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SNR - Resolución 10746-2023101881427

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 10746-2023101881427
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO

& REGISTRO VIDA laguariódélalepúblico RESOLUeiQlUVjl ftW 4 6 ^ ■ fí 0 4 OCT 2023 t.V||^ 's , Por la 'cual se rechaza por extemporaneidad un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 07553 del 19 de julio de 2023, EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 1 del artículo 74, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 28 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

1. Fundamento Fáctíco.

Que a través de la Resolución No. 07553 del 19 de julio de 2023, se negó el incremento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada solicitada por el doctor Gustavo Alberto Aguirre Cruz, identificado con cédula de ciudadanía 7.547.150, en el cargo de Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de ApíaRisaralda código 0192 grado 10, teniendo, en cuenta que no se cumplieron los presupuestos exigidos por el artículo 5, literales d) y e) del Acuerdo 04 de 2021, como quiera que la obra literaria relaciona a continuación no está directamente relacionada con las funciones propias del cargo. Que, para tal efecto, dentro del mencionado acto administrativo se argumentó y sustentó entre otras cosas lo siguiente: “(...) En virtud de lo expuesto, se tiene que los temas referenciados en el libro EL

CONTROL REALIZADO POR LOS JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO” no tienen relación con las funciones del cargo de Registrador Seccional de Instrumentos Públicos” Que el 21 de julio de 2023, desde el buzón denominado Notificaciones Secretaría General eremitió al correo electrónico institucional del recurrente, la citación para notificación personal de la Resolución No. 7553 del 19 de julio de 2023. Que como lo indica el oficio de notificación personal proferido por el Grupo de Notificaciones, el recurrente solicitó que se le notificara de manera electrónica el mencionado acto administrativo, el cual se efectuó el 26 de julio de 2023, al correo electrónico institucional; qustavo.aguirre@supernotariado.qov.co. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-06 -2023

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POTENCIA DE LA DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO Laguardadeleftpúblco RESoá'• ,■ 4J'i eáNW Wfe A fi fW T?0 h ^ts,ÜLU‘'IÜN N I U /. - nrT 2023 Por la cual se rechaza por extemporaneidad un recurso de rljbcfe/c/ón mrerpuesto en contra de la Resolución 07553 del 19 de julio de 2023, Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 07553 del 19 de julio de 2023 y

en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 .contra la mencionada resolución, procede el recurso de reposición, que deber ser interpuesto en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Que a través de correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2023, dirigido a notificaciones.sq@Supernotariado.qov.co. el doctor Gustavo Alberto Aguirre Cruz presentó de manera extemporánea recurso de reposición en contra de la Resolución No. 07553 del 19 de julio de 2023, como se demostrará más adelante.

2. Fundamento Jurídico.

Que a través de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su artículo 76 sobre la oportunidad y presentación de los recursos, estableció que: “(■■■) ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si

a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. "(Subrayado fuera del texto) Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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VIDA & REG IS T R O LaguardodelofepúbSco f 1 0 746 0 4 OCT 2023 rci ■'ii’ i , RESOÍlUCIÓ • ' ! ? jj Por la cual se.rechaza por extemporaneidad un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 07553 del 19 de julio de 2023, Que del mismo modo, en la mencionada disposición se establecieron los requisitos para la interposición de los recursos, de la siguiente forma: T-J ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.” (Subrayado

fuera del texto) Que por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: “(■"i ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2y4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ” Que, en virtud de lo antes mencionado, el doctor Gustavo Alberto Aguirre, contaba con el término del 27 de julio al 10 de agosto de 2023, para interponer el recurso de reposición en contra de la Resolución No, 07553 del 19 de julio de 2023, no obstante, dicho recurso se presentó el 14 de aqosto.de 2023! superando así el término establecido en las disposiciones citadas, por tal razón'se pro'céderá^con el rechazo del mismo, en la forma dispuesta en el presente acto administrativo. Pese a lo anterior, en gracias de discusión, se reitera que la obra literaria denominada “EL CONTROL REALIZADO POR LOS JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO", no guarda relación alguna con las funciones propias Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-06 -2023

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SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO

Laguardad«lafepúblca WHÜ ,:o u ? / ,1 0 4 OCT 2023 RESOLUCION Por la cual se rechaza por extemporaneidad un recurso de reposición interpuesto en contra de i a Resolución 07553 del 19 de julio de 2023, del cargo de Registrador de Instrumentos Públicos, como se evidenció dentro de la Resolución 07553 de fecha 19 de julio de 2023 En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto por el doctor Gustavo Alberto Aguirre Cruz, identificado con cédula de ciudadanía 7.547.150, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos Código 0192 Grado 10 de Apía - Risaralda, en contra de la Resolución No. 07553 del 19 de julio de 2023, con fundamento en lo señalado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al doctor Gustavo Alberto Aguirre Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.547.150, con fundamento en el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Talento Humano para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., á los RpOSVEtEL^ 5DRÍGUÉZ NGIFO Sunerintendenteíde Notariad Registro i T Aprobó: Martha Paola Páez Canencia - Directora de Talento Human Jullhember Campo Gutiérrez - Asesor Despacho

Revisó: Félidadel Carmen Rodriguez Fernández - Asesóte Despacho

Juan Carlos Diaz OsorioAbogado Contratista DTH • ^ \

Proyectó: Isabella Oñate YaniAbogada Contratista DTH 'Ja&Kt Página | 4

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GNSNR2023IE014736

Bogotá, 18 de octubre de 2023 Doctor GUSTAVO ALBERTO AGUIRRE CRUZ Cédula de ciudadanía 7.547.150 Registrador Seccional Código 0192 Grado 10 gustavo.aguirre@supernotariado.gov.co Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 10746 del 04/10/2023

Respetado Doctor: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.

En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo la Resolución No. 10746 del 04/10/2023 “Por la 'cual se rechaza por extemporaneidad un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 07553 del 19 de julio

de 2023”, proferido por EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Por lo demás, le informo que contra el acto Resolución No. 10746 del 04/10/2023, contra la presente resolución no procede recurso alguno. Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el miércoles, 18 de octubre de 2023, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el jueves, 26 de octubre de 2023 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

ROGELIO ALBARRACIN DUARTE

Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Claudia Paez - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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