SNR - Resolución 027066 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 027066 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027066-6 23 de diciembre de 2025
Expediente: 240-AA-2023-017
SIR RADICACION: 2023-240-3-4589
“Por medio de la cual se resuelve una Actuación Administrativa vinculada a los folios de matrícula inmobiliaria 240-121621, 240-106268, 240-312075, 240-312076, 240-312077, 240-312078, 240-312079, 240-312080 Y 240-312081”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE
PASTO.
En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo por medio del cual se resuelve la Actuación Administrativa. No. 240-AA-2022-039
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES: De acuerdo al Derecho de Petición incoado por parte de la Doctora DIANA MARÍA PORTILLA identificada con cédula de ciudadanía 1.085.325.322 de Pasto, portadora de la Tarjeta Profesional N° 320.589 del C. S. J., quien funge en calidad de apoderada de las señoras: MARÍA IRMA CABRERA ORTEGA y CECILIA EDILMA CABRERA ORTEGA, radicado a través de la dirección electrónica el día 02 de mayo de 2022, el cual tuvo como
señoras: MARÍA IRMA CABRERA ORTEGA y CECILIA EDILMA CABRERA ORTEGA, radicado a través de la dirección electrónica el día 02 de mayo de 2022, el cual tuvo como radicado inicial el turno N° 2022-240-3-3242 y unificado con el turno 2023-240-3-4589 quien informo sobre la existencia de una eventual conducta punible, se proceda a llevar a cabo el proceso de corrección por duplicidad en los folios de matrícula N° 240-121621 y 240-10628, manifestando la existencia de una alteración al interior de las mismas y una eventual duplicidad, señalo: “1.- Mis poderdantes, Señoras MARÍA IRMA y CECILIA EDILMA CABRERA ORTEGA, son hijas de la Señora AMALIA ORTEGA DE ENRÍQUEZ (q.e.p.d.). 2.- La Señora AMALIA ORTEGA DE ENRÍQUEZ, adquirió varios bienes inmuebles, entre ellos el predio denominado "DUARTE", ubicado en el Corregimiento de Tunja del Municipio de La Florida - Nariño, de una extensión de 14495 metros cuadrados, mediante la Escritura Pública No, 188 del 27 de julio de 1970 de la Notaria Única del Círculo de El Tambo - Nariño e inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria No (240-121621) de la Oficina de Registro dePágina | 2
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Instrumentos Públicos de Pasto, con falsa tradición, en adjudicación de liquidación de la
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Fecha: 09/Jul./2025
Instrumentos Públicos de Pasto, con falsa tradición, en adjudicación de liquidación de la comunidad de bienes dejados por Delio Ortega 3.- La señora AMALIA ORTEGA DE ENRÍQUEZ, le donó a su hija MARÍA OMAYRA CABRERA ORTEGA (q.e.p.d.) el lote de terreno, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado "DUARTE”, ubicado en el Corregimiento de Tunja, de las siguientes dimensiones: 14,00 metros de frente, por 12,00 metros de fondo, para un área de 168 metros cuadrados, por medio de la Escritura Pública No. 3570 del 23 de abril de 1993, de la Notaria Tercera del Círculo de Pasto, inscrita en el mismo Folio de Matricula Inmobiliaria No. 240121621 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, con falsa tradición, por tratarse de la enajenación de derechos sucesorales. 4.- Los Señores MARCO AURELIO DELGADO GÓMEZ, DENNIS DUVAN DELGADO CABRERA y JHONY ALEXANDRE ORTEGA CABRERA, por medio de apoderado judicial, aduciendo la calidad de herederos de la causante: MARÍA OMAYRA CABRERA ORTEGA, procedieron a liquidar la sucesión, mediante Escritura Pública No. 1407 del 18 de junio de 2021, de la. Notaría Segunda del Círculo de Pasto, en la cual se les adjudica a los herederos, ahora denunciados: DENNIS DUVAN DELGADO CABRERA y JHONY
junio de 2021, de la. Notaría Segunda del Círculo de Pasto, en la cual se les adjudica a los herederos, ahora denunciados: DENNIS DUVAN DELGADO CABRERA y JHONY ALEXANDER ORTEGA CABRERA, el lote de terreno de 14, 00 metros de frente, por 12, co metros de frente, parte integrante del inmueble de mayor extensión denominado "DUARTE", ubicado en el Corregimiento de Tunja del Municipio de La Florida, proindiviso, en partes iguales, el 50% para cada uno. 5.- Para inscribir la anterior Escritura Pública de liquidación de la sucesión de la causante MARÍA OMAYRA CABRERA ORTEGA, inexplicablemente se abre un nuevo Folio de Matricula Inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, el signado con el número 240-106268, lo cual es irregular, pues la indicada Escritura Pública, tenía que inscribirse en el mismo de Folio de la Matricula Inmobiliaria anterior, la cual se encuentra vigente, por cuanto continua la tradición de derechos sucesorales, es decir, con falsa tradición. Con lo cual se inicia el iter criminis o inicia la preparación de la comisión de los delitos denunciados 6.- El nuevo folio de la Matricula Inmobiliaria No. 240-106268, se abre con la inscripción de la Escritura Pública No. 3570 del 23 de septiembre de 1993, por medio de la cual, la Señora AMALIA ORTEGA DE ENRIQUEZ, le donó a su hija MARÍA OMAYRA CABRERA ORTEGA, el lote de terreno de 14 metros de frente, por 12 metros de fondo, segregado del lote de
AMALIA ORTEGA DE ENRIQUEZ, le donó a su hija MARÍA OMAYRA CABRERA ORTEGA, el lote de terreno de 14 metros de frente, por 12 metros de fondo, segregado del lote de terreno de mayor extensión "DUARTE", de una área de 14,495 metros cuadrados, ubicado en el Corregimiento de Tunja - Municipio de La Florida, la cual ya estaba inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 240-121621 de la misma Oficina de Registro de Pasto y cerra a fecha 21 de febrero de 2022, con la anotación No. 3, en la cual consta la Inscripción de la Escritura Pública No. 9070 del 30 de diciembre de 2021, de la Notaria Cuarta del Círculo de Pasto, por medio de la cual. los señores DENNIS DUVAN DELGADO CABRERA y JHONY ALEXANDER ORTEGA CABRERA, protocolizaron la división material del lote de terreno de 14 metros de frente. por 12 metros de fondo. es decir, de una área de 168 metros cuadrados, providencialmente subdividido este lote, en siete (7) lotes, cada uno con una área superior a dos mil ( 2000) metros cuadrados, cuya sumatoria es igual o ligeramente superior la área de 14.495 metros cuadros que tiene el predio "RICAURTE", ubicado en el Corregimiento de Tunja - Municipio de la Florida, con lo cual se cumple el iter criminis, o sea, consumando los delitos denunciados, defraudando de esta forma a mis poderdantes, como legitimas herederas de su difunta madre señora AMALIA ORTEGA DE ENRIQUEZ y demás personasPágina | 3
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delitos denunciados, defraudando de esta forma a mis poderdantes, como legitimas herederas de su difunta madre señora AMALIA ORTEGA DE ENRIQUEZ y demás personasPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 que puedan tener igual o mejor derecho al de mis representadas en la causa mortuoria de esta señora. 7.- Los señores DENNIS DUVAN DELGADO CABRERA Y JHONY ALEXANDER ORTEGA CABRERA, para efectos de conseguir el anterior propósito delictivo, primeramente, solicitaron ante la Secretaria Municipal de Planeación de La Florida - Nariño, anexando para ello los siguientes documentos: i) escritura pública No. 1407 del 18 de junio de 2021. de la Notaria Cuarta de Pasto: i) certificado de tradición correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Pasto; iii) certificado catastral; iv) paz y salvo; y. iv) levantamiento topográfico y división material de lote, realizado por el ingeniero civil JAIME EFRÉN CHACHINOY BURBANO, siendo despachada favorablemente la petición, concediéndoles la licencia mediante la Resolución No. 3844 del 28 de diciembre de 2021, suscrita por el Señor MAURICIO MESÍAS ACOSTA, Director de Planeación Municipal de La Florida - Nariño, la cual, en el inciso penúltimo indica que contra este acto administrativo, proceden los recursos administrativos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, pero curiosamente se la declaró ejecutoriada el misma
proceden los recursos administrativos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, pero curiosamente se la declaró ejecutoriada el misma día y por el mismo Secretario de Planeación, con la anotación que en la misma fecha fue notificada personalmente, todo lo cual es una clara violación al debido proceso y al derecho de defensa, pera los terceros que hubieran tenido en oponerse administrativa claramente ilegal y fraudulento, por lo cual, esta Resolución esta revestida de nulidad de pleno derecho. 8.- Para completar y cenar el ciclo delictivo, la Notaria Cuarta de Pasto, autorizó la Escritura Pública No. 9070 del 30 de diciembre de 2021 y obtuvo registro exprés en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, sin que estos funcionarios se hayan percatado que el titulo antecedente es la Escritura Pública No. 1407 de 18 de junio de 2021, de la Notaria Segunda de Pasto, por medio de la cual, a los señores DENNIS DUVAN DELGADO CABRERA y JHONY ALEXANDER ORTEGA CABRERA, se les adjudicó el lote de 14, o metros de frente, por 12, o de fondo, para una área 168 metros cuadrados, proindiviso, el 50% para cada uno, el mismo que por su extensión no admite ninguna división, menos subdividirlo en 7 lotes, cada uno de una área superior a los 2.000 metros cuadrados, por eso, no entendemos de dónde sacó el señor Notario, la información que estos señores son propietarios del predio denominado "RICAURTE", de una área de 14.495 metros cuadrados, ni siquiera revisó la Resolución Municipal, que de haberío hecho se hubiera percatado que
propietarios del predio denominado "RICAURTE", de una área de 14.495 metros cuadrados, ni siquiera revisó la Resolución Municipal, que de haberío hecho se hubiera percatado que la misma no estaba ejecutoriada, por todo lo cual, por el actuar contrario a derecho, deben ser vinculados a la investigación los funcionarios implicados en estos trámites irregulares de las dos mencionadas entidades: Notaria Cuarta de Pasto y Oficina de Registro de Instrumentos de Pasto, lo mismo que el Señor Secretario Municipal de Planeación de La Florida - Nariño, incluso, también al ingeniero civil que hizo la división material del lote. 9.- Entonces, se tipifican perfectamente los delitos de Fraude Procesal, Falsedad en documento público y privado, según los artículos 453, 287, 289 respectivamente del Código Penal y demás conductas que se puedan configurar en el desarrollo de la investigación, ya que, por medio de estos medios ilícitos, delictivos los denunciados DENNIS DUVAN DELGADO CABRERA Y JHONY ALEXANDER ORTEGA CABRERA, pretenden apoderarse del lote de terreno "Ricaurte" de 14,495 metros cuadrados de área, defraudando a mis representadas y a todas las personas que tengan vocación hereditaria en la causa mortuoria de la Señora AMALIA ORTEGA DE ENRIQUEZ, lógicamente con la complicidad de los funcionarios de la entidades púbicas antes indicadas.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 10.- En este entramado delictivo se encuentran involucradas tres instituciones del Estado,
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Fecha: 09/Jul./2025 10.- En este entramado delictivo se encuentran involucradas tres instituciones del Estado, encargadas de garantizar la fe pública y brindar seguridad jurídica, lo cual es inconcebible que dos ciudadanos para apropiarse lícitamente de un predio 14,495 metros cuadrados, tengan que cometer esta clase de delitos, con la complicidad y complacencia de funcionarios públicos, por lo cual se le ruega al Señor Fiscal a quien le corresponda asumir esta investigación, imprimiré un trámite rápido y científico, para evitar que se cometan más atropellos en contra de personas incautas o inocentes. 11.- Mis poderdantes están legitimadas en la causa, tienen derecho e interés en que se investiguen estos hechos que revisten las características de muchas conductas punibles y que se llame a responder a los que resulten comprometidos, porque a más del interés económico de heredar a su progenitora en el predio "Ricaurte", les asiste el interés de ciudadanas, en que se haga justicia, para que las instituciones estén al servicio de los asociados y que no se presten para cometer esta clase de conductas punibles. 12.- En el lote de terreno subdividido y objeto del lícito se encuentra construida una casa de habitación en la que reside el señor SAMUEL ABDIAS CABRERA, viudo de la señora AMALIA ORTEGA, quien en la actualidad tiene 89 años de edad y a la vez optará por la herencia de su cónyuge, renunciando a la porción conyugal, se encuentra siendo vulnerado en sus derechos, en el entendido que los denunciados han procedido a realizar actos con el
herencia de su cónyuge, renunciando a la porción conyugal, se encuentra siendo vulnerado en sus derechos, en el entendido que los denunciados han procedido a realizar actos con el fin de que desocupe el inmueble, habiendo destruido la cocina que tenía, aunado a ello procedieron a suspender los servicios públicos como agua, de tal forma que se encuentra totalmente desamparado. 13.- Mis poderdantes, colaboraran al Ente Investigador en todo lo que puedan aportar y están atentas para cuando sean citadas si es necesario, para que se ratifiquen en esta denuncia.”
II. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto No. 47 del 18 de diciembre de 2023, se procede a iniciar la presente actuación administrativa, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 240-121621, 240-106268, 240-312075, 240-312076, 240-312077, 240-312078, 240-312079, 240-312080 Y 240-312081” Acto administrativo que surtió el trámite de comunicación y publicación establecido en la ley, y que se evidencia dentro del expediente.
III. INTERVENCION DE TERCEROS
En el curso de la presente actuación, no hubo intervención de terceros.
IV. PRUEBASPágina | 5
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1. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-106268
2. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-121621
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Fecha: 09/Jul./2025
1. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-106268
2. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-121621
3. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-312075
4. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-312076
5. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-312077
6. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-312078
7. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-312079
8. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-312080
9. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 240-312081
10. Escritura 188 de fecha 27 de junio de 1960 Notaria Única de Sandoná
11. Escritura 188 de fecha 27 de junio de 1960 Notaria Única del Tambo.
12. Escritura 3750 de fecha 23 de septiembre de 1993 Notaria Tercera de Pasto
13. Escritura 9070 de fecha 30 de diciembre de 2021 Notaria Cuarta de Pasto
14. Consulta en libros de antiguo sistema de la inscripción de la Escritura 188 de fecha 27 de junio de 1960 Notaria Única de Sandoná N° 439, 440 y 441.
15. Consulta en libros de antiguo sistema de la inscripción de la Escritura 443 de fecha 30 de marzo de 1951 Notaria 1 de Pasto, registrada a folios 174 partida 923 tomo 2 libro 1 matricula 6 tomo 3.
15. Consulta en libros de antiguo sistema de la inscripción de la Escritura 443 de fecha 30 de marzo de 1951 Notaria 1 de Pasto, registrada a folios 174 partida 923 tomo 2 libro 1 matricula 6 tomo 3.
16. Consulta en libros de antiguo sistema de la inscripción de la Escritura 116 de fecha 23 de abril de 1954 Notaria del Tambo, registrada a folios 144 partida 881 tomo 2 libro 1 matricula.
17. Consulta en libros de antiguo sistema de la inscripción de la Escritura 652 de fecha 07 de diciembre de 1942 registrada en libro 1 tomo 1 folio 51 partida 130.
18. Respuesta por parte de Soporte SIR frente a la solicitud probatoria del sistema de información registral.
19. Las demás que obran dentro del expediente de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Pasto.
V. CONSIDERACIONES
CASO EN CONCRETO Estudiado el folio de matrícula 240-121621 se observa que este nace a la vida jurídica con la escritura pública 188 del 27-06-1960 de la Notaria de El Tambo, registrada al folio de matrícula 53/61 tomo 1952/61 folios 347 partida 823 L N° segundo, y del L.R. y 165/61 tomo 85, tomo 19 en Pasto a 26 de junio/61; visible en la anotación No.1 como adjudicación liquidación de la comunidad, en favor de la señora Amalia Ortega en la cual se le adjudica el siguiente predio con sus linderos antiguo, a saber:Página | 6
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el siguiente predio con sus linderos antiguo, a saber:Página | 6
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A Dicho inmueble se le asigno el folio de matricula 240-121621 tal y como se refleja en los libros del antiguo sistema.
Esta Información que fue consignada de la siguiente manera en el referido folio de matrícula inmobiliaria.Página | 7
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Posteriormente, en la anotación No. 2 se encuentra registrada escritura publica 3570 del 23-09-1993 de la Notaria 3 de Pasto, contentiva del acto de DONACION PARCIAL que efectúa la señora Amalia Ortega de Enríquez, a favor de la María Omayra Cabrera Ortega, sobre un lote de terreno que hace parte integrante del predio de mayor extensión denominado “DUARTE”, con una extensión superficiaria de 14.00 metros de frente por 12.00 metros de fondo.
Documento que se encuentra registrado con algunas inconsistencias en la naturaleza jurídica del acto y nombres; ya que se encuentra inscrito como enajenación de derechos sucesorales en cuerpo cierto y en favor de la Maira Cabrera; siendo lo correcto: Donación Parcial, en favor de la señora Maira Omayra Cabrera Ortega C.C. 59.824.385
en cuerpo cierto y en favor de la Maira Cabrera; siendo lo correcto: Donación Parcial, en favor de la señora Maira Omayra Cabrera Ortega C.C. 59.824.385
Así mismo, se observa que de dicha anotación se desprende el folio de matricula 240-106268, la cual también se encuentra citada y registrada en los libros del antiguo sistema, apertura que no refleja el folio matriz, por lo que es necesario vincularlos en el sistema.Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
Este predio refleja como fecha de apertura 04-10-1993 bajo el turno de radicación 19930013708, correspondiente a la anotación No.1 como Donación a favor de la señora María Omayra Cabrera Ortega. Posteriormente, el 27-047-2021 bajo el turno de documento 2021-240-6-10490 se registra en la anotación No 2 la escritura pública 1407 del 18-06-2021 de la Notaria Segunda de Pasto, contentiva del acto de Adjudicación en Sucesión de la señora María Omayra Cabrera Ortega, a favor de Jhony Alexander Ortega Cabrera y Dennis Duvan Delgado Cabrera; titulo en el cual se citó la extensión y linderos de acuerdo al antecedente registral:
Finalmente, y como ultima anotación (No. 3) se encuentra registrada escritura pública 9070 del 30-12-2021 de la Notaria Cuarta de Pasto, contentiva del acto de DIVISION MATERIAL, efectuada por los señores Dennis Duvan Delgado Cabrera y Jhony Alexander Ortega Cabrera,
30-12-2021 de la Notaria Cuarta de Pasto, contentiva del acto de DIVISION MATERIAL, efectuada por los señores Dennis Duvan Delgado Cabrera y Jhony Alexander Ortega Cabrera, e inscrita bajo el turno de documento 2022-240-6-381 del 13-01-2022; la cual genero el cierrePágina | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 de folio de matrícula 240-106268, por cuanto se segregaron los folios de matricula independientes 240-312075, 240-312076, 240-312077, 240-312078, 240-312079, 240-312080 y 240-312081; de los cuales se han transferido: • El 240-312075 a favor de los señores Luis Argenis y Yulian Omaira Ortega Castillo, mediante escritura pública 330 del 21-02-2022 de la Notaria Segunda de Pasto, contentiva del acto de compraventa.
- El 240-312078 a favor de los señores John Jairo y Mónica Andrea Ortega Cabrera, mediante escritura pública 329 del 21-02-2022 de la Notaria Segunda de Pasto, contentiva del acto de compraventa.
- El 240-312079 a favor de los señores Jhony Alexander Ortega Cabrera y Ayde Jackeline Cabrera Criollo, mediante escritura pública 331 del 21-02-2022 de la Notaria
Segunda de Pasto.
Sin embargo, verificada la escritura pública 9070 del 30-12-2021 de la Notaria Cuarta de Pasto,
Jackeline Cabrera Criollo, mediante escritura pública 331 del 21-02-2022 de la Notaria Segunda de Pasto.
Sin embargo, verificada la escritura pública 9070 del 30-12-2021 de la Notaria Cuarta de Pasto, el área citada no corresponde, ni coincide con la citada en los antecedentes registrales.Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
Así las cosas, al hacer el estudio de este ultimo registro, el cual presenta una gran diferencia en el área del predio, se puede observar que él mismo presenta unas salvedades del 11-12-2021, efectuadas mediante turno de corrección 2021-240-3-3890, es decir, justo antes de realizarse y registrarse la escritura 9070 del 30-12-2021 de la Notaria Cuarta de Pasto. Salvedades efectuadas en la parte general y especifica del folio, lo que daría apertura al campo de descripción, cabida y linderos y a su vez a una posible modificación del área.
Es por esto, que este Despacho el día 26-11-2025 mediante correo electrónico dirigido a la Oficina de Tecnologías de Información (OTI), Soporte Sir, entre otros; solicita se informe si lo anterior obedece a un error del sistema o por el contrario se trata de una inclusión que se realizó sin soporte alguno; respuesta que se requiere para darle tramite a esta actuación administrativa y a la denuncia por falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento publico y fraudo procesal con radicado 520016099032202251633.
sin soporte alguno; respuesta que se requiere para darle tramite a esta actuación administrativa y a la denuncia por falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento publico y fraudo procesal con radicado 520016099032202251633. En este orden de ideas, el día 27-11-2025, se recibe respuesta por parte de Soporte SIR en donde se informa que con turno de corrección 2021-240-3-3890 se hizo el cambio de área del predio. Es decir, que al momento de ingresar y estudiar la escrita 9070 del 30-12-2021 de la Notaria Cuarta de Pasto, el área que se reflejaba en el folio si coincidía con la citada en el instrumento público. Así las cosas, es claro que dicha inclusión de área carece de sustento jurídico, por cuanto los títulos anteriores y con el que se da apertura al inmueble no cita un área de 14.495 mts, sinoPágina | 11
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Fecha: 09/Jul./2025 por el contrario 14.00 metros de frente por 12.00 de fondo, tal y como se aperturo en su momento; lo que conlleva a la improcedencia del registro de la escritura pública 9070 del 3012-2021 de la Notaria Cuarta de Pasto, y a su vez a la NO apertura de los folios de matrícula segregados 240-312075, 240-312076, 240-312077, 240-312078, 240-312079, 240-312080 y 240-312081, y por consiguiente al NO registro de los actos de compraventa inscritas en los
segregados 240-312075, 240-312076, 240-312077, 240-312078, 240-312079, 240-312080 y 240-312081, y por consiguiente al NO registro de los actos de compraventa inscritas en los folios 240-312075, 240-312078 y 240-312079
Sin embargo, frente al registro de los actos de compraventa inscritas en los folios de matrícula 240-312075, 240-312078 y 240-312079, con el ánimo de no desconocer los derechos de los compradores de buena fe, se hace necesario trasladar dichas anotaciones de compraventa en el orden cronológico al folio matriz 240-106268, bajo el código registral de 0604 COMPRAVENTA DE COSA AJENA suprimiendo la “X” de propietario, y dejándolas sin valor ni efecto registral en los folios segregados.Página | 12
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Fecha: 09/Jul./2025
Lo anterior, por cuanto el área transferida en dichos predios se realiza sobre un área mayor de lo que realmente tiene el folio matriz, es decir, el propietario inscrito transfiere lo que no le pertenece (Art 1871 código civil colombiano). Cabe resaltar que el derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2012). Es por ello que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título
u otro derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2012). Es por ello que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Lit d Ley 1579 de 2012) “d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”. Consecuentemente, los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 establecen: “Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán
inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo dePágina | 13
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actu
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