🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 11300-20231027135843

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 11300-20231027135843
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

SNRSUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA & REGISTRO la guarda de la le público /W tf RESOLUCI 18 OCT 2023 Por medio de la cual se retira deLsen/iciota una funcionaría por reconocimiento de la ' pensión de vejez -r> Vy EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

1. Fundamento fáctico Que la señora Luz Edith Florián Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 51.653.290, se encuentra vinculada a la Superintendencia de Notariado y Registro en

carrera administrativa como Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, en el Grupo de Gestión Documental adscrito a la Dirección Administrativa Financiera. Que mediante Resolución No. SUB 252804 de fecha 19 de septiembre del 2023, la Administradora Colombia de Pensiones - Colpensiones, reconoció una pensión de vejez en favor de la señora Luz Edith Florián Sánchez, disponiendo en el artículo segundo que: “La presente prestación junto con el retroactivo si hay lugar a ello, queda en suspenso en cuanto a su ingreso a nómina hasta tanto el pensionado allegue a esta entidad el acto administrativo de retiro definitivo del servicio de la entidad pública con la que se encuentra activo.” Que la señora Luz Edith Florián Sánchez, a través de oficio identificado con el radicado SNR2023ER123568 de fecha 04 de Octubre del 2023, manifestó haber sido notificada

del reconocimiento de su pensión de jubilación por medio de la Resolución No. SUB 252804 de fecha 19 de septiembre del 2023, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para tal efecto señaló que en consideración a dicha situación .. me permito informar que es mi deseo el retiro de mi servicio como servidor público a partir del 01 de febrero de 2024..”

2. Fundamento Jurídico Que en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia se dispuso que “los

empleados de los órganos y entidades del estado son de carrera (...). El retiro se hará porcalificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por ¡as demás causales previstas en la Constitución y la Ley (...) Que en el artículo 128 del mismo articulado constitucional se consagró que “nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas determinadas o instituciones en las que tenga parte mayoritaría el Estado, salvo casos expresamente determinados por la Ley. ” Página | l Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-08-2023

SHRSUPERINTENDENCIA

COLOMBIA

DE NOTARIADO POTENCIA DE LA & REGISTRO VIDA la guarda de la te pública A 'T i ¿ i « 18 OCT 2023 RESOLUCION Por medio de la cual se retira del servicio a una funcionaría por reconocimiento de la

pensión de vejez Que en el artículo 8 de la Ley 71 de 1988, se dispuso que “las pensiones de jubilación, invalidez y vejez una vez reconocidas, se hacen efectivas y deben pagarse mensuaimente al pensionado desde la fecha en que se haya retirado definitivamente del servicio, en caso de que este requisito sea necesario para gozar de la pensión (...). ” Que el parágrafo 3 del artículo 9 de la ley 797 de 2003, respecto de los requisitos para acceder a la pensión de vejez, específicamente en cuanto a la terminación de la relación laboral señaló: “Parágrafo 3o. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado ei contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. ” Que en este sentido la Corte Constitucional, en Sentencia C-1037 de 2003, resolvió “declarar exequible el parágrafo 3 del artículo 9o de la Ley 791 de 2003, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada ia relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente." Que en el numeral 42.4 del artículo 42 del Decreto Ley 775 de 2005, se preceptuó como causal de retiro del servicio de los empleados de carrera, el “(...) haber obtenido la

pensión de jubilación o vejez”. Que en el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 648 de 2017, consagró que "el retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por: (...) 4. Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez (...)”. Que así mismo, en el primer inciso del artículo 2.2.11.1.4 de la norma ibidem, modificado por el artículo 2 del Decreto 648 de 2017 se dispuso “[ejl empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará en ei ejercicio de funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten”. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023 i'"

COLOMBIA

SNRSUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO POTENCIA DE LA & REGISTRO VIDA la guarda de la fe pública . !• < i3 OEC 2023 vRESOLUCION No.. DE Por medio de ia cual se retira del servicio a una funcionaría por reconocimiento de la pensión de vejez Que a su turno el artículo 2.2.8.6.3 del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se

compilan las normas del Sistema General de Pensiones dispuso lo siguiente: “En caso que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nómina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deberán seguir el siguiente procedimiento: a) El empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o tratándose de los trabajadores del sector privado, comunicación suscrita por el empleador en la que se indique tai ■circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día del mes siguiente al tercero de antelación. Que de acuerdo con lo anterior, concurren los presupuestos legales que hacen procedente retirar del servicio a la señora Luz Edith Florián Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 51.653.290, Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, del Grupo de Gestión Documental adscrito a la Dirección Administrativa Financiera, en virtud del reconocimiento de1 suspensión de vejez por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. En mérito de lo expuesto, i

RESUELVE: ' ■ / ARTÍCULO PRIMERO: Retirar del servicio a la señora Luz Edith Florián Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 51.653.290, Profesional Especializado Código

2028 Grado 19, del Grupo de Gestión Documental adscrito a la Dirección Administrativa Financiera, a partir del 01 de febrero de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar a la señora Luz Edith Florián Sánchez, el contenido del presente acto administrativo, a través de la Dirección de Talento Humano, atendiendo lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20-06 -2023

SNR

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA

DE NOTARIADO POTENCIA DE LA & REGISTRO VIDA la guarda de la le púbBca n ñ tfiOCT 2023 RESOLUdiSN ¡No.“ ' DE Por medio de la cual se retira del servicio a una funcionaría por reconocimiento de la pensión de vejez ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, en los términos previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Talento Humano para la exclusión de la

nómina a la señora Luz Edith Florián Sánchez, a partir del 1 de febrero de 2024.

PARAGRAFO: Se solicita a la señora Luz Edith Florián Sánchez, iniciar el proceso de retiro laboral, para lo cual deberá diligenciary allegara la Dirección de Talento Humano, el formato acta de entrega por retiro GTH - GRTH - PR - 01 -FR-01, para el posterior pago de acreencias laborales.

ARTICULO QUINTO: Comunicar por medio de la Dirección de Talento Humano la presente resolución a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.8.6.3 del Decreto 1833 de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C.,a los 18 OCT 2023

¡VE RIGUEZJ RENGIFO

Supíerintendeijite he Notariado y Registro p Aprobó: Martha Páez Canencia - Directora Talento Humano . Jullhember Campo Gutiérrez - Asesor de! Despacho/^ - .

Reviso: Félida del Carmen Rodriguez Fernández-Asesora del Despacho Sara Patricia Bolagay Zambrano Grupo Vinculación y Administración de Personal &:.• Proyectó: Gloria Nancy Velandia - Grupo Vinculación y Administración del Personal Página | 4

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

GNSNR2023IE015463

Bogotá, 27 de octubre de 2023 Señora LUZ EDITH FLORIÁN SÁNCHEZ Cédula de ciudadanía 51.653.290 Profesional Especializado Código 2028 Grado 19 luz.florian@supernotariado.gov.co Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 11300 del 18/10/2023

Respetada Señora: De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”.

En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolución No. 11300 del 18/10/2023 “Por medio de la cual se retira del servicio a una funcionaría por reconocimiento de la pensión de vejez”, proferido por EL

SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo Resolución No. 11300 del 18/10/2023, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al

correo direcciontalentohumano@supernotariado.gov.co Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el viernes, 27 de octubre de 2023, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el martes, 7 de noviembre de 2023 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

ROGELIO ALBARRACIN DUARTE

Coordinador Grupo Notificaciones Proyecto: Claudia Paez - Grupo de Notificaciones Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 – 06 - 2023

Consultar sobre este documento ...