SNR - Resolución 071-20231207123218
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 071-20231207123218
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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POTENCIA DE LA
VIDA Resolucion No. 071 Noviembre 09 de 2023 EXPEDIENTE No. 2022-366-AA-01 «Por medio de la cual se resuelve una actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 366-8611, 366-7025, 3663908 y 366-6507» El Registrador ad hoc de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de MelgarTolima, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Articulos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
1. El 19/10/2021, el Abogado OMAR ANTONIO MARTINEZ OVALLE, identificado con Cedula de Ciudadania No. 18.936.390, quien actua en Representacion de los Sehores, "Ellas Guillermo Lievano Moreno, Martha Cecilia Lievano Moreno, Nansy Lievano Moreno, Luis Alfredo Lievano Moreno, Esperanza Lievano Moreno, Jon Jairo Lievano Moreno, Jose Vicente Lievano Moreno, Fanny Lievano Moreno, Myriam Lievano Moreno, Nidia Milena Lievano Moreno y Damaris Lievano Moreno como herederos de la sehora Fany Barragan Moreno; David Ricaurte Moreno y Jacinta Ricaurte Moreno, como hijos y apoderados de la sehora Edilma Barragan Moreno; Samuel Moreno Lozano, y Carmen Elisa Moreno herederos del sehor Ignacio Barragan Moreno; y los sehores Jose Manuel
Pineros Moreno, Esther Pineros Moreno, Aydee Pineros Moreno, Luz Mary Pineros Moreno, Indalecio Pineros Moreno, Myriam Pineros Moreno, Marla Eduarda Pineros Moreno, Alexander Pineros Moreno herederos de la Sehora Soledad Barragan Moreno, solicita lo siguiente: «PRIMERO: Con base en los hechos, se solicita INICIAR actuacion administrativa con miras a determinar la real situacion juridica de los bienes inscritos en los folios de matrlculas No. 366-8611 y 366-3908 y se ELIMINE la anotacion de FALSA TRADICION del Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 366-8611, de acuerdo al inciso 4 del artlculo 59 de la Ley 1579 de 2012 que reza "...Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley....’’ SEGUNDO: Que se proceda de manera inmediata con el REGISTRO de las siguientes sentencias judiciales al Folio de Matrlcula Inmobiliaria No 366-8611
1. SENTENCIA PROPER!DA POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, de fecha septiembre once (11) de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, la cual quedo en firme y goza del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE COSA JUZGADA. Para lo cual
solicito que se OFICIE AL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR PARA QUE EN EL TERMING DE LA DISTANCIA SIRVAN ENVIAR A SU DESPACHO
COPIA ORIGINAL DE LA SENTENCIA.
2. Sentencia de absolucidn de fecha 17 de agosto de 2011, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague - Tolima. Magistrada ponente MARlA MERCEDES MEJIA, BOTERO, aprobado en el Acta 541. Para lo cual solicito que se OFICIE AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE PARA QUE EN EL TERMINOmE Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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POTENCIA DE LA VIDA LA DISTANCIA SE SIRVAN ENVIAR A SU DESPACHO COP!A ORIGINAL DE LA
SENTENCIA.
3. Sentencia de tutela de fecha 15 de abril de 2021, de la Honorable Code Supreme de Justicia donde ampara a la familia Barragdn y establece los linderos reales y materiales del Predio Matricula Inmobiliaria No. 366-8611, de conformidad con el levantamiento topografico y estudios de tftulos realizado por la Agenda Nacional de Infraestructura AN! y confirmada en segunda instancia por la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, tambien proferida por la Honorable Code Suprema de Justicia - Sala
de Casacidn Laboral Magistrado ponente OMAR ANGEL MEJlA AMADORRadicacidn No 93197, acta 19.
TERCERO: Que con fundamento en las pruebas apodadas y las que decreten de oficlo se eliminen los Registros de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos 366-3908, 366-7025 y 366-6507 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Melgar - Tolima, como quiera que todas se encuentran sobrepuestos sobre la Finca el Rodeo identificada con el Folio de Matricula Inmobiliaria No 366-8611, y el PEDREGAL.
CUARTA: Que en el evento que no se eliminen los Registros de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 366-3908, 366-7025 y 366-6507 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Melgar - Tolima, SE ANOTEN EN LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES FALSA TRADICldN y adicionalmente se proceda a registrar las siguientes sentencias.
QUINTA: Que se eliminen todas las anotaciones realizadas por la Oficina de Instrumentos Publicos de Melgar al Folio de Matricula Inmobiliaria No 366-8611, despuds de la Sentencia del dia 15 de abril de 2021, en CIRCULO REGISTRAL, CABIDAS, LINDEROS, DIRECCIQN DEL INMUEBLE. ANOTACldN 1, ANOTACldN 2, ANOTACldN 4, Y LAS CORRECCIONES DE LAS ANOTACIONES 8, 10 y11.» La anterior peticion la fundamenta en los siguientes hechos: "(■■■) PRIMERO. Mis clientes son los legitimos herederos del Sehor JOS£, IGNACIO E
INDALECIO BARRAGAN, quienes por mas de 130 ahos has sido los propietario (sic), poseedores de las fincas el Rodeo y el Pedregal ubicadas en el Municipio de Melgar Tolima y que se encuentran identificadas de la siguiente manera. A) EL RODEO. Se encuentra identificada mediante la escritura # 19 del 5 de septiembre de 1887 de la Notaria del Guamo, asi como CERTIFICADO de TRADIClQN No. 366-0008611 de la ORI (sic) de Melgar, donde se nos reconoce como propietarios de la finca "EL RODEO" folio que encuentra en todo momento activo. B) Que mediante la ESCRITURA # 1412 del 1° de diciembre de 1998 de la Notaria Unica de Melgar, la cual contiene la tramitacion de la liquidacion de herencia el causante Indalecio Barragan Penagos, a la cual concurren LUZ AURORA BARRAGAN MORENO (tambidn conocida como Luz Aurora Moreno), IGNACIO BARRAGAN MORENO (tambien conocido como Ignacio Moreno), EDILMA BARRAGAN MORENO (tambien conocida como Edilma Moreno de Ricaurte), MARIA GLADYS BARRAGAN MORENO (tambien conocida como Maria Gladys Moreno de Vargas), FANY BARRAGAN MORENO (tambien conocida como Maria Fany Moreno de Lidvano), JACINTA Y SOLED AD BARRAGAN MORENO (tambien conocidas como Jacinta y Soledad Moreno), para surtirse la SUCESlON, dentro de la cual se denuncio como ACTIVO el predio denominado "EL RODEO" del municipio de Melgar, con CEDULA CAT ASTRAL # 00-01-001-1330-000, con
Certificado # 002966 del 25 de agosto de 1998 del IGAC, seccional Ibagud, con drea de 155 hectare as con 5230 m2, la cual se encuentra I NSC RITA a I folio de matricula inmobiliaria #366-8611. Se procedid realizar ADJUDICAClON Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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POTENCIA DE LA
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CONJUNTA, PROINDIVISO para los herederos LUZ AURORA MORENO, EDILMA
MORENO DE RICAURTE, MARIA GLADYS MORENO DE VARGAS, MARIA FANY MORENO de LIEVANO, JACINTA MORENO, SOLEDAD MORENO e IGNACION MORENO el 100% del predio denominado 'EL RODEO". C) Que los linderos del predio el Rodeo son los siguientes: En la boca de la quebrada de Guadualejo, donde confunde sus aquas con el Rio Sumapaz; este por su orilla arriba, hasta un lindero que hay en el potrero de Guayabal; de propiedad del infrascrito, de este punto tomando para el Oriente, hasta otro lindero que hay en la orilla del llanito de la Joya, colindando con terrenos de El salero, de este punto a la cuchilla del Palmarcito, de ahi a los salitres “peha Blanca" colindando todavia con el Salero, volviendo hacia el sur, hasta seburoco; y de hay (sic), enfrentando con la
quebrada del “Rodeo” esta apuas abaio hasta que formando el nombre de Guadualejo. desemboca en el ho Sumapaz, primer punto de partida. D) Que en la ANOTACION No. 8. Existe la ESCRITURA 922 del 17 de julio del aho 2014, de la Notaria Unica de Melgar, mediante la cual se hizo ADJUDICACION en la SUCESION de derechos de cuota equivalente a una 7a parte, por parte de BARRAGAN MORENO SOLEDAD en favor de PINEROS MORENO Indalecio, Esther, Myriam, Maria Eduarda, Luz Mary, Aydee, Jose Manuel y Alexander. Y que inexplicablemente la Oficina de Instrumentos Publicos de Melgar le colocd en FALSA TRADICION despues de la sentencia de la Honorable Code Suprema de Justicia de fecha 15 de abril de 2021. En dicho documento se establecen claramente los linderos de la Finca el Rodeo. E) EL PEDREGAL. No me referird en el presente documento. SEGUNDO.- Que el sehor JOSE ANTENOR GONZALEZ TORRES identificado con la C.C. No. 19.198.113 supuestamente, comprd o adquirio una FINCA denominada SAMARKANDA antes San Vicente, ubicada en UNA FRACCION DE TERRE NO DE LA FINCA EL PEDREGAL, (De nuestra propiedad) ubicada en el Municipio de Melgar Tolima a la sehora YUDY VIVIAN A LOPEZ SUAREZ, identificada con la C.C. No. 42.271.659, mediante la Escritura Publica No. 3338 del 14 de septiembre de 1994, en la NOTARIA VEINTIDOS DE
BOGOTA D.C (ANEXO ESCRITURA EN COPIA SIMPLE).
Que al PUNTO CUARTO de la escritura 3338 antes mencionada, en su PARAGRAFO, la letra dice: EL COMPRADOR (En este caso JOSE ANTENOR GONZALEZ TORRES), declare que conoce v aceota que sobre el bien material de la presente venta existe una invasion en el qlobo de terreno formado por los lotes conocidos con los nombres de CAPOTE. SAN ANTONIO Y DOS AGUAS por parte de INDALECIO BARRAGAN PENAGOS EDILMA MORENO DE RICAURTE Y DAVID RICAURTE MORENO v que en la actualidad se estd iniciando por la vendedora (En este caso YUDY VIVIANA LOPEZ SUAREZ) un proceso reivindicatorio ante el Juzqado Primero civil de Melgar Tolima contra dichas personas. (Subrayado y texto en negrilla no se encuentran dentro del texto original) Anexo documentos. TERCERO. Que el resultado del proceso reivindicatorio fue favorable a la parte demandada dentro de la relacidn juridica procesal. ES decir, se FALLO con SENTENCIA FAVORABLE a la familia BARRAGAN y sus descendientes mediante SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO en fecha septiembre once (11) de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, la cual quedo en firme y goza del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE COSA JUZGADA El sehor Juez comprobo juhdicamente que los predios en reclamo NO EXISTIAN a cuerpo cierto y simplemente se trataba una expectativa registrada en un papel. En efecto, Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar al hacer la TRAZABILIDAD, EL ESTUDIO DE TITULO E
INSPECClON JUDICIAL COMPROBO QUE LA SUPUESTA FINCA SAMARKANDA NO EXISTIA Y que los lotes conocidos con los nombres de CAPOTE. SAN ANTONIO Y DOS j Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR /
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POTENCIA DE LA VIDA AGUAS forman parte de la Finca el Rodeo de propiedad de mis clientes v gue se encuentran registrados dentro del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 366-8611. Efectivamente, el Juez Primero Civil del Circuito en su sano saber y entender y de conformidad con las evidencias flsicas materiales existentes, fundamento su decision o fallo EN LA ESCRITURA No. 12 DEL 18 DE ENERO DE 1961 DEL MUNICIPIO DE MELGAR, con el Folios Matricula Inmobiliario, y que Se identifican con los Nos. 366-3908, 366-7025 y 3666507 de la Finca SAMARKANDA (Anexo copia de la escritura) Que al revisarla trazabilidad del tltulo vencido en litigio se encuentran los siguientes hallazgos:
1. Que dicha compraventa se formalizd entre el senor GERMAN CARRILLO AGUILERA A favor de JORGE ENRIQUE QUINTERO CABALLERO Y LUCIA RUIZ DE
QUINTERO en donde se transfiere los lotes CAPOTE, SAN ANTONIO Y DOS AGUAS que se encuentra en la Vereda el SALERO, pero que al tratar de establecer la ubicacion del inmueble objeto del negocio jurldico se trataba de un lote de terreno UBICADO EN LA JURISDICClON DE BUENA VISTA DEL MUNICIPIO DE MELGAR, lote denominado EL "DIOMATE O EL ENCANTO" y que se encuentran ubicados a 30 kildmetros del sitio el SALERO. Es decir, en un lugar completamente diferente y lo que infiere que la Escritura Publica No. 12 de 1961 es la madre de la FINCA
SAMARKANDA.
2. Que el documento original nace de Una simple FIIPOTECA QUE VIENE REGISTRADA segun las escrituras publicas No 144 del 20 de mayo de 1941, escritura No 75 de fecha 18 de marzo de 1922, escritura 296 de fecha 18 de julio de 1920 y escritura N 69 de fecha febrero 12 de 1893, la Notaria del Guamo. TODAS CERTIFICAN QUE
PERTENECEN A LA VEREDA BUENAVISTA DEL MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA.
(ANEXO ESCRITURAS ORIGINALES).
3. Que la Escritura Publica No. 3338 del 14 de septiembre de 1994, fue sometida a control judicial y se demostro su individualidad juridica por un juez de la republica. Por lo cual debe inmediatamente salir la vida juridica, mas cuando estb a punto de ser utilidad para cometer un ilicito dentro del proceso de Expropiacidn Rad: 73449-31-03002-2015-00128, ya que la juez lo habia fallado y ordenado cancelar por indemnizacion y perjuicios a JOSE ANTENOR GONZALEZ TORRES una suma superior a TREINTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS DE MANERA ilegal por LUCRO CESANTE Y DANO EMERGENTE, AMPARADO EN LA ESCRITURA en mencidn y en los nuevos registros abiertos por MARIA DEL CARMEN GOMEZ
PATINO, (ver. Sentencia de Code Supreme de Justicia).
4. Que a pesar de tantas evidencias fisicas materiales existentes y puestas a consideracidn de la Registradora de Instrumentos Publicos de Melgar Tolima, esta con posterioridad a la sentencia dictada dentro del proceso reivindicatorio, ha venido abriendo sendos Folios Matricula Inmobiliario, y que se identifican con los Nos 3663908, 366-7025 y 366-6507 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Melgar-Tolima, y todos se encuentran sobre puestos sobre la Finca el Rodeo identificada con el Folio de Matricula Inmobiliario No. 366, 8611, y el PEDREGAL. jlncreiblell, sobre los mismos predios que fueron objeto de la Litis. Hechos delictivos que descubrid la Agenda Nacional de Infraestructura AN I, y que confirmo lo dicho por la AN I media nte Sentencia de Tutela de fecha 15 de abril de 2021. De los cuales muy respetuosamente solicito que se cancele de oficio y se les registre la sentencia.
QUARTO Que en su debido momento y de conformidad con las normas vigentes, una vez
ejecutoriada la SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO, en fecha septiembre once (11) de MIL NOVECIENTOS NOVENT A Y SIETE, la cual quedd en firme y goza del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE COSA JUZGADA, se le solicitd a la sehora Registradora MARIA DEL CARMEN GOMEZ PATINO que le diera cumplimiento a la Sentencia y procediera de inmediato a REGISTRAR EL FALLO tanto en el Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 04 4
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& REG IS T R O COLOMBIA lagvardadelalepCibHca POTENCIA DE LA VIDA folio de matricula inmobiliaria No 366-0008611, como en el de la parte demandante, es decir en el Folio de Matricula No. 366-3908. En respuesta a la solicitud la reglstradora una simple formalidad que ya hablan sido subsanadas por escrituras ya registradas al folio, se negd rotundamente a registrar la SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, en fecha septiembre once (11) de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, la cual estaba en firme y goza del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE COSA JUZGADA, y por el contrario le colocd a Matricula Inmobiliaria No. 366-0008611, la anotacidn de FALSA TRADICION. QUINTO. Que a continuacion procederb a describirlas ACTUACIONES PROMOVIDAS POR LA
REGISTRADORA.
a. En el tramite administrativo del predio con matricula No366-008611, el 14 de marzo del ano 2002, la ORI de Melgar, profirio RESOLUCION #003, mediante la cual corrigio el folio de matriucla inmobiliaria, pasando la anotacion #01, lo cual hacia referenda a la venta de derechos de tierras, sobre el predio “EL RODEO", a la columna de FALSA TRADICION, lo que hizo tambien con los ados inscritos en las anotaciones #02 y #03 del citado folio de matricula inmobiliria. b. Que el defensor Efrain Gomez Burbano, en representacion de Edilma Barragan Moreno, interpuso REPOSICION en contra la determinacion adoptada por la ORI del Melgar, el cual le fue negado con la RESOLUCION 006 del 27 de mayo del ano 2002.] c. Que tan prionto se profirio la citada RESOLUCION #003 de la ORI y ANTES de desatarse la reposicion, la senora EDILMA BARRAGAN MORENO, con fecha 17 de abril 2002, solicitd ante la Superintendencia de Notariado y Registro, reclamo al agente especial para vigilar la transparencia y legalidad de las aduaciones de ORI de Melgar, haciendo mencion a circunstancias catalogadas por la acusada como inconsistencias que afedaban sus intereses. d. Que la Fiscalla 45 Seccional de Melgar dispuso la APERTURA delNSTRUCClQN el 20 de marzo del ano 2002, escuchando enindagatoria a los denunciados y, mediate RESOLUCION del 25 de marzo del ano 2004 la Fiscalla 37 Seccional, resolvid la situacion
iurldica, abstenibndose de imponer medidas de aseguramiento, la cual fue APELADA por la parte civil (entibndase Jose Antenor Gonzalez Torres), conociendo de la 2a instancia la Fiscalla 3° Delegada ante el Tribunal, donde el 21 de septiembre del ano 2004, se resolvid imponer a Edilma Barragdn media de aseguramiento, detencidn preventive. Una vez clausurada la investigacidn, la Fiscalla 37 Seccional, procedid a CALIF ICAR el MERITO del SUMARIO, con RESOLUCION de ACUSACION, pero que los encartados oportunamente formularon recurso de APELACION. e. La Fiscalla 4° Delegada ante el Tribunal el 29 de agosto del ano 2006, CONFIRMO de manera PARCIAL la decision, sosteniendo la acusacidn en contra de Edilma Moreno de Ricaurte hoy, Edilma Barragdn Moreno y su abogado Efrain Gdmez Burbano, en su condicidn de coautores del delito de fraude procesal:; Adicionalmente ORDENO la CANCELAClON PROVISIONAL de las escrit urs # 19 del 5 de septiembre de 1887, #1805 de 1994, # 1412 del 1 de diciembre de 1998, # 1479 del 31 de diciembre de 1999 y del folio de matricula inmobiliaria #366-8611. Es decir, hasta ese momento la Registradora y el Tierrero se estaban saliendo con las suyas. f. Que la tramitacidn fue asignada por competencia al JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE MELGAR, quien, al realizar audiencia preparatoria, declard su IMPEDIMENTO,
enviandose la actuacion al JUZGADO • PRIMERO PENAL del CIRCUITO de ESPINAL, donde el 1° de abril del ano 2011, se profirid SENTENCIA, CONDENO a la senora Edilma Moreno de Ricaurte hoy, Edilma Barragbn Moreno, como autora responsable del delito de fraude procesal. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 -^<04
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POTENCIA DE LA
VIDA g. Que el Tribunal Superior de bague REV0C6 LA SENTENCIA CONDENATORIA Y FALLO A FAVOR DE EDILMA BARRAGAN MORENO. Y ORDENO REVIVIR EL FOLIO DE MATRICULA INMOVILIARIA No 366-008611 Y TODAS LAS ESCRITURAS DE LA FINCA EL RODEO (ANEXAMOS SENTENCIA). Increible. su unica conducta irregular fue haber pedido que se le hiclera una VIGILANCIA ESPECIAL A LAS ACTUACIONES DE LA Registradora de Instruments Publicos de Melgar MARIA DEL CARMEN GOMEZ PATINO ante la Superintendencia de Instrumentos Publicos., igualmente ordend revivir de las escrituras # 12 del 5 de septiembre de 1887; #1805 de 1994, # 1412 del 1 de diciembre de 1998, # 1479 del 31 de diciembre de 1999 y del folio de matricula inmobiliaria #366-8611.
h. Que a pesar de existir dos Fallos a favor de mis clientes la OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MELGAR TOLIMA, que la senora MARIA DEL CARMEN GOMEZ PATINO, ha mantenido con vida los Folios Matricula Inmobiliario Nos 366-3908, 366-7025 y 3666507, los cuales han sido utilizados para actuaciones oscuras e ilegales. Hechos que ya estdn en conocimiento de la jurisdiccion penal y disciplinaria.
SEXTA: La H Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacidn Civil - Sala de Familia, en provldencia del 15 de marzo de 2021 (Rad: 11001-02-03-000-2021 - 00748-000), resolvid la salvaguarda de la Agenda Nacional de Infrastructure y de mis clientes que se vieron afectados con la actuacion adelantada en el proceso de expropiacidn. Por lo mismo se resolvid conceder la proteccidn suplicada, y en consecuencia, dejd sin efectos "la sentencia emitida el 13 de enero de 2016 por el Jugado Segundo Civil de Circuito de Melgar, en la expropiacidn que la accionante le adelanta a Inversiones Paris Ltda. en Liquidacidn y Jose Antenor Gonzalez (Rad: 73449-31-03-002-201500128-00)", Y, en su lugar, se ordend "/...) a su titular, que en termino de 10 dias siquientes a la notificacidn de esta provldencia, adopte, de acuerdo con los line amientos trazados en este providencia. Las medidas que estime pertinentes para definir nuevamente el proceso". En todo
caso. la Corte dispuso que el veredicto de reemplazo se debia dictar en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir del enteramiento de la decision.
SEPTIMA: Que con posterioridad que fue proferida la sentencia de la honorable Corte Suprema Sala Civil de Familia con fecha de 15 de abril del 2021, misteriosamente la senora registradora sin ninguna orden judicial ha procedido a realizar anotaciones al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 366-8611 tal como se demuestra a continuacion. SIN NINGUNA ACTUACION ADMINISTRATIVA, y comparando el Certificado de Matricula Inmobiliario del Folio de Matricula Inmobiliario No 366-8611, de fecha 28 de febrero de 2021, procesado a las 08:13:25 AM, comparado con el mismo Certificado de Matricula Inmobiliaria No 366-8611 expedido el 23 de julio de 2021, procesado a las 09:45:23 AM se encuentran los siquientes hallazgos: Anotaciones realizadas por la Oficina de Instrumentos Publicos de Melgar al folio de Matricula Inmobiliaria No 366-8611, despues de la Sentencia del dia 15 de abril de 2021incurriendo en
FRAUDE A RESOLUCldN JUDICIAL Y FALSIFICACldN DE DOCUMENTOS PUBLICOS COMO PRIVADOS SON: CIRCULO REGISTRAL, CABIDAS Y LINDEROS, DIREClON DEL INMUEBLE, ANCTAClON 1, ANOTAClON 2, ANOTAClON 4, Y LAS CORRECCIONES DE LAS ANOTACIONES 8, 10 Y 11. (...)"
2. Mediante escrito radicado bajo el No. 3572022ER479 del 25/11/2022, el Abogado
OMAR ANTONIO MARTINEZ OVALLE, amplia la peticion inicial y manifiesta lo siguiente: "Que el sehor JOSlz ANTENOR GONZALEZ TORRES identificado con la C.C. No. 19.198.113 FALSIFICO una supuesta compra venta de una FINCA denominada SAMARKANDA antes San Vicente, ubicada en UNA FRAClQN DE TERRENO DE LA FINCA EL PEDREGAL, (De nuestra propiedad) ubicada en el Municipio de Melgar Tolima a la senora YUDY VIVIAN A LOPEZ SUAREZ, identificada con la C, C. No. 42.271.659, mediante la Escritura Publica No 3338 del 14 de septiembre de 1994, en la NOT ARIA VEINTIDOS BOGOTA D.C. (...) Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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Melgar -Tolima, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023 m SNRSUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REG IS T R O COLOMBIA laguardadelafepubBca POTENCIA DE LA VIDA Que el proceso reivindicatorio se ventild y termino con Sentencia favorable a mis representados familia BARR AG AN y sus descendientes mediante SENTENCIA PROFERIDA FOR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, en fecha septiembre once (11) de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SITE, la cual quedo en firme y goza del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE COSA JUZGADA, Es decir, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEMOSTR0 que la supuesta
escritura una compra venta de un inmueble No. Escritura Publica No 3338 del 14 de septiembre de 1994, en la NOTARlA VEINTIDOS BOGOTA D.C. EL TERRENO NO EXISTE, es una simple escritura de papel, y pretendla utilizar el supuesto proceso reivindicatorio para apropiarse de la
FINCA EL RODEO.
En efecto, el Jugado Primero Civil del Circuito de Melgar al hacer la TRAZABILIDAD, EL ESTUDIO DE TITULO E INSPECClON JUDICIAL COMPROBO QUE LA SUPUESTA FINCA SAMARKANDA NO EXISTIA y que los lotes conocidos con los nombres de CAPOTE, SAN ANTONIO Y DOS AGUAS forman parte de la Finca el Rodeo de nuestra propiedad. EL Juez Primero Civil del Circuito en su sano saber y entender y de conformidad con las evidencias flsicas materiales existentes se baso su fallo EN LA ESCRITURA No 12 DEL 18 DE ENERO DE 1961 DEL MU NI Cl PI O DE MELGAR, Y REGISTRADA EN LA NOTARlA UNICA DE ESE MUNICIPIO, escritura bsta QUE ES DONDE SUPUESTAMENTE NACE LA FINCA SAMARKANDA (Anexo copia original de la escritura) que ES UNA FALSEDAD de una compraventa realizada entre el senor GERMAN CARRILLO AGUILERA A favor de JORGE ENRIQUE QUINTERO CABALLERO Y LUCIA RUIZ DE QUINTERO en donde se transfiere los lotes CAPOTE, SAN ANTONIO Y DOS AGUAS que se encuentra en la Vereda el SALERO, PERO AL ESTABLER LA UBICACldN REAL QUE APARECE EN LA ESCRITURA, el negocio jundico es de un lote de terreno UBICADA EN LA JURISDICCldN
DE BUENA VISTA DEL MUNICIPIO DE MELGAR LOTE DENOMINADO EL "DIOMATE O EL ENCANTO" y que se encuentran ubicados a 30 kildmetros del sitio el SALERO. Es decir, en un lugar completamente diferente y la famosa, escritura No 12 donde nace la FINCA SAMARKANDA ES TOTALMENTE FALSA. - Porque all! no aparece la firma de quienes realizaron el negocio Jundico, ademds de eso se trataba de una simple HIPOTECA QUE VIENE REGISTRADA segun las escrituras publicas No 144 del 20 de mayo de 1941, escritura No 75 de fecha 18 de marzo de 1922, escritura 296 de fecha 18 de Julio de 1920 y escritura N 69 de fecha febrero 12 de 1893, la Notaria del Guamo. TODAS CERTIFICAN QUE PERTENECEN A LA VEREDA BUENA VISTA DEL
MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA.
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3. Es preciso resaltar que previo a la presente actuacion administrativa, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Melgar - Tolima, adelanto la actuacion administrativa - Expediente 01/01, que vincula el folio de matricula inmobiliaria No. 3668611, originada con base en la peticion elevada por el Senor Jose Antenor Gonzalez, a traves de apoderado en la que solicita: “se anule, cancele o borre la supuesta tradicion que aparece en la apertura del folio 8611, por las irregularidades, que se ha generado a partir y antes del registro’’, relaciona los hechos que considera sean tenidos en cuenta para tomar la decision dentro de la actuacion administrativa.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolucion No. 003 del 14/03/2002, resuelve la actuacion administrativa y ordena lo siquiente: "Articulo Primero: Ordenar la correccidn del folio de matricula inmobiliaria N° 8611 de esta Oficina, en la anotacion 01 el acto compraventa de derechos, va a la columna de falsa tradicidn, igual suerte corren los actos inscritos en la anotaciones 02 y 03, en descripcion cabida y linderos, la escritura N° 19 del 05-09 de 1887 Notaria de Melgar, y la cabida del55 hectareas 5230 M2, por no aparecer en el documento de adquisicion, ni formado por el catastro del momento actual. Articulo Segundo (...) Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02>!FR - 04
Direccion: Calle 6 # 26 - 52 Versi6n:03 7
Melgar-Tolima, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023
SNRS DU EP E NR OIN TT AEN RD IE AN DC OIA
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COLOMBIA Laguordadelafepublca POTENCIA DE LA VIDA Artlculo tercero: Enviase copia de este Acto Administrative a la Fiscalia General de la Nacidn para que obre dentro del proceso que alii se adelanta y al I.G.A.C., una vez quede en firme el presente proveldo Artlculo Cuarto La anterior decision, se fundamento en las siguientes consideraciones, de las cuales se citan las de mayor relevancia: "Se consultaron los documentos que forman el archivo del bien inmueble matriculado en el folio 366-8611, abierto en esta oficina a solicitud de Ludwing Eduardo Suarez Villamizar,
actuado como mandatario de Indalecio Barragan Penagos, radicada el 19 de julio de 1984 en esta Oficina, junto con otros funcamentos (sic) dice el escrito que acompana fotocopia autentica de la escritura 19 del 5 de septiembre de 1887, regu^istrada en el Libro I Tomo 11 Folio 364 Vto. Partida 392 escritura elevada en el circulo del Guamo de un certificado del registrador de Instrumentos Publicos de Guamo de Fecha 27 de septiembre de 1982 fotocopia autenticada del poder para actuar (sic). A pesar de tener inconsistencias los citados documentos, aparece plasmada en el folio 8611 informacion de su apertura del 23 de abril de 1985, nueve meses despues de haber radicado la solicitud de Actualizacion del registro del inmueble presentado por el citado mandatario, el funcionario de la epoca no advirtid, ni tuvo en cuenta que para abrir el folio real a un bien raiz cuyo registro se trasladaba era menester que el certificado del Registrador aportara la informacion completa necesaria para calificar esa primera anotacion en la columna correspondiente, que en este asunto debia ser la Sexta, pues el acto juridico de la venta era un derecho de tierras, sin area, con los linderos generates de todo predio "El Rodeo" y como si fuera poco el vendedor obraba como Representante de una persona fallecida, cared a de antecedente registral, como la ausencia de los registros de la fecha compredida entre la venta del citado derecho a la apertura de la matricula inmobiliaria. (...) Despues de expedir el I.G.A.C. Seccional del Tolima, el acto administrativo 002966 que
asigna al predio matriculado en el folio 8611, una cabidad de 155 hectareas 5.230 MTS2, con fecha 11 de ma/200 ra
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