SNR - Resolución 10443-20231006111736
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 10443-20231006111736
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA SNR DE NOTARIADO
POTENCIA DE LA & REG IS T R O laguardadelafepúbBca |! 0 4 4 3® i? 2°23 sep Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de sus facultades legales, en especial la consagrada en el numeral 2 del artículo 28 del Decreto 2723 de 2014
CONSIDERANDO: Que el funcionario Carlos Giovanni Rojas Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No.79.914.388, en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 01, de la Planta Global de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó ausencias injustificadas a su sitio de trabajo, de conformidad con lo que se procede a exponer.
Procede este Despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, con base en el siguiente:
1. Fundamento táctico. 1.1. Jornadas laborales ordinarias y flexibles en la Superintendencia de Notariado y Registro.
El artículo 33 del Decreto 1042 de 19781, respecto a la jomada de trabajo, establece: “La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podré señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.”
De igual manera, indica que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Por otra parte, mediante Circular No. 019 de 20 de enero de 2022, y en atención al avance en los esquemas de vacunación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio administrativo y misional de la Entidad, se fijó desde el 24 de enero de 2022 el horario laboral para los funcionarios de Nivel Central, Delegada de Notariado, Delegada de Registro y Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, 'Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministenos, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones Pág. 1de7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR ■ 07
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COLOMBIA DE NOTARIADO & REGISTRO POTENCIA DE LA Lo guada de la le pública VIDA REs°Lé<fífIS 10 4 4 J 27 SEP 2023 \ e ; c ■ a T Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del
cargo Direcciones Regionales y demás áreas del nivel administrativo, será de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m, a 5:00 p.m„ incluida una hora de almuerzo. Respecto a las Oficina de Instrumentos Públicos del País, de conformidad con la Circular No.19 de citada anteriormente, se estableció que la atención al público será en el horario especial definido en la Resolución No.7586 de 2020, esto es de: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. yde 1:00 p.m. a4:00 p.m. Que según lo establecido en el numeral 2.7.2 del artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, funcionarios de dicha Entidad, 1.2 Hechos relacionados con las presuntas ausencias del señor Carlos Giovanni Rojas Velásquez Que mediante la Resolución No.6065 del 28 de julio de 2011, se incorporó al señor Calos Giovanni Rojas Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No.79.914.388, en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 01, de la Planta Global de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro. A través de correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2023, el doctor Carlos Enrique Melenje Hurtado reportó que"(...) el funcionario Carlos Giovany Rojas Velásquez, el día de hoy 28 de Agosto de la presente anualidad, no se presentó a laborar en esta Dirección, sin que hasta el momento haya informado sobre el particular o justificado su inasistencia.
Asimismo, a través de correo electrónico de fechas 29, 30 y 31 de agosto y 1, 4, 5, 6 y 7 de septiembre, el doctor Carlos Enrique Melenje Hurtado, Director de la Dirección de Administración Notarial, reitero a la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, las inasistencias del funcionario Carlos Giovanni Rojas Velásquez. De conformidad con lo anterior, la Dirección de Talento Humano requirió al mencionado funcionario mediante oficio DTH-3403 de fecha 4 de septiembre de 2023, el cual fue enviado a su cuenta de correo institucional carlosQ.roias@supernotariado,aov.co. el mismo día, para que en el término de dos (2) días hábiles presentara las explicaciones y justificaciones que estimara pertinentes, sin que a la fecha se tenga respuesta de lo requerido. Pag. 2 de 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA • PO - 02 - FR - 07
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Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo Posteriormente, el Director de la Dirección de Administración Notarial, el doctor Carlos Enrique Melenje Hurtado, a través de correo electrónico de fecha 13 de septiembre de 2023, informó a la Dirección de Talento
Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro indicó lo siguiente: (...) Me permito informar que el funcionario Carlos Giovanni Rojas Velasquez, los dias 8,11,12 y 13 de Septiembre de la presente anualidad, no se presentó a laborar.” Por lo anterior, se tiene que el señor Carlos Giovanni Rojas Vásquez faltó a su trabajo durante más de tres (3) días consecutivos, sin que se expidiera acto administrativo de permiso remunerado, licencia o incapacidad, como se relaciona a continuación: Ausencias Carlos Giovanni Rojas Ve ásquez Mes Año Días Total días hábiles agosto 2023 28,29, 30 y 31 4 días septiembre 2023 1,4, 5, 6,7, 8,11,12 y 13 9 días Total días hábiles de ausencias 13 días hábiles
2. Fundamento Jurídico En los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señaló lo siguiente: “[e]l abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa: (...). 1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. 2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) dias consecutivos.
En este sentido, en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 se señaló que “[e]l empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
..) 12. Por declaratoria de abandono del empleo. (..y en el artículo 2.2.11.1.1 ibidem se consignó que “[e]l retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por: (.:.) 8) Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. (...)” Pag. 3 de 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO ■ 02 - FR - 07
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- RESOLUCION Ú $ I Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo Ahora bien, en cuanto al procedimiento aplicable a este tipo de actuaciones administrativas, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1189 de 2005, al condicionar la exequibilidad del literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, señaló que: “(...) para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio".
El artículo 42 de la Ley 1437 de 2011, establece que: "habiéndose dado oportunidad a los interesados para
expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que seré motivada" Esta posición fue acogida en el artículo 2.2.11,1.10 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, al disponer que el procedimiento para la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo debe adelantarse "(...) con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes". Que conforme lo ha reconocido la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente 340304 el retiro definitivo del servicio puede producirse por la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo, sin que se requiera de la aplicación de un procedimiento disciplinario previo, en cuenta que el primero constituye una herramienta de la cual puede disponer la administración para a su vez designar el reemplazo del servidor que de manera injustificada ha dejado su cargo, y así evitar traumatismos en la prestación del servicio. Basta que se presenten los hechos configurativos del abandono para presumir su ocurrencia.
3. Posibles consecuencias Atendiendo las circunstancias de hecho y de derecho, es del caso señalar que el procedimiento al cual se le está dando inicio no tiene una finalidad sancionatoria, toda vez que su carácter es meramente administrativo y está orientado a preservar la continuidad y el correcto funcionamiento del servicio público
registral, así como también a la protección de los recursos públicos bajo su amparo. Pág. 4 de 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO ■ 02 - FR ■ 07
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POTENCIA DE LA & REG IST R O laguardadalaftpúbica VIDA /•pM I' ¡! ![ í 2 7 SEP 2023 / 'i RESOLUCIÓN lítfj DE Por medio de la cual se da inicio formal a una'actuacion administrativa por un presunto abandono del cargo Por lo tanto, en caso de comprobarse que el señor Carlos Giovanni Rojas Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No.79.914.388, abandonó el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 01 de la Superintendencia de Notariado y Registro, del cual es titular, por no reasumir sus funciones al vencimiento de una licencia, incapacidad, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar y al haber dejado de concurrir a su trabajo por tres (3) o más días hábiles consecutivos, se declarará la vacancia del empleo y se procedería al retiro del servicio, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia reseñadas en el numeral anterior,
4. Explicaciones y/o justificaciones Como se precisó anteriormente, la presente actuación deberá surtirse conforme al procedimiento
administrativo general consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (Ley 1437 de 2011). En tales términos, conforme a lo señalado en el artículo 35 del CPACA deberá informarse al interesado de la iniciación del procedimiento para que pueda ejercer su derecho de defensa y asegurar el derecho de contradicción, Del mismo modo, se dispondrá durante ia actuación las oportunidades para que el funcionario involucrado pueda aportar, pedir y practicar pruebas y controvertir las que sirven de fundamento a la presente decisión. Por último, se adoptará la decisión que en derecho corresponda con base en las pruebas recaudadas y una vez se le haya dado la oportunidad al interesado de expresar sus opiniones y justificaciones, En ese sentido, con el fin de que el señor Carlos Giovanni Rojas Vásquez, pueda ejercer su derecho de defensa y asegurarle su derecho de contradicción, se le otorgarán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución para que justifique las presuntas ausencias durante los días señalados en el numeral 1 del presente acto administrativo, término en el que además podrá aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, así como controvertir las pruebas que sirvieron de fundamento a la presente decisión y que se enlistan en el numeral siguiente,
5. Pruebas La presente decisión se fundamenta en las siguientes pruebas: Pag. 5 de 7
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COLOMBIA DE NOTARIADO & REGISTRO POTENCIA DE LA la guardo de la le púbBca VIDA 2 7 SEP 2023 tjí. tRESOLUGIÓ^N E > •v ¿ f i Por medio de la cual se da inició formal á üna actuation administrativa por un presunto abandono del cargo
1. Copia del requerimiento realizados por parte de la Dirección de Talento Humano al señor Carlos
Giovanni Rojas Vásquez.
2. Copia de correos electrónicos enviados por parte del doctor Carlos Enrique Melenje.
Por último, se aclara que las situaciones de ausentismo laboral relatadas en las comunicaciones antes señaladas serán valoradas con las otras pruebas que se recauden en la presente actuación administrativa, al momento de proferir la decisión que la resuelva. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de la presente actuación administrativa conforme a lo previsto en los artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el objeto de establecer si el funcionario Carlos Giovanni Rojas Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No.79.914.388, incurrió en abandono del cargo Profesional Universitario Código 2044 Grado 01 de la Superintendencia de Notariado y Registro del cual es titular, y, la procedencia de declarar la vacancia de su empleo y su retiro del servicio, conforme a lo
señalado en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Otorgar al servidor Carlos Giovanni Rojas Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No.79.914.388, el término de diez (10) días hábiles siguiente a la notificación de la presente resolución, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción y aporte o solicite las pruebas que considere pertinentes para justificar las presuntas ausencias al trabajo de los días relacionados en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución, PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano adoptará las medidas necesarias para garantizar que el funcionario Carlos Giovanni Rojas Vásquez, tenga acceso al expediente de la presente actuación administrativa, ARTÍCULO TERCERO. Decretar como pruebas los documentos relacionados en el numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolución, ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al funcionario Carlos Giovanni Rojas Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.914.388, informándole el inicio de la Pág. 6 de 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede recursos por tratarse de un acto administrativo de trámite, de acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar la presente a la Dirección de Talento Humano para lo de su competencia, y a la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que conozcan el inicio de la actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 SEP 2023
WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA
Secretario General
Aprobó: Martha Páez Canencia, Directora de Talento Huínano
Revisó: Diego Angarita Alvarado - Abogado SC
Juan Carlos Diaz OsorioAbogado Contratista DTH. JCDO
Proyectó: Isabella Oñate YaniAbogada Contratista DTH.
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GNSNR2023IE014120
Bogotá, 6 de octubre de 2023 Señor
CARLOS GIOVANNI ROJAS VELÁSQUEZ Cédula de ciudadanía .79.914.388 Profesional Universitario Código 2044 Grado 01 carlosg.rojas@supernotariado.gov.co Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 104437 del 27/09/2023
Respetado Señor: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.
En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 104437 del 27/09/2023 “Por medio de la cual se da inicio formal a una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo”, proferido por EL
SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 104437 del 27/09/2023, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo Elija un elemento. Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro,
el viernes, 6 de octubre de 2023, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el lunes, 16 de octubre de 2023 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
ROGELIO ALBARRACIN DUARTE
Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Claudia Paez - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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