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SNR - Resolución 0306 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 0306 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000306-6 8 de enero de 2026 Por medio de la cual se resuelve un recurso de Reposición y se decide sobre de Apelación presentado en subsidio. (Expediente Número 2026-ORIP168-170.1.168-35--0164/ 470-ND-2026-01) LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación No. 2025-470-6-13389 de fecha 17-09-2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-11299, ingresó para registro Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, contentiva del acto jurídico de Compraventa a saber Dicho turno fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 17-09-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La anterior fue notificada personalmente, el día 05-11-2025, al señor GAVIDIA CABALLLERO RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 74.753.027, a saber;

Debido a un error del Sistema de Información Registral SIR, no quedó digitalizada la Nota Informativa anexa, donde se especificaron las razones de la devolución y no inscripción en el Registro, por lo que al momento de la notificación personal se realizó la impresión de la misma, asi:Página | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. ACTO IMPUGNADO Mediante escrito radicado con el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-267175-2 del 10-11-2025, el señor GAVIDIA CABALLERO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.753.027, actuando en nombre propio como compareciente según Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2024, interpone “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN

SUBSIDIO APELACIÓN”.

III. ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DEL RECURRENTE Los argumentos que sustentan el recurso, son los siguientes;Página | 4

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Los argumentos que sustentan el recurso, son los siguientes;Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Para efectos de notificación refiere:

No se relacionaron anexos, sin embargo, se aportaron los siguientes: Nota Informativa Anexa del turno 2025-470-6-13389, Nota Devolutiva impresa el 17-09-2025, Recibo de caja correspondiente al Turno de Radicación No. 2025-470-6-13389 impresa el 29-08-2025, Pagos y consiganciones por derechos de Registro, Copia Original de la Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Unica de Aguazul con destino al interesado.

IV. REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, los recursos de la vía gubernativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de contradicción.

El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”(Negrilla fuera de texto original)Página | 5

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los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”(Negrilla fuera de texto original)Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

En cuanto a la Nota Devolutiva impresa el 17-09-2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6-13389, fue notificado electrónicamente a la parte interesada el 05-11-2025. Ahora el “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN”, fue instaurado el 10-11-2025, por el señor GAVIDIA CABALLERO RODRIGUEZ identificado con CC No 74.753.027, actuando en nombre propio. Lo anterior, permite concretar que, el recurso contra tal Nota Devolutiva fue interpuesto dentro del plazo legal para tal fin, el cual inició desde el 07-11-2025 y tenía como fecha límite el 21-11-2025. En ese orden de ideas, se encuentra que el RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN” contra la Nota Devolutiva impresa el 17-09-2025, reúne los requisitos para avocar conocimiento.

IV. ANÁLISIS DEL CASO Una vez realizado el estudio de los argumentos del recurso presentado el 10-11-2025, la Nota Devolutiva impresa el 17-09-2025, los documentos que conforman el turno de radicación No. 2025-470-6-13389, así como la información del Folio de Matrícula

Nota Devolutiva impresa el 17-09-2025, los documentos que conforman el turno de radicación No. 2025-470-6-13389, así como la información del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-11299 que reposa en nuestro Sistema de Información Registral SIR, se ha podido constatar lo siguiente; Frente a la Nota Devolutiva impresa el 17-09-2025 asociada al turno No. 2025-470-6-13389, cuyo documento sometido a Registro fue la Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, contentiva del acto jurídico de Compraventa, sobre el bien inmueble identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-11299; donde se indicó como causal de devolución a saber:Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

Acompañada de Nota informativa impresa el 05-11-2025, así:

Tal como se señaló en la Nota informativa impresa el 05-11-2025, no se procedió a la inscripción de la Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2024, teniendo en cuenta que en la Cláusula Cuarta de Saneamiento de la Escritura en mención se indicó que el inmueble que vende está libre de todo gravamen, pleito pendiente, demanda civil, limitaciones, etc, así:Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

Y una vez consultados los sistemas misionales de la entidad se pudo evidenciar que, el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-11299, contrario a lo antes manifestado, en la Anotación No. 9, soporta Gravamen consistente en Servidumbre de Oleoducto a favor de Perenco Colombia Limited suscrita mediante Escritura Pública No. 1347 del 19-05-2015 autorizada por la Notaria Segunda del Circulo de Yopal, a saber: De igual manera en la Anotación No. 14, se encuentra registrada Demanda en Acción de Simulación, según Oficio No. 623 del 28-04-2024, en contra de los señores Gladis Mora Rivera identificada con cédula de ciudadanía No. 52250584 y Merardo Mora Tovar identificado con cédula de ciudadanía No. 1124781, así:

En consecuencia, lo indicado en la Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, es contrario a la realidad jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-11299, además de que se omitió el deber legal, que tiene el disponente del inmueble, de manifestar la existencia de gravámenes, servidumbres y en general, toda situación que pueda afectar al inmueble objeto de su declaración o los derechos constituidos sobre él, y si lo posee materialmente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 30 y 33 del Decreto 960 del 1970, así:

situación que pueda afectar al inmueble objeto de su declaración o los derechos constituidos sobre él, y si lo posee materialmente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 30 y 33 del Decreto 960 del 1970, así: “ARTICULO 30. <REDACCIÓN>. Las declaraciones de los otorgantes se redactarán con toda claridad y precisión de manera que se acomoden lo más exactamente posible a sus propósitos y a la esencia y naturaleza del acto o contrato que se celebra y contendrán explícitamente las estipulaciones relativas a los derechos constituidos, transmitidos, modificados o extinguidos, y al alcance de ellos y de las obligaciones que los otorgantes asuman”. “ARTICULO 33. <LIMITACIONES DEL DOMINIO>. El disponente está en el deber de manifestar la existencia de gravámenes, derechos de usufructo, uso y habitación, servidumbres, limitaciones o condiciones y embargos o litigios pendientes, y en general, toda situación que pueda afectar al inmueble objeto de su declaración o los derechos constituidos sobre él, y si lo posee materialmente”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

Dicho esto, la Escritura Pública 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, ingresada con Turno de Radicación No. 2025-470-6-13389 del 29-08-2025, fue devuelta sin registrar de manera inequívoca por el calificador por dicha causal.

Aguazul, ingresada con Turno de Radicación No. 2025-470-6-13389 del 29-08-2025, fue devuelta sin registrar de manera inequívoca por el calificador por dicha causal. Conforme a las causales citadas en la Nota Devolutiva, como fundamento legal adicional se cita la Resolución No. Resolución 07552 de 30-06-2022 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación expediente SAJ 224-2021”, por medio de la cual la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral resolvió caso análogo en los siguientes términos:Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

Además de lo anterior, del estudio minucioso del Recurso presentado por el señor GAVIDIA CABALLERO RODRIGUEZ, se pudo evidenciar que existen otras causales de devolución que imposibilitan la inscripción en el registro de la Escritura Pública radicada mediante Turno de radicación No. 2025-470-6-13389 de 29-08-2025, las cuales se ponen en conocimiento, a continuación. En la Cláusula Sexta de la Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, denominada Afectación a Patrimonio de Familia se señaló que

conocimiento, a continuación. En la Cláusula Sexta de la Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, denominada Afectación a Patrimonio de Familia se señaló que el estado civil del comprador es Casado con sociedad conyugal vigente, y que es su voluntad no dejar afectado el inmueble como vivienda familiar en razón a que no esta destinado a la habitación de la familia, a saber:

Tenemos entonces que el artículo 6 de la Ley 258 de 1996, señala que es deber del notario indagar al comprador del inmueble si posee otro bien inmueble afectado a vivienda familiar,Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025 igualmente debe indagar si existe bien inmueble ya afectado a vivienda familiar, y en caso de que no exista, el notario dejará constancia expresa de la constitución de la afectación por ministerio de la ley, no obstante, en todo caso los cónyuges de común acuerdo pueden declarar que no someten el inmueble a la afectación de vivienda familiar, así: “ARTÍCULO 6o. OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS. Para el otorgamiento de toda escritura pública de enajenación o constitución de gravamen o derechos reales sobre un bien inmueble destinado a vivienda, el notario indagará al propietario del inmueble acerca de si tiene vigente sociedad conyugal, matrimonio o unión marital de hecho, y éste deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, si dicho

vivienda, el notario indagará al propietario del inmueble acerca de si tiene vigente sociedad conyugal, matrimonio o unión marital de hecho, y éste deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, si dicho inmueble está afectado a vivienda familiar; salvo cuando ambos cónyuges acudan a firmar la escritura. "El Notario también indagará al comprador del inmueble destinado a vivienda si tiene sociedad conyugal vigente, matrimonio o unión marital de hecho y si posee otro bien inmueble afectado a vivienda familiar. En caso de no existir ningún bien inmueble ya afectado a vivienda familiar, el notario dejará constancia expresa de la constitución de la afectación por ministerio de la ley.

Con todo, los cónyuges de común acuerdo pueden declarar que no someten el inmueble a la afectación de vivienda familiar".

"El Notario que omita dejar constancia en la respectiva escritura pública de los deberes establecidos en el presente artículo incurrirá en causal de mala conducta". "Quedarán viciados de nulidad absoluta los actos jurídicos que desconozcan la afectación a vivienda familiar". (negrilla y subrayado fuera el texto) Como se pudo evidenciar en la Escritura Pública No. 2898 del 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, el comprador manifestó su voluntad de no afectar a vivienda familiar, en razón a que el bien inmueble adquirido no será destinado a la habitación de la familia, sin embargo no se contó con la comparecencia de la cónyuge de este, tampoco se indicó que ya exista otro bien inmueble afectado como vivienda familiar, y pese a esto el notario tampoco dejo consignada la constancia expresa de constitución del

este, tampoco se indicó que ya exista otro bien inmueble afectado como vivienda familiar, y pese a esto el notario tampoco dejo consignada la constancia expresa de constitución del patrimonio de familia por mandato de la ley. Por todas las razones aquí expuestas, sin lugar a duda, dicho instrumento público no procedía a registro y debía ser devuelto por esta causal. Además de lo anterior, revisados los comprobantes fiscales aportados con la Escritura Pública 2898 del 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, se pudo constatar que no se aportó la autenticación biométrica (decreto ley 019 de 2012) del comprador, el

señor GAVIDIA CABALLERO RODRIGUEZ.

De todo lo anterior, teniendo en cuenta que, no se logra desvirtuar la causal de inadmisión de la Nota Devolutiva impresa el 17-09-2024, correspondiente al Turno de Radicación 2025470-6-13389 de fecha 29-08-2025, dado que esta se encontraban debidamente fundada, sin embargo, del estudio del recurso y en razón a que, se evidenciaron las causales adicionales antes mencionadas que imposibilitan el registro de la Escritura Pública No. 2898 de 30-10-2024 autorizada por la Notaria Única de Aguazul, y en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, se ordenara retrotraer lo actuado al estado de calificación del documento sometido a registro, con el fin de que se expida una nueva nota devolutiva indicando la totalidad de las causales a que, legalmente haya lugar.Página | 12

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expida una nueva nota devolutiva indicando la totalidad de las causales a que, legalmente haya lugar.Página | 12

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Fecha: 09/Jul./2025

En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – NO REPONER la Nota Devolutiva impresa el día 17-09-2025, vinculada al turno de radicación No. 2025-470-6-13389 del 29-08-2025, y al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-11299, expedida por la Registradora Principal de

Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare, por medio de la cual se devolvió sin registrar Escritura Pública No. 2898 del 30-10-2025 de la Notaria Única de Aguazul, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO TERCERO. – RESTITUIR el turno de calificación No. 2025-470-6-13389 de fecha 29-08-2025, y RETROTRAER lo actuado al estado de calificación del documento sometido a registro, con el fin de que se expida una nueva Nota Devolutiva indicando todas las causales a que, legalmente, haya lugar. ARTÍCULO CUARTO – NO CONCEDER el recurso de Apelación presentado en subsidio, por no ser necesario. ARTÍCULO QUINTONotificar esta decisión a la dirección electrónica cristiankmilo15@gmail.com del señor GAVIDIA CABALLERO RODRIGUEZ, identificado con C.C. 74.753.027. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEXTOContra la presente Resolución no proceden recursos por vía administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO SEPTIMODejar copia de la presente resolución en el expediente 470-ND2026-01. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Yopal, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

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Fecha: 09/Jul./2025

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MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JUAN TORRES

Elaboró: ERIKA XIMENA PEREZ ALARCON / ORIP168

Revisó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

Aprobó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

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