momento de llevar a cabo el proceso de registro de los turnos antes citados, por un error involuntario del funcionario calificador, inscribió como parte restante del predio 33.720,08 metros cuadrados, lo que conllevó a la que la Agencia Nacional de Infraestructura solicitará que se corrigiera dicha medida en la anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria 240-309411.
Así las cosas, podemos observar que, a la fecha se corrigió lo solicitado por la AGENCIA NACIONAL DE INFAESTRUCTURA ANI en el inmueble de su propiedad, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 240-309411.
NACIONAL DE INFAESTRUCTURA ANI en el inmueble de su propiedad, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 240-309411.
Ahora bien, frente al folio de matrícula inmobiliaria matriz 240-70310, observamos que con turno de registro 2023-240-6-16051 de fecha 02 de octubre de 2.023, ingresó para su registro el radicado 2023-240-6-16051, correspondiente a la escritura pública 2.765 de fecha 27 de septiembre de 2.023 otorgada en la notaria segunda de Pasto, contentiva del acto jurídico de DIVISION MATERIAL, segregándose los folios de matrícula inmobiliaria: 240-326145, 240-326146, 240-326147, 240-326148, 240-326149 y 240-326150, con un total de área dividida de 33.720,08 metros cuadrados, área que se encontraba publicitada en la anotación 014 de folio matrícula inmobiliaria matriz al momento del registro de la DIVISIÓN MATERIAL, pero que no coincidía con la tradición y segregaciones anteriores realizada en el inmueble, ni con lo manifestado en la escritura pública de aclaración de la parte restante, dado que lo correcto es 30.657,27 metros cuadrados, lo cual se refleja hoy en el predio, ya que, con turno de solicitud corrección 2024-240-3286, se procedió a corregir el comentario del área restante, es decir, se enmendó después de haberse registrado el acto jurídico de DIVISIÓN MATERIAL, lo cual ha debido hacerse bajo una actuación administrativa. Así mismo, cabe resaltar que, del acto jurídico de DIVISIÓN MATERIAL, se segregaron
acto jurídico de DIVISIÓN MATERIAL, lo cual ha debido hacerse bajo una actuación administrativa. Así mismo, cabe resaltar que, del acto jurídico de DIVISIÓN MATERIAL, se segregaron matriculas inmobiliarias que suman un área superior a la del folio de matrícula inmobiliaria matriz, acto registral que su vez generó agotamiento de área y cierre del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión.Página | 4
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Es decir, que la escritura pública 2.765 de fecha 27 de septiembre de 2.023 otorgada en la notaria segunda de Pasto, no ha debido de inscribirse, por cuanto si bien en la anotación 014 del folio de matrícula inmobiliaria 240-70310 se citaba como área del predio 33.720,08 metros cuadrados, al realizar un estudio completo de los títulos anteriores a este, es claro que el área restante correcta correspondía a una cabida de 30.657,27 metros cuadrados, o sea, que el área citada no corresponde con la realidad del predio, por cuanto se excede la misma, ya que, cuando en el documento sometido a registro exista incongruencia entre el área y/o linderos de los predios citados, respecto de lo establecido en el folio de matrícula inmobiliaria, deberá devolverse el mismo y realizarse el procedimiento legal para subsanar dicha incongruencia:
“(ART. 8, PARÁGRAFO 1 DEL ART. 16, ART. 29 Y ART. 49 DE LA LEY 1579 DE 2012,
dicha incongruencia:
“(ART. 8, PARÁGRAFO 1 DEL ART. 16, ART. 29 Y ART. 49 DE LA LEY 1579 DE 2012, INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA 01-11 DE 2010 SNR-IGAC, RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO SNR 1732IGAC 221 DE FEBRERO 21 DE 2018, RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO SNR 5204IGAC 479 DE ABRIL 23 DE 2019 Y DECRETO 148 DE 2020).
EL CAMBIO DE ÁREA Y/O LINDEROS SOLO PROCEDE MEDIANTE ACTO
ADMINISTRATIVO PROFERIDO POR EL GESTOR CATASTRAL (ARTÍCULO 2.2.2.2.16
Y SIGUIENTES DEL DECRETO 148 DE 2020)”.Página | 5
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Salvedades de las Anotaciones del Folio
14 2021240-616760 2022240-32470
FELIPE.GUEVARA 29/11/2022
SE CORRIGE NÚMERO DE
ESCRITURA, SEGÚN E. P. 1.461
DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2.021. ASI VALE ARTÍCULO 59 LEY 1579 DE 2.012.
14 2021240-616760 2024240-33286
KAREN.PAZOS 01/7/2025
1579 DE 2.012.
14 2021240-616760 2024240-33286
KAREN.PAZOS 01/7/2025
SE MODIFICA COMENTARIO DE
CONFORMIDAD A LA ESCRITURA
PUBLICA 1461 DE 3/9/2020, ASI
VALE ART 59 DE LA LEY 1579/2012
Anotación: Nº 14 del Folio #240-70310
Radicación 2021-240-6-16760 Del 07/10/2021
Doc ESCRITURA 1461 Del 03/9/2020
Oficina de Orígen NOTARIA PRIMERA De PASTO Valor Estado VALIDA Especificación ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901 Modalidad Comentario
ACLARA ÁREA PARTE
RESTANTE, SIENDO LA
CORRECTA DE 30.657,27
M2Página | 6
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Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE
AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA - NIT
830125996-9. Participación
A MAIGUAL BOTINA HUMBERTO
LUPERCIO - CC 1806886 X Participación
De lo anterior, debemos señalar que la actividad registral, como sucede con la mayoría de
830125996-9. Participación
A MAIGUAL BOTINA HUMBERTO
LUPERCIO - CC 1806886 X Participación
De lo anterior, debemos señalar que la actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la administración pública, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información pública registral, como por ejemplo, cuando se inscribe un documento que no cumple con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador, o porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones, como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u ordenes, o cuando la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula, y por error se devuelve el documento sin inscribir, o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación, como ocurre en el caso que nos ocupa.
Como consecuencia de lo anterior, y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber Constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o las acciones, o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o inconsistencias
Públicos, de corregir las omisiones o las acciones, o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación jurídica de un predio.
Frente a lo anterior, cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos pretendan corregir los errores que modifican la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada, debemos acudir al procedimiento de una actuación administrativa, regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así mismo, es preciso aclarar que la finalidad de la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos, es distinta al resto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues aunque en nuestro ordenamiento jurídico la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento AdministrativoPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 y de lo Contencioso Administrativo, esta tiene como finalidad el reconocimiento de Derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos estos mismos Derechos e intereses, en material registral solo tienen como objetivo regular un procedimiento administrativo que permita al Registrador de Instrumentos Públicos, salvaguardar el Derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matricula para que refleje su real situación jurídica.
salvaguardar el Derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matricula para que refleje su real situación jurídica. Por lo que no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir las acciones u omisiones, que surjan en materia registral.
En conclusión, debemos manifestar que el Derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro Derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2.012); es por ello que, según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Literal D de la Ley 1579 de 2.012)
“d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”.
Consecuentemente, los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 establecen:
“Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se
“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendoPágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización
se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. Finalmente, es claro que la escritura pública 2.765 de fecha 02 de octubre de 2.023 otorgada en la notaria segunda de Pasto, no cumplía con los requisitos legales para su inscripción; sin embargo, en un aspecto en Derecho, y por ser jurídicamente procedente retrotraer lo actuado en el proceso misional de corrección efectuada bajo el turno 2024-2403-3286, por haberse insertado una información errada que va en contravía al texto de la escritura pública 1.461 de fecha 03 de septiembre de 2.020 otorgada en la notaria primera de Pasto.
VI. DECISIÓN: El suscrito Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, luego de haberse comunicado el Auto AUT-2025-001355-5 de fecha 23 de mayo de 2.025, y de acuerdo al acervo probatorio que conforma el expediente de actuación administrativa 240-AA-2024-052, ordenará al interior del presente acto administrativo lo siguiente: (I). DEJAR SIN VALOR NI
probatorio que conforma el expediente de actuación administrativa 240-AA-2024-052, ordenará al interior del presente acto administrativo lo siguiente: (I). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL lo realizado con turno de corrección 2024-240-3-3286 asociado al folio de matrícula 240-70310, y consecuentemente revertir lo efectuado, incluyendo en el comentario de la anotación No. 14 el área que se publicitó en su momento, es decir, 33720,08 metros cuadrados; (II). CORREGIR el área inscrita en la anotación No.14 del folio de matrícula 240-70310, siendo lo correcto 30.657,27 metros cuadrados; (III). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL, la anotación No 15 del folio de matricula 240-70310, por no corresponder el área correcta del folio de matrícula en comento; (IV). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL las anotaciones 001 y 002 del folio de matrícula 240-326145, ya que, corresponde a una de las matriculas segregadas del acto de división material que no ha debido de inscribirse y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario; así mismo trasladar la anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria 240-326145, al folio de matrícula inmobiliaria 240-70310, la cual se identificará con la especificación de “COMPRAVENTA DE COSA AJENA”; (V). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación 001 del folio de matrícula 240-326146; y consecuentemente SUPRIMIR la “X”
“COMPRAVENTA DE COSA AJENA”; (V). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación 001 del folio de matrícula 240-326146; y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario; (VI). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación 001 del folio de matrícula 240-326147; y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario; (VII). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL las anotaciones 001 y 002 del folio de matrícula 240-326148, ya que, corresponde a una de las matrículas segregadas del acto de división material que no ha debido de inscribirse; y consecuentemente SUPRIMIR la “X”Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 de propietario, así mismo trasladar la anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria 240326148, al folio de matrícula inmobiliaria 240-70310, la cual se identificará con la especificación de “COMPRAVENTA DE COSA AJENA”; (VIII). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación 001 del folio de matrícula 240-326149; y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario; (IX). DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL las anotaciones 001 y 002 del folio de matrícula 240-326150, ya que, corresponde a una de las matrículas segregadas del acto de división material que no ha
REGISTRAL las anotaciones 001 y 002 del folio de matrícula 240-326150, ya que, corresponde a una de las matrículas segregadas del acto de división material que no ha debido de inscribirse; y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario, así mismo trasladar la anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria 240-326150, al folio de matrícula inmobiliaria 240-70310, la cual se identificará con la especificación de “COMPRAVENTA DE COSA AJENA”; (X). Cambiar el estado de los folios de matrícula inmobiliaria: 240-326145, 240-326146, 240-326147; 240-326148; 240-326149 y 240326150, de ACTIVO a CERRADO. En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL, lo realizado con el turno de solicitud de corrección 2024-240-3-3286 asociado al folio de matrícula 240-70310, y consecuentemente revertir lo efectuado, incluyendo en el comentario de la anotación 014 del folio de matrícula en mención, el área que se publicitó en su momento, es decir, 33.720,08 metros cuadrados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído e insertar las salvedades de Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR el área inscrita en la anotación 014 del folio de matrícula inmobiliaria 240-70310, siendo lo correcto 30.657,27 metros cuadrados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, e insertar las salvedades
matrícula inmobiliaria 240-70310, siendo lo correcto 30.657,27 metros cuadrados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, e insertar las salvedades de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL, lo que se traduce en cambio del estado de la anotación 015 del folio de matrícula 240-70310, de VÁLIDA a INVÁLIDA por no corresponder el área correcta del folio de matrícula en cita, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, e insertar las salvedades de Ley.
ARTÍCULO CUARTO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL, lo que se traduce en cambio del estado de las anotaciones 001 y 002 del folio de matrícula 240-326145, de VÁLIDA a INVÁLIDA, ya que, corresponde a una de las matriculas segregadas del acto de división material que no ha debido de inscribirse y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario; así mismo trasladar la anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria 240326145, al folio de matrícula inmobiliaria 240-70310, la cual se identificará con laPágina | 10
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Fecha: 09/Jul./2025 especificación de “COMPRAVENTA DE COSA AJENA”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, e insertar las salvedades de Ley.
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Fecha: 09/Jul./2025
especificación de “COMPRAVENTA DE COSA AJENA”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, e insertar las salvedades de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL, lo que se traduce en cambio del estado de la anotación 001 del folio de matrícula 240-326149; y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTICULO NOVENO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL, lo que se traduce en cambio del estado de las anotaciones 001 y 002 del folio de matrícula 240-326150, de VÁLIDA a INVÁLIDA, ya que, corresponde a una de las matriculas segregadas del acto de división material que no ha debido de inscribirse y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario; así mismo trasladar la anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria 240326150, al folio de matrícula inmobiliaria 240-70310, la cual se identificará con la especificación de “COMPRAVENTA DE COSA AJENA”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, e insertar las salvedades de Ley.
ARTICULO DECIMO: CAMBIAR, el estado de los folios de matrícula inmobiliaria: 240326145, 240-326146, 240-326147; 240-326148; 240-326149 y 240-326150, de ACTIVO a CERRADO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, e insertar las salvedades de Ley.Página | 11
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CERRADO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, e insertar las salvedades de Ley.Página | 11
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ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a la:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y a los señores: HUMBERTO LUPERCIO MAIGUAL, MARGOTH DEL SOCORRO MAIGUAL CORDOBA, JENNY SANDRA MAIGUAL CORDOBA y JESÚS RAMIRO MAIGUAL CORDOBA, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (C. P. A. C. A.).
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, recurso que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (Art 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_98394959
de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_98394959
DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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